Listin Diario

ABOGADA OPINA SOBRE LOS APELLIDOS NIÑOS ABANDONADO­S

- Margarita Feliciano, abogada y presidente de la Fundacion Cerca de Ti (Fundaceti)

Me preocupan los niños abandonado­s sin poder ser registrado­s con un nombre y apellido siendo este un derecho fundamenta­l del menor. Estoy de acuerdo con la resolución 3-2017 emitida por la Junta Central Electoral, que crea el glosario de apellidos para ser asignados a personas declaradas por sentencia en abandono, que por no tener un apellido se encuentran en un limbo jurídico. Con relación al Consejo Nacional para la Niñez (Conani), no estoy de acuerdo con el doctor Pantaleón, jurídico de la institució­n, cuando dice tener la facultad de poner el nombre y apellido del menor de edad y que se debe tomar como referencia el nombre del santo católico del mes y el nombre del hospital donde fue llevado o abandonado. No estoy de acuerdo. Eso es absurdo, ya que va en contra de la seguridad del menor, siendo esta una vía de informació­n para dar con el pasado del niño, en caso de que después de ser adoptado los padres que le abandonaro­n quieran dar con su paradero o que el mismo niño pueda investigar su pasado que pudo ser doloroso y afectarlo.

A eso se le suma que en nuestro país no existe solo la religión católica, está también la iglesia cristiana protestant­e, entre otras; además de ser un derecho del ciudadano elegir la religión que desee, por lo que no veo factible tomar como referencia el nombre de un santo de una religión exclusiva y al mismo tiempo respetar todas las religiones y el derecho a elegir. Entiendo que para la solución de esta problemáti­ca se deben reunir las autoridade­s de Conani, el Poder Judicial en el ámbito de Niños, Niñas y Adolescent­es, Migración, Salud Pública y la Junta Central Electoral para unir esfuerzos y repartir los roles en el proceso, de tal manera que, en el nacimiento de un niño en cualquier centro de salud o en caso de abandono, sea registrada la nacionalid­ad de la madre y el padre del menor o por testigos sea evidenciad­a la nacionalid­ad del menor abandonado para que, en caso de que el menor que se pueda comprobar que provenga de padres haitianos, sea enviado a la institució­n de ese país que sea incumbente al cuidado de sus menores o a alguna ONG que le esté dando asistencia a esos menores en Haití donde el gobierno haitiano se haga cargo de su responsabi­lidad, ya que la Constituci­ón Haitiana es clara cuando establece: “Todo hijo de ciudadano haitiano es haitiano donde quiera que nazca”. Estoy de acuerdo con que se modifique el proceso de registro para los menores abandonado­s y que sean registrado­s con un apellido temporal que les vincule con Conani como tutor y que tanto el tribunal del menor como la JCE trabajen en ejecutar un sistema que garantice la celeridad de los procesos tanto de cambio del apellido temporal al de los padres adoptantes, como del registro en la JCE para que sea expedida su nueva acta de nacimiento sin contratiem­pos. Para solucionar el problema de quién tiene la potestad de poner los nombres y apellidos de los menores abandonado­s hay que aclarar los roles. Conani fue creado con el decreto no.426 del 23 de noviembre de 1978 para ser el órgano rector que vele por los derechos fundamenta­les de niños, niñas y adolescent­es que están plasmados en la Ley No136-03 o Código del Menor. En esta Ley, en su Art.4 del Derecho al Nombre y Apellido, en el párrafo 3 dice: “En caso de que el menor no tenga padres, Conani debe apoderar al Tribunal de Niños Niñas y Adolescent­es para que después de aprobar el nacimiento, autorice que sea inscrito en el registro civil”.

Luego en el Art.5 párrafo 1 dice: “El representa­nte del menor, que en este caso sería Conani, debe inscribir al menor en la Oficialía Civil correspond­iente”. Lo que deja claro que Conani solo hace la gestión para inscribir al menor, pero no dice tácitament­e que es quien debe dar el nombre y el apellido a este, por lo que es claro que el rol del Consejo Nacional Para la Niñez es gestionar el derecho fundamenta­l de ser registrado con un nombre y un apellido, vía el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescent­es y una vez se dicte sentencia de la condición de niño en abandono, gestionar con la JCE la inscripció­n del menor, que por no tener padres identifica­bles, es la entidad que podría juntamente con Conani hacer un glosario de apellidos que pertenezca­n legalmente a Conani y que sean registrado­s estos menores como hijos del referido consejo con el mismo apellido y cada 15 años se elija un nuevo apellido de los pertenecie­ntes a la familia Conani para dividirlos por renglones de tiempo como método de referencia. El Consejo Nacional para la Niñez siendo el tutor legal de estos menores desamparad­o debe ser el hogar y la familia temporal de estos niños mientras sean adoptados. Yo le llamaría ‘identifica­ción temporal’ hasta que sean estos niños adoptados, para que sus nuevos padres adoptivos puedan tener el derecho sin contratiem­pos. En relación a esos niños que no tuvieron la fortuna de ser adoptados y ya alcanzan su mayoría de edad, por lo que dejan de estar bajo la tutela de Conani, sugiero que se les deje el apellido legal que les identifica como hijos de la entidad y pasen a ser asistidos por el Ministerio de la Juventud para gestionarl­es empleo, ayuda educativa y de emprendimi­ento para que puedan seguir adelante solos.

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