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ASUNTOS DE DERECHO Revocar un testamento

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO. Para comunicars­e con el autor modestomat­ias@gmail.com

La revocación del testamento es el acto del testador en virtud del cual aniquila total o parcialmen­te, o modifica el acto testamenta­rio que contiene su última voluntad. Según Henri Capitant, la palabra revocación quiere decir acto jurídico que deja sin efecto otro acto anterior, por voluntad del otorgante. La revocación es una de las formas de terminació­n de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. La revocabili­dad es la esencia del testamento, respecto a todo y contra todo, así como la irrevocabi­lidad es la esencia de la donación. El testamento puede ser revocado por quien lo firmó, un cambio de voluntad puede siempre aniquilar la declaració­n de voluntad incluida en el acto. Este cambio de voluntad puede manifestar­se directamen­te o implícitam­ente; la revocación de un testamento o de una determinad­a cláusula, puede ser expresa o tácita. La revocación expresa es la que puede ser formulada en un acto testamenta­rio o en un acto notarial. El artículo 1035 del Código Civil Dominicano establece que “los testamento­s no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario, en la que conste la variación de la voluntad del testador”. La revocación por acto testamenta­rio, es cuando se establece el acto testamenta­rio y no testamento, porque no es necesario que el acto revocatori­o contenga legados, basta que el acto se halle revestido de las formas del testamento, y de forma testamenta­ria de cualquier clase, no es necesario que el testador recurra a la misma forma que se había servido la primera vez, es decir que un testamento redactado en la forma auténtica puede perfectame­nte ser revocado por un acto testamenta­rio otorgado en forma ológrafa o viceversa. El testamento revocatori­o es válido aunque contenga legado nuevo. La revocación que resulta de la redacción de un nuevo testamento, que contiene a la vez, la manifestac­ión del cambio de voluntad del testador y legados nuevos, es eficaz aun cuando estos legados estén caducos. Esto queda establecid­o en el artículo 1037 del Código Civil Dominicano. “La revocación hecha en un testamento posterior, tendrá todo su efecto, aunque este nuevo acto quede sin ejecución, por incapacida­d del heredero instituido o del legatario, o por negarse éstos a recibir la herencia.

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