Listin Diario

A CONTINUACI­ÓN EL TEXTO DE LA MISIVA DE LIDOM

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“Estimado don Héctor:

Por encargo del Presidente de la Liga de Beisbol Profesiona­l de la República Dominicana, Licenciado Vitelio Mejía Ortiz, me dirijo a usted en mi calidad de Director de Asuntos Legales de la Liga, motivado por el contenido de su columna del día de ayer, lunes 8 de enero, titulada “Prensa y Lidom”.

Los comentaris­tas que laboran en las distintas cadenas de transmisió­n son empleados de los equipos, los cuales a su vez conforman la Lidom y éstos, con suficiente antelación al campeonato, aprobaron un Reglamento, el cual se aplica a todos los integrante­s de los clubes.

El Artículo 57 del Reglamento prohíbe que los miembros de las cadenas hagan menciones o insinuacio­nes que puedan afectar o crear dudas sobre el honor o la considerac­ión de los árbitros y de cualquier persona vinculada a los equipos. Además, el Artículo 58, ordinal 3, dispone que cualquier subordinad­o de un equipo de los que componen la Liga que, ya sea en uno de los estadios o en cualquier lugar fuera de ellos, incurra en actuacione­s de irrespeto o agresión de cualquier naturaleza contra cualquier otro subordinad­o, se considerar­á que ha incurrido en una falta grave y podrá ser sancionado al pago de una multa no menor de RD$50,000.00 ni mayor de RD$250,000.00 y suspendido de toda actividad del béisbol profesiona­l, provisiona­l o definitiva­mente, a juicio de la Comisión de Etica y Disciplina en atención a la gravedad de los hechos.

Asimismo, el Reglamento de la Comisión de Etica y Disciplina faculta a este órgano para conocer de las violacione­s al Reglamento del torneo por parte de todo el personal que labora para los equipos así como de las violacione­s a las normas de la ética profesiona­l en que éstos incurran.

Es cierto que la Constituci­ón garantiza el derecho fundamenta­l a la libre expresión, sin embargo, diversas sentencias de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos reconocen que la libertad de expresión tiene límites, por eso, los Estados tienen todo el derecho de promulgar leyes que sancionan la difamación y la injuria, prácticas que se considera atentan contra la libertad de expresión.

De la misma forma, la Lidom, como una entidad privada, tiene el derecho de reglamenta­r la conducta de sus asociados, los cuales incluyen a los comentaris­tas que trabajan para las transmisio­nes de los equipos, ya que éstos son subordinad­os.

Es cierto que las críticas juzgadas por la Comisión de Etica y Disciplina fueron realizadas en el ámbito de las redes sociales, sin embargo, la Comisión está facultada para actuar ante toda vulneració­n a la ética profesiona­l ejecutada por subordinad­os de los equipos y no es ético ni profesiona­l el uso de una red social para lanzar críticas contra otros subordinad­os a la Liga, como son los jugadores y los árbitros.

Major League Baseball, con sede en los Estados Unidos, país provisto de leyes muy garantista­s de la libertad de expresión, no permite que personal de las cadenas de transmisió­n de los equipos usen sus redes sociales para criticar a otros actores que también forman parte de la Liga, como son jugadores y árbitros.

En resumen, la libertad de expresión no es ilimitada y la Lidom, como entidad privada, está en el derecho de reglamenta­r las normas éticas que deben regir la labor de sus asociados y subordinad­os.

Muy atentos saludos, Dr. José Alberto Ortiz B. Director Asuntos Legales Lidom

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Vitelio Mejía
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José Alberto Ortiz

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