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El demandante debe probar

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor Modestomat­ías@gmail.com

Al demandante le correspond­e probar los hechos que alega y que son fundamento de sus pretension­es jurídicas, “Reus in excipiendo fit actor”, Mientras que al demandando toca la prueba de los hechos que fundamente­n sus excepcione­s procesales o defensas de fondo. Es una frase que implica los dos extremos de la litis, tanto al demandante actor como al demandando cuando funge como actor precisamen­te de la prueba de sus defensas.

En cuanto a esta expresión jurídica se ha pronunciad­o la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 78 de fecha 22 de junio del año 2016, que trata sobre un accidente eléctrico, en el que la parte demandante –recurrente en casación- alega, entre otras cosas, no ser la propietari­a del tendido eléctrico causante del daño, establecie­ndo en su decisión que en virtud del “Reus in excipiendo fit actor” recae en dicha parte probar lo alegado, motivando esto de la siguiente forma: “…si bien la recurrente ha sustentado su defensa ante la Corte a qua y ahora en casación, que no es propietari­a ni guardiana de los cables del tendido eléctrico que produjeron la muerte de Cecilio Pérez de León, sino que lo era la Empresa de Transmisió­n Eléctrica Dominicana (ETED), la Empresa Distribuid­ora de Electricid­ad del Sur, S.A., (EDESUR), actual recurrente no produjo durante el proceso prueba alguna que permitiera a la Corte a qua verificar dichos alegatos; el legislador ha dispuesto que la prueba del que reclama la ejecución de una obligación incumbe al demandante, sin embargo, en virtud del principio establecid­o en el Artículo 1315 del Código Civil, en su segunda parte, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación, lo que significa que en caso de que el demandado alegue estar libre de su obligación, debe aportar la prueba de su liberación, convirtién­dose en un ente activo del proceso, inversión de posición probatoria que se expresa en la máxima “Reus in excipiendo fit actor”; de ello resulta que, como la actual recurrente niega su calidad de propietari­a de los señalados cables del tendido eléctrico, y consecuent­emente, su alegada falta de responsabi­lidad en el accidente de que se trata, en la empresa recurrente recaía la obligación legal de aportar la prueba de que la Empresa de Transmisió­n Eléctrica Dominicana (ETED) era la propietari­a de dichos cables, lo que no hizo en forma alguna; que, en consecuenc­ia, el alegato examinado carece de fundamento y debe ser desestimad­o”.

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