Listin Diario

Fortunato apelará sentencia en contra

- Santo Domingo

El cineasta René Fortunato informó que apelará la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que lo condenó al pago de una indemnizac­ión de un millón de pesos en favor de los hijos del fallecido compositor René del Risco Bermúdez, por la utilizació­n, sin su consentimi­ento, de la canción “Una Primavera para el Mundo” para un documental.

“Espero que en el proceso de apelación que iniciaremo­s esta sentencia sea anulada en beneficio de nuestro sistema de justicia y por consiguien­te en beneficio de toda la sociedad dominicana”, expresó Fortunato en un documento enviado a LISTÍN DIARIO.

El cineasta sostuvo que la sentencia emitida por el tribunal, presidido por Danilo Caraballo Núñez, “es un documento carente de base legal, improceden­te y mal fundada, que lesiona sensibleme­nte la credibilid­ad del sistema de justicia del país”.

Fortunato sostuvo que Caraballo Núñez “cometió el grave error de reconocerl­es derecho de propiedad a unos demandante­s que no lo tienen. Porque no se puede ser propietari­o de una frase genérica como lo es “una primavera para el mundo”.

“Mis abogados, Mariel León, Pedro Durán y Eric Rafúl Pérez, depositaro­n libros y documentos donde se demuestra que esa frase fue utilizada por primera vez en el siglo XV después de Cristo, por el poeta persa Chami, nacido en 1414, en su poema “El Adiós del Poeta”, donde aparece la frase “una primavera para el mundo”, manifestó.

Más documentos

El cineasta informó que adicional a estos documentos se depositaro­n más de diez publicacio­nes de diferentes autores y años donde aparece esta expresión. Entre estos citó los libros “Escuchad la Voz”, del austriaco Franz Werfel, publicado en 1937; “La fe del descubrido­r”, del escritor argentino Arnold Canclini, y el poema “Siembra”, de 1937, del poeta español Jesús Arcensio, entre otros.

Fortunato resaltó que ha demostrado el carácter genérico de la expresión y por consiguien­te que no es ni “individual” ni “caracterís­tico” y que esa petición de los demandante­s debió ser rechazada por el juez, amparado en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

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ARCHIVO LD René Fortunato

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