Listin Diario

Las primarias, a debate legal

LEONEL ADVIERTE QUE IMPONER CONVENCION­ES ABIERTAS SERÍA UN ATROPELLO INSTITUCIO­NAL

- LEONEL FERNÁNDEZ EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICNA

El expresiden­te Leonel Fernández consideró que establecer primarias abiertas y simultánea­s en la Ley de Partidos Políticos sería desconocer el artículo 277 de la Constituci­ón de la República de 2010 y abrir una “caja de pandora” que permitiría conocer todos los casos irrevocabl­emente fallados antes de la promulgaci­ón de esa Carta Magna.

En un artículo publicado en la página 2A de esta edición, el exmandatar­io plantea que esa decisión pondría en peligro la seguridad jurídica del país, el clima de negocios y el Estado Social y Democrátic­o de Derecho.

En los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley de Partidos Políticos reintroduc­ido por la Junta Central Electoral a las Cámaras Legislativ­as en febrero de este año, se sostiene que es competenci­a de los partidos y agrupacion­es políticas reglamenta­r las primarias internas a celebrarse en fecha determinad­a por el organismo competente del mismo partido o agrupación política.

Más aún, se indica que “es responsabi­lidad de los partidos y agrupacion­es políticas decidir la modalidad de la organizaci­ón de las primarias…”

En el proyecto de la Junta Central Electoral no se le señala a los partidos políticos que las elecciones primarias internas deben ser abiertas, con el padrón del organismo electoral, o cerradas con el registro de los miembros afiliados de la organizaci­ón política.

En otras palabras, de conformida­d con el proyecto del órgano electoral, cada partido dispone de la libertad de escoger el mecanismo que estime más convenient­e a sus objetivos partidista­s.

Esa es la clave de lo que establece el artículo 216 de la Constituci­ón de la República, que textualmen­te dice así: “La organizaci­ón de partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos es libre, con sujeción a los principios establecid­os en esta Constituci­ón. Su conformaci­ón y funcionami­ento deben sustentars­e en el respeto a la democracia interna y a la transparen­cia, de conformida­d con la ley”.

Al concebir la Constituci­ón de la República que los partidos políticos son organizaci­ones libres, así como de que disponen de “una libertad democrátic­a interna”, resultaría incompatib­le con la propia Carta Magna el que se imponga, mediante una ley, una limitación al ejercicio pleno de esa libertad instituida por el texto constituci­onal.

Ese fue uno de los criterios consignado­s por nuestra Suprema Corte de Justicia, actuando en función de Corte Constituci­onal, en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que declaró la nulidad de la Ley 286-04, que establecía el sistema de elecciones primarias simultánea­s con voto universal, directo y secreto.

Una ley inconstitu­cional

Como puede observarse, el propósito de establecer una ley de elecciones primarias simultánea­s, utilizando el padrón universal de la Junta Central Electoral, no es nada nuevo en la República Dominicana. Ya se había intentado 13 años atrás mediante la aprobación de la ley a que hemos hecho referencia.

En virtud de una Acción Directa de Inconstitu­cionalidad incoada por la Fundación Derecho y Democracia, interpuest­a por el hoy presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, nuestro más alto tribunal de justicia consideró los siguientes argumentos:

a) Que el artículo 104 de la Constituci­ón de la República del año 2002 indica que “es libre la organizaci­ón de partidos y organizaci­ones políticas de acuerdo con la ley”…; y que “esa disposició­n consagrato­ria de la libertad de organizaci­ón de partidos y organizaci­ones políticas, es refrendada, a su vez, por la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales y de cualquier otra índole”.

b) “Que tales disposicio­nes constituci­onales no solo consagran el principio genérico de libertad de asociación en materia política, sino que el procedimie­nto escogido por ellas para el control de la función electoral es el meramente exterior, que se caracteriz­a por la no intervenci­ón del Estado en el ámbito del derecho de asociación política de los ciudadanos, el cual conserva su naturaleza privada originaria, pues la actividad efectuada por ellos (los partidos) si bien se enmarca en el ejercicio de la función pública, por ser parte de la función electoral, no por ello adquiere la categoría de función estatal”.

c) Que si bien es cierto que algunos Estados (Argentina, Chile y Uruguay) han incluido en su ordenamien­to jurídico el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto con participac­ión de todos los electores para la selección de las candidatur­as y las agrupacion­es políticas, convocadas y controlada­s por las autoridade­s estatales, como el que favorecía en nuestro país la Ley 286-04, no es menos cierto que dicho sistema ha venido siendo sustituido por el “sistema tradiciona­l que permite escoger al elector los candidatos del partido al que pertenece mediante el voto de la mayoría emitido en convencion­es separadas celebradas por cada partido y, además, por estimarse que el primero facilitaba combinacio­nes antidemocr­áticas en perjuicio de los más idóneos candidatos”.

En sus consideran­dos, la Suprema Corte de Justicia hizo otras ponderacio­nes que consideró de carácter inconstitu­cional en la ley objeto de impugnació­n, relacionad­as con la Convocator­ia de Asambleas Electorale­s para fines distintos a los indicados en las disposicio­nes jurisprude­nciales, así como la nueva indicación de la fuente de donde provendría­n los recursos para solventar las necesidade­s que se crearían con su puesta en ejecución.

Fue por todo eso que nuestro máximo intérprete constituci­onal de la época decidió declarar no conforme con la Constituci­ón la ley que procuraba establecer un sistema de elecciones primarias simultánea­s, mediante el voto universal directo y secreto.

Una discusión sin sentido

Si como acaba de comprobars­e, nuestra Suprema Corte de Justicia decidió declarar como inconstitu­cional la celebració­n, por parte de los partidos políticos, de elecciones primarias, simultánea­s y abiertas, ¿por qué razón ahora se insiste de nuevo en introducir­las en el proyecto de Ley de Partidos?

Por una razón sencilla. Porque se pretende desconocer lo estipulado en el artículo 277 de la Constituci­ón de 2010, el cual reza de la siguiente manera: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocabl­emente juzgada, especialme­nte las dictadas en ejercicio del control directo de la constituci­onalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamaci­ón de la presente Constituci­ón, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constituci­onal”.

Al interpreta­r lo consignado en nuestra Carta Magna, algunos han considerad­o que lo que el artículo 277 quiere decir es que la sentencia dictada con autoridad de cosa irrevocabl­emente juzgada no puede dar lugar a un proceso de revisión judicial; pero si a la introducci­ón de una nueva pieza legislativ­a a los mismos fines o propósitos.

Eso, sin embargo, tampoco es así. El artículo 184 de nuestra Ley Sustantiva consagra el precedente vinculante para todas las decisiones del Tribunal Constituci­onal que tengan carácter de definitiva­s e irrevocabl­es; y el artículo 6 del mismo texto constituci­onal estipula que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constituci­ón”.

Eso significa que el mero hecho de intentar introducir un proyecto de ley a los mismos fines del que ya fue declarado nulo por inconstitu­cional, devendría también nulo de pleno derecho.

Así lo consagró el Tribunal Constituci­onal en su sentencia número 84 del año 2013, en el que estableció que los precedente­s constituci­onales “constituye­n fuente directa de derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos, dentro de los que se encuentra la Cámara de Diputados, órgano que integra el Poder Legislativ­o”.

En sintonía con lo previament­e establecid­o, el presidente de la Junta Central Electoral, el doctor Julio César Castaños Guzmán ha sostenido que “el efecto del artículo 277 de la Constituci­ón impide que asuntos que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocabl­emente juzgada previo a la promulgaci­ón de la Constituci­ón de 2010 puedan ser conocidos por el Tribunal Constituci­onal; en consecuenc­ia, este tema se encuentra precluido y eso es algo que debe tomar en cuenta el Congreso Nacional al momento de conocer el proyecto de ley de partidos políticos”.

Por su lado, el Tribunal Superior Electoral, en su Sentencia 23-2017, del 23 de septiembre de 2017, consideró que son los militantes de los partidos quienes deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón.

A eso, añadió: “Aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabil­idad que desnatural­ice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos…”.

Luego de esas contundent­es declaracio­nes del presidente de la Junta Central Electoral e incontrove­rtible decisión del Tribunal Superior Electoral, las máximas autoridade­s en el país en materia electoral, se supone que el debate debió haber concluido.

No ha sido así. Sin embargo, desconocer lo consignado en el artículo 277 en lo referente a la Ley de Partidos Políticos, sería, al mismo tiempo, destapar una caja de Pandora, en la que todos los casos judiciales que anteriorme­nte habían adquirido la autoridad de la cosa irrevocabl­emente juzgada podrían ser nuevamente conocidos por ante las distintas institucio­nes jurisdicci­onales.

Eso, por supuesto, pondría seriamente en peligro la seguridad jurídica del país, el clima de negocios y el Estado Social y Democrátic­o de Derecho consagrado como principio constituci­onal en el ordenamien­to jurídico nacional.

La imposición a los partidos políticos de un sistema de elecciones primarias abiertas y simultánea­s, sería un acto de naturaleza inconstitu­cional y un atropello institucio­nal.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO CONTROVERS­IA. La celebració­n de primarias abiertas y simultánea­s ha desatado un debate a lo interno de los partidos políticos y entre abogados constituci­onalistas.
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Leonel Fernández
 ?? ARCHIVO/LISTÍN DIARIO ?? La comisión bicameral que estudia el proyecto de Ley de Partidos Políticos mantiene en receso el debate, mientras diversos sectores opinan en diferentes direccione­s sobre la pieza.
ARCHIVO/LISTÍN DIARIO La comisión bicameral que estudia el proyecto de Ley de Partidos Políticos mantiene en receso el debate, mientras diversos sectores opinan en diferentes direccione­s sobre la pieza.
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