Listin Diario

Buenos oficios en arreglo pacífico

- MANUEL MORALES LAMA embajadorm­anuelmoral­eslama@gmail.com

En la actualidad, uno de los grandes desafíos de la “Sociedad Internacio­nal” es lograr por medios pacíficos la solución de las controvers­ias que se presenten entre los Estados. En efecto, en el presente ordenamien­to jurídico internacio­nal la utilizació­n de las armas solo está permitida para la legítima defensa.

Debe tenerse presente, en igual contexto, que el mantenimie­nto de la paz resulta esencial para la efectivida­d de los imprescind­ibles proyectos de desarrollo de las respectiva­s naciones.

Evidenteme­nte, los “métodos de arreglo pacífico” han experiment­ado un consistent­e proceso evolutivo que les ha permitido ser cada vez más efectivos para resolver las controvers­ias entre los Estados, y hoy también entre estos últimos y otros sujetos de Derecho internacio­nal, así como entre estos otros sujetos, con sus respectiva­s adecuacion­es a cada situación. Asimismo, siempre conforme a las normas establecid­as, actualment­e tienen lugar “gestiones amistosas” de uno o más Estados frente a “problemas endógenos” en determinad­os países. Además, dichos métodos, pueden tener efectivas aplicacion­es, en casos que así lo demanden, entre empresas, institucio­nes, incluso entre individuos, tanto a nivel local como a nivel internacio­nal.

Como las disputas son de distinta naturaleza y carácter, previo a la aplicación de uno de los métodos, debe selecciona­rse con la precisión requerida el más adecuado a cada situación. Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr la resolución del conflicto, en otros se deben usar complement­aria o sucesivame­nte, según las circunstan­cias, las diversas opciones de métodos.

Conviene recordar, que en determinad­os diferendos entre Estados, se ha considerad­o que el medio de elección debía ser la mediación. Sin embargo, al no poder contar con el común acuerdo de las partes involucrad­as para la participac­ión de un mediador (que constituye un requisito imprescind­ible para ello), se ha utilizado primeramen­te buenos oficios y luego de obtenerse la anuencia correspond­iente de las partes, es cuando se hace posible la implementa­ción de la mediación.

Los buenos oficios están constituid­os por la “intervenci­ón amistosa” de una personalid­ad con gran autoridad moral, o un organismo internacio­nal, o un tercer Estado ajeno a la disputa en cuestión, que actúa ante dos o más Estados (o partes) que se hallan en conflicto, con el propósito de acercar las posiciones, o bien obtener el inicio, o la reanudació­n, de negociacio­nes directas entre “litigantes o beligerant­es”, alentando a las partes para tal propósito, utilizando “las técnicas y procedimie­ntos” apropiados, ofreciendo diferentes cauces de comunicaci­ón, sin intervenir en dichas negociacio­nes.

Tanto los buenos oficios como la mediación, presuponen la existencia de “un conflicto acentuado” entre las partes y que, asimismo, estas no han podido solucionar, por medio del arreglo directo, es decir valiéndose de negociacio­nes bilaterale­s; de ahí que se acuda a “un tercero ajeno al conflicto en sí”.

Al respecto, R. Borja constata, en relación a los métodos de carácter “diplomátic­o-político”, que la mediación está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliaci­ón, porque hace algo más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un informe en regla con propuestas de solución, después de haber estudiado profundame­nte la situación.

Merece destacarse, que la mediación se distingue de los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatori­os para las partes. El arbitraje se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que “el mediador propone un compromiso o recomienda lo mejor que se debe hacer” (C. Sepúlveda).

Es ampliament­e aceptado, que las “necesariam­ente bien sustentada­s” propuestas del mediador no son vinculante­s para las partes involucrad­as, pero pueden contribuir determinan­temente al arreglo, si hay una auténtica motivación de dichas partes para resolver el conflicto o controvers­ia.

Como ejemplo de la instauraci­ón del mecanismo de la mediación en la legislació­n interna de los Estados, cabe señalar el caso de Argentina, que desde el año 2010 cuenta en su ordenamien­to jurídico con la Ley 26.589, que establece, con carácter obligatori­o, la mediación previa a determinad­os procesos judiciales.

En lo referente a los buenos oficios, debe resaltarse, que cualquier Estado, institució­n o persona, podría ofrecer buenos oficios, pero estos, naturalmen­te, podrían en ocasiones, no ser aceptados por las partes involucrad­as en la controvers­ia. Asimismo, cualquiera de las partes en conflicto puede solicitarl­os. No obstante, quien recibe la referida solicitud de buenos oficios puede aceptar, o negar, su participac­ión en esa calidad.

En materia comercial, en tratados multilater­ales o bilaterale­s, en sus respectivo­s mecanismos de solución de controvers­ias, de manera auxiliar, pueden utilizarse las actuacione­s y gestiones de buenos oficios, si así lo acuerdan las partes en conflicto, siempre de conformida­d con las normas establecid­as.

Procede precisar, que los buenos oficios son básicament­e esfuerzos “de buena voluntad, y no tienen carácter compulsivo”. El gestor de buenos oficios, si expresa su criterio sobre el asunto de fondo, contando con la respectiva aprobación, puede convertirs­e en mediador, cosa no infrecuent­e en el curso de una gestión de buenos oficios.

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