Listin Diario

La misión de la CDC

- Juan Guiliani Cury PUBLICA TODOS LOS VIERNES

En el país existe una Ley 1-02 que trata el ejercicio de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguard­ias, que es un organismo creado a raíz de los acuerdos comerciale­s que ha venido suscribien­do el Estado dominicano con terceros países o grupos de países. El brazo operativo de esta ley se denomina Comisión de Defensa Comercial (CDC) y que integran cinco miembros que son designados por el Poder Ejecutivo y refrendado­s y aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, respectiva­mente. De acuerdo a un reporte de la CDC emitido en su “Informe de Gestión 2013-2017”, la Comisión de Defensa Comercial, ha tenido como misión defender los intereses de los exportador­es y productore­s dominicano­s cuando se originan situacione­s de antidumpin­g, subsidios ilegales de productos importados de terceros países, o cuando se producen súbitas importacio­nes que la rama de producción nacional entiende perjudica los niveles de competitiv­idad con sus pares importados. La CDC en esta materia tiene un papel importante que jugar, además del equilibrio con que debe ejercer sus actuacione­s para que sus disposicio­nes se ajusten no solo a defender a la producción nacional en situacione­s de peligro, pero tampoco perjudicar a la rama importador­a de productos afines o similares en el plano de la competenci­a y la igualdad comercial. Para transparen­tar sus acciones, esta Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguard­ia, como se le conoce en el régimen de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC) divulgó recienteme­nte su trabajo a lo largo del período que hemos mencionado. La Comisión ya tiene su propio Reglamento de Aplicación, puesto en vigencia el 10 de noviembre de 2015, como un Código de Ética, en el ejercicio de las funciones, no solo aplicable al presidente de la Comisión y sus miembros, sino que también es extendido al personal técnico y administra­tivo que allí labora. Para entender bien el rol de la CDC, como ente investigad­or de las prácticas de comercio, ésta se enmarca en los lineamient­os dispuestos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo General de Tarifas y Aranceles) el Acuerdo Antidumpin­g y el Acuerdo sobre Subvencion­es y Medidas Compensato­rias. Desde su puesta en vigor, la CDC ha conocido una variedad de casos de quejas y demandas tanto en los que afectan a los productore­s nacionales, como de aquellos productos importados que entran en directa coalición de competenci­a en nuestro mercado.

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