ASUNTOS DE DERECHO Revocar un testamento
La revocación del testamento es el acto del testador en virtud del cual aniquila total o parcialmente, o modifica el acto testamentario que contiene su última voluntad. Según Henri Capitant, la palabra revocación quiere decir acto jurídico que deja sin efecto otro acto anterior, por voluntad del otorgante. La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. La revocabilidad es la esencia del testamento, respecto a todo y contra todo, así como la irrevocabilidad es la esencia de la donación. El testamento puede ser revocado por quien lo firmó, un cambio de voluntad puede siempre aniquilar la declaración de voluntad incluida en el acto. Este cambio de voluntad puede manifestarse directamente o implícitamente; la revocación de un testamento o de una determinada cláusula, puede ser expresa o tácita. La revocación expresa es la que puede ser formulada en un acto testamentario o en un acto notarial. El artículo 1035 del Código Civil Dominicano establece que “los testamentos no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario, en la que conste la variación de la voluntad del testador”. La revocación por acto testamentario, es cuando se establece el acto testamentario y no testamento, porque no es necesario que el acto revocatorio contenga legados, basta que el acto se halle revestido de las formas del testamento, y de forma testamentaria de cualquier clase, no es necesario que el testador recurra a la misma forma que se había servido la primera vez, es decir que un testamento redactado en la forma auténtica puede perfectamente ser revocado por un acto testamentario otorgado en forma ológrafa o viceversa. El testamento revocatorio es válido aunque contenga legado nuevo. La revocación que resulta de la redacción de un nuevo testamento, que contiene a la vez, la manifestación del cambio de voluntad del testador y legados nuevos, es eficaz aun cuando estos legados estén caducos. Esto queda establecido en el artículo 1037 del Código Civil Dominicano. “La revocación hecha en un testamento posterior, tendrá todo su efecto, aunque este nuevo acto quede sin ejecución, por incapacidad del heredero instituido o del legatario, o por negarse éstos a recibir la herencia.