La misión de la CDC
En el país existe una Ley 1-02 que trata el ejercicio de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, que es un organismo creado a raíz de los acuerdos comerciales que ha venido suscribiendo el Estado dominicano con terceros países o grupos de países. El brazo operativo de esta ley se denomina Comisión de Defensa Comercial (CDC) y que integran cinco miembros que son designados por el Poder Ejecutivo y refrendados y aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, respectivamente. De acuerdo a un reporte de la CDC emitido en su “Informe de Gestión 2013-2017”, la Comisión de Defensa Comercial, ha tenido como misión defender los intereses de los exportadores y productores dominicanos cuando se originan situaciones de antidumping, subsidios ilegales de productos importados de terceros países, o cuando se producen súbitas importaciones que la rama de producción nacional entiende perjudica los niveles de competitividad con sus pares importados. La CDC en esta materia tiene un papel importante que jugar, además del equilibrio con que debe ejercer sus actuaciones para que sus disposiciones se ajusten no solo a defender a la producción nacional en situaciones de peligro, pero tampoco perjudicar a la rama importadora de productos afines o similares en el plano de la competencia y la igualdad comercial. Para transparentar sus acciones, esta Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, como se le conoce en el régimen de la Organización Mundial de Comercio (OMC) divulgó recientemente su trabajo a lo largo del período que hemos mencionado. La Comisión ya tiene su propio Reglamento de Aplicación, puesto en vigencia el 10 de noviembre de 2015, como un Código de Ética, en el ejercicio de las funciones, no solo aplicable al presidente de la Comisión y sus miembros, sino que también es extendido al personal técnico y administrativo que allí labora. Para entender bien el rol de la CDC, como ente investigador de las prácticas de comercio, ésta se enmarca en los lineamientos dispuestos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo General de Tarifas y Aranceles) el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Desde su puesta en vigor, la CDC ha conocido una variedad de casos de quejas y demandas tanto en los que afectan a los productores nacionales, como de aquellos productos importados que entran en directa coalición de competencia en nuestro mercado.