Derecho al agua
Desde el 2012, el derecho al servicio del agua potable ha recibido protección en la jurisdicción constitucional, a través de varios fallos.
En la sentencia TC/049/12, emitida el 15 de octubre del 2012, el TC fijó su criterio sobre la venta de agua “a granel”, en la cual determinó que con la prohibición del expendio de ese tipo de agua para consumo humano, como habían dispuesto las autoridades de Salud Pública, se afecta la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población, a la vez que conculca el derecho a la libertad de empresa.
Luego, en la sentencia TC289/16, del 12 de julio del 2016, el TC consideró: “Las deudas por facturas sin pagar deben perseguir a la persona que ha incumplido con su obligación, no al inmueble que ha dejado de ocupar, ya que en esta últi- ma eventualidad se estaría perjudicando el derecho de acceso al agua a terceras personas, las cuales no fueron parte en el contrato de servicio de agua ni mucho menos han dejado de cumplir con sus obligaciones”. Con esa sentencia, decidió un conflicto por la negativa de la CAASD a instalar el servicio por una deuda del anterior inquilino de un inmueble.
En la sentencia TC-482/16, del 18 de octubre del 2016, puntualizó: “Nada justifica la suspensión o racionalización del servicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso natural, el mismo goza de una protección reforzada a nivel constitucional”.
El último fallo de esa índole fue emitido el 8 de octubre del 2017, TC- 525/17, en el cual declaró: “La suspensión del servicio de agua potable, bajo el alegato de falta de pagos, es una actuación arbitraria e ilegal, ya que el reclamo de pagos por el suministro de agua potable puede realizarse por otros medios que no pongan en juego el derecho a la salud y a la dignidad de las personas”.