ASUNTOS DE DERECHO Empresas y contratos
de hacer valer su existencia frente a terceros y haciéndola pasible de una sanción económica de acuerdo al artículo 23, el cual dispone: “La persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, transcurrido el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 121, de fecha 21 de enero de 2017, estableció que “el hecho de que la entidad al momento de suscribir el contrato de opción de compra no se encontrara debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, no afecta la validez de la contratación efectuada, porque la parte que propone el defecto de la convención por ese hecho, no es un tercero en la negociación, sino parte contratante, compradora del inmueble, respecto a la cual el contrato surte sus efectos y solo puede ser revocado por las causas establecidas en la ley; que la ausencia de un registro al momento de concertar el contrato no justifica per se un acto de mala fe, y no han podido comprobar que por ese hecho la contratante, vendedora-acreedora, pretendiera desconocer la existencia de la relación contractual o los pagos hechos por los compradores en manos de Constructora … S. A”.