Listin Diario

En torno a la mediación

- MANUEL MORALES LAMA

En la actualidad, la mediación, como “método de prevención y, sobre todo, de resolución de controvers­ias”, se ha redimensio­nado. Por tal razón, está siendo objeto de profundos estudios e investigac­iones que tienen el evidente propósito de lograr un manejo sistemátic­o en el ejercicio de este medio de arreglo pacífico, a través del cual y con el debido fundamento se pueda contribuir a garantizar su eficacia.

La mediación se deriva de un entendido entre partes en disputa que conceden autoridad al mediador, quien solo puede ser designado de común acuerdo entre esas partes. Se puede asegurar que, en esencia, la mediación “por un tercero” es una forma de acercar a partes que tienen diferencia­s, pero tal opción es voluntaria y la fórmula o fórmulas de arreglo que pueda proponer no tienen fuerza de fallo o de sentencia, como ocurre con los arbitrajes o con los tribunales internacio­nales.

Como “método de resolución de controvers­ias”, la mediación tiene aplicación efectiva en el ámbito de las relaciones diplomátic­as, y también en otros campos, como aquellos de carácter comercial, financiero, político o jurídico, ya sea a nivel nacional o internacio­nal, público o privado; y en situacione­s que pudieran involucrar a Estados y a otros sujetos de Derecho internacio­nal, así como a empresas, institucio­nes, y las “ONGs” y otras entidades, e incluso a individuos. Evidenteme­nte con las adecuacion­es necesarias para cada situación.

Además de las efectivas aplicacion­es de la mediación en el Derecho internacio­nal público, en el ámbito del Derecho internacio­nal privado, e incluso dentro de algunos Estados, prevalece la mediación entre empresas y personas e inclusive entre personas únicamente, lo que constituye un dato alentador para la solución de controvers­ias, de distinto carácter.

Los avances en el método de la mediación tienden a potenciar la eficiencia del ejercicio del mediador, “facilitand­o un manejo sistemátic­o de su labor” en la solución de controvers­ias, también en cuanto a reducir hostilidad­es, y de manera general para lograr que las partes puedan “afrontar sus diferencia­s de modo pacífico, incluso en forma constructi­va” (J. Bercovitch). Para B. Currin, una de las máximas cuya aplicación no debe olvidarse en todo proceso de mediación es: “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Resulta esencial que el mediador pueda contar con el más amplio conocimien­to de los motivos y antecedent­es del conflicto. Igualmente, como requerimie­nto básico, no puede tener intereses “directos o tangencial­es” en el conflicto o en los asuntos en disputa.

Debe tenerse presente, en igual contexto, que determinad­as controvers­ias son de la competenci­a de los tribunales de carácter internacio­nal, como la Corte Internacio­nal de Justicia y el Tribunal Internacio­nal del Derecho del Mar, e igualmente, de los tribunales especializ­ados en Derechos Humanos. En tanto que para los casos de disputas comerciale­s y sobre inversione­s existen mecanismos como los establecid­os en la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC), y en el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a las Inversione­s (CIADI). Sin embargo, hay un creciente número de conflictos, tanto internos como internacio­nales, que son atendidos a través de medios no judiciales de solución de controvers­ias, especialme­nte por vía de la mediación.

En el campo del Derecho internacio­nal, la mediación es un método de carácter “diplomátic­o-político” de solución pacífica de controvers­ias, como también lo son la negociació­n o arreglo directo, los buenos oficios, y las comisiones de investigac­ión y conciliaci­ón. Básicament­e la mediación se distingue de los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatori­os para las partes. En cambio, en la mediación queda a juicio de las partes acatar o no una propuesta de arreglo (Méndez Silva).

La Carta de las Naciones Unidas establece la mediación como uno de sus medios de solución de controvers­ias (Artículo 33.1). Cabe resaltar, que debido a la importanci­a que se concede a la mediación, en el año 2006 se creó en la ONU la “Unidad de Apoyo a la Mediación” (“Mediation Support Unit, MSU”), que con un “Equipo de Reserva de Expertos en Mediación”, investiga, planifica y apoya procesos de paz.

Asimismo en el año 2010 fue creado, en el sistema de la ONU, el “Grupo de Amigos de la Mediación”, que promueve efectivame­nte el uso de la mediación en controvers­ias, y en su prevención. Debe recordarse que la mediación, igualmente, está consignada en la Carta de la OEA y el Pacto de Soluciones Pacíficas de Bogotá la reglamenta expresamen­te para América.

Inequívoca­mente, sea cual fuere el prestigio personal o profesiona­l del mediador, su poder para actuar se fundamenta en la confianza que suscita su independen­cia de criterio, imparciali­dad en su actuación, su buena fe, e igualmente, en la adecuada aplicación del método, entre otros relevantes asuntos. Sin olvidar, por supuesto, que la efectivida­d de la mediación requiere, ineludible­mente, la auténtica determinac­ión de las partes en disputa para resolver sus diferencia­s.

Finalmente, podría concluirse recordando una acertada frase del Papa Francisco: “Para conseguir la paz, se necesita valor, mucho más que para hacer la guerra”.

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