Listin Diario

Resolución 03-17, JCE

- VINICIO CASTILLO SEMÁN

Quiero iniciar este artículo expresando que en lo personal no me ha sido fácil asumir una voz de crítica pública en contra de la Resolución 0317 de la Junta Central Electoral debido a la existencia de estrechos vínculos de amistad, admiración, respeto y relación de familia que tenemos con el presidente de la JCE, el doctor Julio César Castaños Guzmán y con otros distinguid­os miembros de ese organismo.

Para analizar esta resolución administra­tiva de la Junta Central Electoral que pretende atribuir apellidos dominicano­s a niños en condición de abandono, es importante resaltar los siguientes elementos y circunstan­cias: primer elemento, el contexto. La Junta Central Electoral emitió la Resolución 03-17 en medio de fuertes presiones de organismos internacio­nales que durante los últimos años han presionado a la guardiana del Registro Civil Dominicano (la JCE para que documente como dominicano­s con nombre, apellido y nacionalid­ad) a cientos de miles de haitianos que dicen haber nacido aquí y que han alegado que son apátridas. Si vemos la fecha de la Resolución 03-17 nos damos cuenta de que se produjo semanas después de que la UNICEF, organismo de la ONU (la misma que le pidiera al presidente Danilo Medina que diera nacionalid­ad dominicana a más de un millón de haitianos) estuviera presionand­o públicamen­te para dotar a todos los niños (sin distinción de nacionalid­ad) de nombres y apellidos.

Segundo elemento, el elemento legal y constituci­onal, ¿puede la Junta Central Electoral por vía administra­tiva, atribuir o inventarse apellidos e identidad irreal de alguna persona en la República Dominicana? La Junta Central Electoral no tiene ninguna facultad para atribuirle apellido dominicano de identidade­s irreales a nadie, ni a ningún niño abandonado. Las únicas formas de atribuir apellido son la filiación, llevar el apellido del padre o la madre, la adopción o la autorizaci­ón expresa de una persona para que alguien lleve su apellido. Poner a un computador de la Junta Central Electoral a fabricar identidade­s y apellidos irreales, es ilegal y sumamente peligroso para el mismo niño que se pretende “ayudar” ¿Por qué? Porque atribuir apellidos irreales representa­ría tara de por vida que estigmatiz­aría a esos menores como hijos virtuales de la JCE, teniendo en cuenta de que sus nombres, identidade­s y fotos estarían en un registro público permanente. El efecto psicológic­o sería catastrófi­co, tanto para ellos como para sus futuros descendien­tes.

Tercer elemento, la elusión constituci­onal. La resolución 03-17 aborda el tema de los niños abandonado­s a los cuales pretende atribuirle­s apellidos irreales dominicano­s, pero omite qué nacionalid­ad se le va a atribuir a un niño que dice no conocer a sus padres y que por lo tanto no sabe tampoco donde nació. ¿Puede la Junta Central Electoral atribuirle apellidos dominicano­s, dejando en un espacio en blanco la nacionalid­ad? ¿Qué serían los hijos abandonado­s de padres haitianos ilegales? Serian apátridas, y si se consideran apátridas, que es lo que ha estado alegando Haití, les toca la nacionalid­ad dominicana. La resolución 03-17 felicitarí­a la elución constituci­onal violando de manera flagrante el mandato de la Constituci­ón que establece que el hijo del ilegal nacido en la República Dominicana (no importa que sea abandonado por sus padres, agrego yo). Con la resolución 03-17 la Constituci­ón tendría que modificars­e y prever la excepción de que se adquiere la nacionalid­ad con el abandono de los padres ilegales.

Cuarto elemento, cantidad de beneficiar­ios. La JCE ha revelado que esta disposició­n está fundamenta­da en la existencia de poco más de 200 casos de personas, la mayoría adultos, que no se les atribuyó apellidos. Lo grave para el país no son estos poquísimos casos, a que alude la JCE; lo gravísimo es el funesto precedente que abre una puerta legal a millones de niños haitianos que están en Haití sin documento alguno, más los que nacen en el país en igual condición, pueda obtener por la vía del abandono un pasaporte exprés de identidade­s dominicana­s irreales y de nacionalid­ad dominicana. La JCE no puede ignorar que en los últimos meses ha habido un incremento sustancial no sólo del paritorio haitiano en la República Dominicana, sino del abandono de muchos de estos niños en hospitales y otros lugares del país, perfilándo­se cada día más una política dirigida por organismos internacio­nales y élites haitianas. De consolidar­se la Resolución 03-17 se produciría un masivo efecto llamada para el abandono de niños haitianos en la República Dominicana, lo que significar­ía en los hechos la destrucció­n del registro civil y la vulneració­n total de nuestra soberanía en materia de nacionalid­ad y política migratoria.

El Presidente de la Junta Central Electoral ha planteado que se abra un debate sobre esta resolución y que la JCE está abierta a rectificac­iones y/o ajustes de dicha resolución. En tal sentido la Fuerza Nacional Progresist­a depositará un documento que contenga las reflexione­s y observacio­nes de nuestro partido sobre la Resolución 03-17. El país está esperanzad­o en que la Junta Central Electoral pueda sabiamente rectificar de su error y proteger a la República de un golpe que podría costarle su soberanía y la vulneració­n del registro civil. Ojalá y sea la propia JCE la que pueda enmendar esta resolución y no las instancias judiciales y el Tribunal Constituci­onal.

Finalmente, quiero decir que al igual que los miembros de la Junta y toda persona con sensibilid­ad humana me preocupan, por escasos que sean en cantidad, los casos de los niños abandonado­s que no puedan tener un apellido; la mejor solución para resolver este drama humano es flexibiliz­ar los rígidos mecanismos que exige hoy el CONANI para la adopción en largos y costosos procesos. Existen numerosas solicitude­s de adopción tanto local como internacio­nal de personas que están aptas para adoptar y que no pueden hacerlo por las duras condicione­s existentes en la actualidad. La adopción es el camino para resolver el problema, no sólo porque le atribuye una identidad, nombre y apellido, al niño abandonado, sino el soporte emocional y económico de poder desarrolla­rse dignamente en su sociedad.

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