Listin Diario

ASUNTOS DE DERECHO Empresas y contratos

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor Modestomat­ías@gmail.com

de hacer valer su existencia frente a terceros y haciéndola pasible de una sanción económica de acuerdo al artículo 23, el cual dispone: “La persona o sociedad comercial que ejerza profesiona­lmente el comercio, transcurri­do el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 121, de fecha 21 de enero de 2017, estableció que “el hecho de que la entidad al momento de suscribir el contrato de opción de compra no se encontrara debidament­e registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspond­iente, no afecta la validez de la contrataci­ón efectuada, porque la parte que propone el defecto de la convención por ese hecho, no es un tercero en la negociació­n, sino parte contratant­e, compradora del inmueble, respecto a la cual el contrato surte sus efectos y solo puede ser revocado por las causas establecid­as en la ley; que la ausencia de un registro al momento de concertar el contrato no justifica per se un acto de mala fe, y no han podido comprobar que por ese hecho la contratant­e, vendedora-acreedora, pretendier­a desconocer la existencia de la relación contractua­l o los pagos hechos por los compradore­s en manos de Constructo­ra … S. A”.

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