Fortunato apelará sentencia en contra
El cineasta René Fortunato informó que apelará la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que lo condenó al pago de una indemnización de un millón de pesos en favor de los hijos del fallecido compositor René del Risco Bermúdez, por la utilización, sin su consentimiento, de la canción “Una Primavera para el Mundo” para un documental.
“Espero que en el proceso de apelación que iniciaremos esta sentencia sea anulada en beneficio de nuestro sistema de justicia y por consiguiente en beneficio de toda la sociedad dominicana”, expresó Fortunato en un documento enviado a LISTÍN DIARIO.
El cineasta sostuvo que la sentencia emitida por el tribunal, presidido por Danilo Caraballo Núñez, “es un documento carente de base legal, improcedente y mal fundada, que lesiona sensiblemente la credibilidad del sistema de justicia del país”.
Fortunato sostuvo que Caraballo Núñez “cometió el grave error de reconocerles derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen. Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “una primavera para el mundo”.
“Mis abogados, Mariel León, Pedro Durán y Eric Rafúl Pérez, depositaron libros y documentos donde se demuestra que esa frase fue utilizada por primera vez en el siglo XV después de Cristo, por el poeta persa Chami, nacido en 1414, en su poema “El Adiós del Poeta”, donde aparece la frase “una primavera para el mundo”, manifestó.
Más documentos
El cineasta informó que adicional a estos documentos se depositaron más de diez publicaciones de diferentes autores y años donde aparece esta expresión. Entre estos citó los libros “Escuchad la Voz”, del austriaco Franz Werfel, publicado en 1937; “La fe del descubridor”, del escritor argentino Arnold Canclini, y el poema “Siembra”, de 1937, del poeta español Jesús Arcensio, entre otros.
Fortunato resaltó que ha demostrado el carácter genérico de la expresión y por consiguiente que no es ni “individual” ni “característico” y que esa petición de los demandantes debió ser rechazada por el juez, amparado en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.