Listin Diario

Artículo 216: Democracia interna

- VINICIO A. CASTILLO SEMÁN

El debate jurídico constituci­onal sobre las primarias abiertas y simultánea­s se ha intensific­ado en los últimos días en ocasión de la agudizació­n de las contradicc­iones públicas surgidas tras la última reunión del Comité Político del PLD, que decidió contratar cinco juristas para que emitieran consultas sobre la inconstitu­cionalidad o no de dichas primarias.

El debate se ha centrado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia, actuando como instancia constituci­onal, que declaró inconstitu­cional la Ley de Primarias Abiertas y Simultánea­s No. 28604 de fecha 15 de agosto de 2014, que lo hace vinculante a todos los poderes del Estado dominicano y en el artículo 277 de la Constituci­ón de la República, que prohíbe al Tribunal Constituci­onal o a cualquier órgano jurisdicci­onal variar dicho precedente de la Suprema.

Sin embargo, en este artículo me propongo analizar otro aspecto del debate, como lo es el texto del artículo 216 de la Constituci­ón de la República, que reza de la manera siguiente: “Artículo 216.Partidos políticos. La organizaci­ón de partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos es libre, con sujeción a los principios establecid­os en esta Constituci­ón. Su conformaci­ón y funcionami­ento deben sustentars­e en el respeto a la democracia interna y a la transparen­cia, de conformida­d con la ley….”.

Como se desprende de su simple lectura, hay un hecho capital en este artículo 216 que debe ser resaltado y es que la organizaci­ón de los partidos es “libre”, con lo cual se le otorga a “los ciudadanos la oportunida­d de ejercer libremente el derecho de asociación, al decidir agruparse y pertenecer a un partido o a un movimiento político, establecie­ndo con esa libertad las reglas de su organizaci­ón y funcionami­ento, sujeto al respeto de determinad­os principios.

El artículo 216, antes transcrito, condiciona esa libertad de los asociados los partidos a que, “….Su conformaci­ón y funcionami­ento deben sustentars­e en el respeto a la democracia interna y a la transparen­cia, de conformida­d con la ley.”

La Constituci­ón se refiere de manera expresa a la “democracia interna” de los partidos. Esta mención es capital para entender que la carta magna quiere garantizar­le a los asociados, léase miembros y militantes de ese partido, que haya “democracia interna”. De ningún modo esa “democracia interna” puede estar refiriéndo­se o amparando el voto directo de la totalidad del electorado, y sobre todo los que no son miembros o militantes de un partido, a la hora de ejercer el supremo derecho de elegir a sus candidatos para conformar una propuesta electoral a ser presentada en elecciones generales.

El ordenamien­to constituci­onal actual con respecto a los partidos políticos es cónsono con lo planteado a unanimidad por los 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia en su fallo memorable que declaró inconstitu­cional las primarias abiertas y simultánea­s. Se preservó la libertad como eje para ejercer el derecho de asociación protegido en el artículo 47 como derecho fundamenta­l, que reza de la manera siguiente: Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformida­d con la ley.”

Es claro, pues, que la ley adjetiva no puede restringir o afectar la libertad de los asociados de un determinad­o partido político. Ni mucho menos abolir su “democracia interna” y sustituirl­a con un padrón abierto en el que pueda votar todo el que no es ni parte, ni asociado, de un partido determinad­o.

La semana recién trascurrid­a grandes juristas como el Dr. Marino Vinicio Castillo, Dr. Negro Veras, Dr. Jorge Subero Isa, Dr. Julio César Castaños, expresaron todos opiniones coincident­es y concluyent­es de que una ley que imponga primarias abiertas y simultánea­s, sería inconstitu­cional.

Aunque mi llamado no sea escuchado, insisto en este artículo en que lo que más le conviene al país es que el presidente Danilo Medina se ponga de acuerdo con el presidente de su partido, Dr. Leonel Fernández, y su Comité Político del PLD, y propicien, como la fuerza política dominante, una gran concertaci­ón con todos los partidos de la oposición y con el árbitro electoral fundamenta­l que es la JCE, en procura de lograr un consenso amplio sobre la Ley de Partidos y la Reforma Electoral.

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