A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA MISIVA DE LIDOM
“Estimado don Héctor:
Por encargo del Presidente de la Liga de Beisbol Profesional de la República Dominicana, Licenciado Vitelio Mejía Ortiz, me dirijo a usted en mi calidad de Director de Asuntos Legales de la Liga, motivado por el contenido de su columna del día de ayer, lunes 8 de enero, titulada “Prensa y Lidom”.
Los comentaristas que laboran en las distintas cadenas de transmisión son empleados de los equipos, los cuales a su vez conforman la Lidom y éstos, con suficiente antelación al campeonato, aprobaron un Reglamento, el cual se aplica a todos los integrantes de los clubes.
El Artículo 57 del Reglamento prohíbe que los miembros de las cadenas hagan menciones o insinuaciones que puedan afectar o crear dudas sobre el honor o la consideración de los árbitros y de cualquier persona vinculada a los equipos. Además, el Artículo 58, ordinal 3, dispone que cualquier subordinado de un equipo de los que componen la Liga que, ya sea en uno de los estadios o en cualquier lugar fuera de ellos, incurra en actuaciones de irrespeto o agresión de cualquier naturaleza contra cualquier otro subordinado, se considerará que ha incurrido en una falta grave y podrá ser sancionado al pago de una multa no menor de RD$50,000.00 ni mayor de RD$250,000.00 y suspendido de toda actividad del béisbol profesional, provisional o definitivamente, a juicio de la Comisión de Etica y Disciplina en atención a la gravedad de los hechos.
Asimismo, el Reglamento de la Comisión de Etica y Disciplina faculta a este órgano para conocer de las violaciones al Reglamento del torneo por parte de todo el personal que labora para los equipos así como de las violaciones a las normas de la ética profesional en que éstos incurran.
Es cierto que la Constitución garantiza el derecho fundamental a la libre expresión, sin embargo, diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que la libertad de expresión tiene límites, por eso, los Estados tienen todo el derecho de promulgar leyes que sancionan la difamación y la injuria, prácticas que se considera atentan contra la libertad de expresión.
De la misma forma, la Lidom, como una entidad privada, tiene el derecho de reglamentar la conducta de sus asociados, los cuales incluyen a los comentaristas que trabajan para las transmisiones de los equipos, ya que éstos son subordinados.
Es cierto que las críticas juzgadas por la Comisión de Etica y Disciplina fueron realizadas en el ámbito de las redes sociales, sin embargo, la Comisión está facultada para actuar ante toda vulneración a la ética profesional ejecutada por subordinados de los equipos y no es ético ni profesional el uso de una red social para lanzar críticas contra otros subordinados a la Liga, como son los jugadores y los árbitros.
Major League Baseball, con sede en los Estados Unidos, país provisto de leyes muy garantistas de la libertad de expresión, no permite que personal de las cadenas de transmisión de los equipos usen sus redes sociales para criticar a otros actores que también forman parte de la Liga, como son jugadores y árbitros.
En resumen, la libertad de expresión no es ilimitada y la Lidom, como entidad privada, está en el derecho de reglamentar las normas éticas que deben regir la labor de sus asociados y subordinados.
Muy atentos saludos, Dr. José Alberto Ortiz B. Director Asuntos Legales Lidom