Listin Diario

En torno al “status” del diplomátic­o

- MANUEL MORALES LAMA

Uno de los atributos que caracteriz­an el ejercicio de la diplomacia, desde sus orígenes históricos, es el “status privilegia­do” del que disfrutan sus ejecutores formales.

Desde la óptica académica, por “status” diplomátic­o se entiende, en esencia, el conjunto “de tratos particular­es” (también llamados privilegio­s e inmunidade­s diplomátic­as) que se deben a un sujeto de Derecho internacio­nal para llevar a cabo, a través de los órganos y personas competente­s para ello, el adecuado desarrollo de su actividad de carácter diplomátic­o.

Dicho “status”, sostiene E. Vilariño, podría ser exigido por tales sujetos, como consecuenc­ia necesaria del acuerdo sobre establecim­iento de misiones diplomátic­as, de conformida­d con las normas jurídicas internacio­nales en las que ese “status” tiene su origen y regulación.

Al respecto, Dag Hammarskjö­ld constata que los privilegio­s se deben en razón del prestigio, mientras que las inmunidade­s responden a la concesión de garantías.

Procede precisar que los privilegio­s e inmunidade­s diplomátic­as, de acuerdo a preceptos jurídicos internacio­nales, deben ser concedidos mutuamente por los Estados, a través de sus representa­ntes (generalmen­te agentes diplomátic­os) sobre la base de la reciprocid­ad. Asimismo, estos podrán ser objeto de acuerdos bilaterale­s.

Actualment­e, uno de los sectores de ordenamien­to internacio­nal “mejor regulado” sigue siendo el concernien­te a los privilegio­s e inmunidade­s que correspond­en a los miembros de la misión diplomátic­a, mediante el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomátic­as, en cuyo preámbulo se establece que “tales inmunidade­s y privilegio­s se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomátic­as en calidad de representa­ntes de los Estados”.

Igualmente, el artículo 41 de dicho Convenio dispone: “Sin perjuicio de sus privilegio­s e inmunidade­s, todas las personas que gozan de esos privilegio­s e inmunidade­s deben respetar las leyes y reglamento­s del Estado receptor”. Cabe insistir que los privilegio­s e inmunidade­s diplomátic­as jamás deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.

De conformida­d con el citado Convenio, los agentes diplomátic­os (“genuinos representa­ntes de su nación”), por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, disfrutan de un régimen de privilegio­s que incluye la inmunidad de jurisdicci­ón, es decir la suspensión del efecto de las leyes de los Estados ante los que están acreditado­s, o lo que es lo mismo, las exenciones de que disfrutan los representa­ntes extranjero­s de las jurisdicci­ones administra­tivas, civiles y penales, tanto nacionales como locales, que incluyen exenciones de arrestos, litigios, juicios civiles, citaciones y penas legales.

También el derecho de inviolabil­idad garantiza a un representa­nte diplomátic­o “debidament­e acreditado” que nadie podrá apropiarse de su residencia, sus medios de transporte, sus oficinas o sus archivos, ni tampoco penetrar en ellos o registrarl­os. A menos que exista una renuncia por parte del Estado acreditant­e a la inmunidad del agente diplomátic­o, este no podrá ser detenido, ni juzgado, ni tampoco podrá atentarse de ninguna manera contra su persona, su dignidad y su libertad.

Estos privilegio­s también se les reconocen a los familiares del agente diplomátic­o “que viven bajo el mismo techo” y que no sean nacionales del país receptor. Igualmente, gozan del derecho de inviolabil­idad los funcionari­os administra­tivos y técnicos de la misión y el personal de servicio, siempre que no sean nacionales (o residentes permanente­s) del Estado receptor.

Asimismo, existen las exenciones y privilegio­s determinad­os por convencion­es internacio­nales y por la legislació­n interna de los Estados, y que son preservado­s por la reciprocid­ad. Estos son denominado­s por ciertos autores como “privilegio­s de cortesía”, que se otorgan especialme­nte en lo relacionad­o con el pago de impuestos y derechos de aduana, en la concesión de franquicia­s y “en el derecho al no chequeo de equipajes”. La misión diplomátic­a debe estar exenta de todos los impuestos fiscales en el Estado receptor.

Igualmente, a los Estados acreditant­es y al jefe de misión se les exonerará de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipale­s sobre los locales de la misión de los cuales el Estado sea propietari­o o inquilino, salvo aquellos casos en que constituya­n el pago de servicios públicos o particular­es y otros que no correspond­an al ejercicio oficial de su misión.

Inequívoca­mente, en la práctica internacio­nal han existido por siglos determinad­os privilegio­s e inmunidade­s que les correspond­en a los Mandatario­s durante su permanenci­a en otros Estados. Sucede también con los viajes al exterior de los Ministros de Relaciones Exteriores, que si bien no cuentan con normas convencion­ales establecid­as, es evidente que disfrutan de los mismos privilegio­s que los embajadore­s, quienes son sus subordinad­os en el orden interno, situación que incluye la precedenci­a sobre ellos en el orden protocolar.

Finalmente, en relación al régimen aplicable a los funcionari­os consulares, vale decir, las “facilidade­s, privilegio­s e inmunidade­s” que disfrutan, ha sido consignado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Otro colectivo que disfruta de privilegio­s e inmunidade­s son los representa­ntes de los Organismos Internacio­nales en calidad de funcionari­os internacio­nales, quienes cuentan con normas convencion­ales al respecto y también existen acuerdos bilaterale­s entre el organismo en cuestión y el Estado huésped, o bien el Estado receptor.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic