En torno a la mediación
En la actualidad, la mediación, como “método de prevención y, sobre todo, de resolución de controversias”, se ha redimensionado. Por tal razón, está siendo objeto de profundos estudios e investigaciones que tienen el evidente propósito de lograr un manejo sistemático en el ejercicio de este medio de arreglo pacífico, a través del cual y con el debido fundamento se pueda contribuir a garantizar su eficacia.
La mediación se deriva de un entendido entre partes en disputa que conceden autoridad al mediador, quien solo puede ser designado de común acuerdo entre esas partes. Se puede asegurar que, en esencia, la mediación “por un tercero” es una forma de acercar a partes que tienen diferencias, pero tal opción es voluntaria y la fórmula o fórmulas de arreglo que pueda proponer no tienen fuerza de fallo o de sentencia, como ocurre con los arbitrajes o con los tribunales internacionales.
Como “método de resolución de controversias”, la mediación tiene aplicación efectiva en el ámbito de las relaciones diplomáticas, y también en otros campos, como aquellos de carácter comercial, financiero, político o jurídico, ya sea a nivel nacional o internacional, público o privado; y en situaciones que pudieran involucrar a Estados y a otros sujetos de Derecho internacional, así como a empresas, instituciones, y las “ONGs” y otras entidades, e incluso a individuos. Evidentemente con las adecuaciones necesarias para cada situación.
Además de las efectivas aplicaciones de la mediación en el Derecho internacional público, en el ámbito del Derecho internacional privado, e incluso dentro de algunos Estados, prevalece la mediación entre empresas y personas e inclusive entre personas únicamente, lo que constituye un dato alentador para la solución de controversias, de distinto carácter.
Los avances en el método de la mediación tienden a potenciar la eficiencia del ejercicio del mediador, “facilitando un manejo sistemático de su labor” en la solución de controversias, también en cuanto a reducir hostilidades, y de manera general para lograr que las partes puedan “afrontar sus diferencias de modo pacífico, incluso en forma constructiva” (J. Bercovitch). Para B. Currin, una de las máximas cuya aplicación no debe olvidarse en todo proceso de mediación es: “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Resulta esencial que el mediador pueda contar con el más amplio conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto. Igualmente, como requerimiento básico, no puede tener intereses “directos o tangenciales” en el conflicto o en los asuntos en disputa.
Debe tenerse presente, en igual contexto, que determinadas controversias son de la competencia de los tribunales de carácter internacional, como la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, e igualmente, de los tribunales especializados en Derechos Humanos. En tanto que para los casos de disputas comerciales y sobre inversiones existen mecanismos como los establecidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI). Sin embargo, hay un creciente número de conflictos, tanto internos como internacionales, que son atendidos a través de medios no judiciales de solución de controversias, especialmente por vía de la mediación.
En el campo del Derecho internacional, la mediación es un método de carácter “diplomático-político” de solución pacífica de controversias, como también lo son la negociación o arreglo directo, los buenos oficios, y las comisiones de investigación y conciliación. Básicamente la mediación se distingue de los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. En cambio, en la mediación queda a juicio de las partes acatar o no una propuesta de arreglo (Méndez Silva).
La Carta de las Naciones Unidas establece la mediación como uno de sus medios de solución de controversias (Artículo 33.1). Cabe resaltar, que debido a la importancia que se concede a la mediación, en el año 2006 se creó en la ONU la “Unidad de Apoyo a la Mediación” (“Mediation Support Unit, MSU”), que con un “Equipo de Reserva de Expertos en Mediación”, investiga, planifica y apoya procesos de paz.
Asimismo en el año 2010 fue creado, en el sistema de la ONU, el “Grupo de Amigos de la Mediación”, que promueve efectivamente el uso de la mediación en controversias, y en su prevención. Debe recordarse que la mediación, igualmente, está consignada en la Carta de la OEA y el Pacto de Soluciones Pacíficas de Bogotá la reglamenta expresamente para América.
Inequívocamente, sea cual fuere el prestigio personal o profesional del mediador, su poder para actuar se fundamenta en la confianza que suscita su independencia de criterio, imparcialidad en su actuación, su buena fe, e igualmente, en la adecuada aplicación del método, entre otros relevantes asuntos. Sin olvidar, por supuesto, que la efectividad de la mediación requiere, ineludiblemente, la auténtica determinación de las partes en disputa para resolver sus diferencias.
Finalmente, podría concluirse recordando una acertada frase del Papa Francisco: “Para conseguir la paz, se necesita valor, mucho más que para hacer la guerra”.