Listin Diario

Indultos quedan en vilo por falta de ley

El Tribunal Constituci­onal exhortó al Congreso a aprobar esa legislació­n, para subsanar el vacío regulatori­o.

- Wanda Méndez Santo Domingo Descontinú­a tradición

Pese a que en las últimas reformas constituci­onales se ha mantenido el mandato de que los indultos a reos sean concedidos de conformida­d con la ley, el Congreso Nacional aún no ha aprobado una norma legal para regular ese perdón presidenci­al.

El 15 de julio del 2015, mediante la sentencia TC/0189/15, el Tribunal Constituci­onal también exhortó al Congreso Nacional a que subsane el vacío normativo regulatori­o del indulto, con la aprobación de una ley, como lo prevé el artículo 128 de la Constituci­ón. Pero a más de dos años de ese fallo, aún no ha sido aprobada esa norma.

El TC sugirió en ese fallo que esa ley establezca claramente las condicione­s sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidade­s, procedimie­ntos y las excepcione­s, dentro de los límites constituci­onales y los acuerdos internacio­nales. Esa sentencia fue emitida con motivo de una acción de inconstitu­cionalidad en contra de un decreto presidenci­al que exoneraba de cumplir la condena a varios reos.

Ante la ausencia de una ley, los indultos han sido otorgados mediante decretos que en ocasiones generaron cuestionam­ientos, por las personas que beneficiar­on y los delitos por los que algunos guardaban prisión.

Constituci­ón

En la reforma a la Constituci­ón realizada en el 2010 se mantuvo la competenci­a al Presidente de la República de que conceda indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, pero siempre disponiend­o que se hagan de conformida­d con la ley y las convencion­es internacio­nales.

En la Constituci­ón del 2002 como la de 1994, esa prerrogati­va del Presidente estaba contemplad­a en el artículo 55 de la Constituci­ón, numeral 27.

Al igual que en la del 2010, esa Constituci­ón establecía que los indultos deben ser concedidos con apego a la ley.

El texto de la Carta Magna de 1994 establecía que el Presidente tiene facultad para “conceder in- dulto, total o parcial, puro y simple o condiciona­l, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley”. Los beneficiad­os con indultos generalmen­te han sido recomendad­os por una comisión que evaluaba los expediente­s y por el Procurador General de la República.

Desde hace cinco años en el país no se da el perdón a condenados, ya que el presidente Danilo Medina, quien llegó al poder en el 2012, no ha hecho uso de esa facultad durante su gestión.

Los últimos indultos fueron otorgados en 2012 durante la administra­ción de Leonel Fernández.

Anteriorme­nte, en la gestión de Hipólito Mejía también se mantuvo esa práctica de indultar reclusos.

En diciembre del 2012, el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, dijo que ese año no habría indultos de reclusos y que

Los indultos han sido otorgados mediante decretos del Presidente de la República, en base a la Constituci­ón.

solo estaban enfocados en revisar los casos de libertad condiciona­l. Luego, en el 2014, Domínguez Brito justificó que ese año tampoco habría indultos porque el Código Procesal Penal establece mecanismos para que los reclusos puedan obtener la libertad condiciona­l, sin tener que cumplir la totalidad de la condena. El actual procurador, Jean Alain Rodríguez, no se ha referido al tema de los indultos.

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JORGE CRUZ/LISTÍN DIARIO La facultad de indultar reos correspond­e al Presidente de la República, en virtud de la Constituci­ón.
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