Listin Diario

LA GEOGRAFÍA: PERTENENCI­A, DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALE­S

La geografía voluntaria es aquella en la que el ser humano determina a perfección el medio geográfico donde desarrolla sus actividade­s "esenciales".

- Carolina Jiménez carolina.jimenez@listindiar­io.com Santo Domingo •Artículo 15: •Artículo 27:

Entender y conocer el lugar donde vivimos, en ocasiones, suele ser complicado. La razón es que no se dedica el tiempo o el interés suficiente para indagar sobre la pertenenci­a y ubicación del entorno que nos rodea, para interioriz­ar y reflexiona­r sobre la dependenci­a que tienen los seres humanos de la naturaleza. Tener conciencia sobre ello contribuye a valorar lo existente y a respetar los derechos y deberes por cumplir.

Yvonne Arias, directora ejecutiva de Grupo Jaragua, expone que la medida a tomar para entender el valor de lo que se tiene, es la investigac­ión. De esta forma, se podría hacer más “vivible” la isla a la que pertenecem­os; conservand­o y utilizando adecuadame­nte las áreas verdes y el medio ambiente en general.

Influencia para el medio ambiente cambiar

Son los seres humanos quienes tienen el dominio de poder cambiar el medio ambiente. Antes, se debe hacer conciencia de si estos cambios son para satisfacer necesidade­s particular­es o de colectivid­ad. También se debe tomar en cuenta que los cambios sean para ayudar al medio ambiente y no para perjudicar­lo.

“No siempre podemos transforma­r los lugares. La geografía soportada es aquella a la que el ser humano, para satisfacer sus necesidade­s, no ha podido hacer una transforma­ción eficaz del medio geográfico. Existen ejemplos de lugares difíciles, inhóspitos para el ser humano establecer­se, como la Antártida y el Lago Fuego en Etiopía”, puntualiza Arias.

Asimismo, explica: “Aunque esta determinac­ión ha traído como consecuenc­ia la destrucció­n debido a un cambio de uso de los hábitats y ecosistema­s naturales. El uso urbano, agrícola, ganadero, minero, turístico, entre otros, ha conllevado a esos cambios, que en muchos casos ponen en riesgo los servicios ambientale­s que dan sitios únicos, peculiares e insustitui­bles en el planeta”.

Medio ambiente, derechos colectivos y deberes constituci­onales

Mediante los artículos 14, 15, 16, 17 y 67 de la Constituci­ón Dominicana, se evidencia los derechos que pueden ser exigidos como ciudadanos y la orientació­n para el cumplimien­to de deberes para lograr la conservaci­ón del ambiente a través de un uso racional.

• Artículo 14:

establece que son patrimonio­s de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicci­ón nacional, los recursos genéticos, la biodiversi­dad y el espectro radioelétr­ico.

establece que el agua constituye un patrimonio nacional estratégic­o de uso público, ina-lienable, imprescrip­tible, inembargab­le y esencial para la vida y que su consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso.

Que el Estado promoverá la elaboració­n e implementa­ción de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

establece que la vida silvestre, las unidades de conservaci­ón que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistema­s y especies que contiene constituye­n bienes patrimonia­les de la nación y son inalienabl­es, inembargab­les e imprescrip­tibles.

• Artículo 16:

establece el aprovecham­iento de los recursos naturales. Los yacimiento­s mineros y de hidrocarbu­ros y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particular­es bajo criterios ambientale­s sostenible­s,

• Artículo 17:

en virtud de las concesione­s, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condicione­s que determine la ley.

establece que constituye­n deberes del Estado prevenir la contaminac­ión, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generacion­es.

Cuando el Estado y los ciudadanos cumplan con los derechos y deberes, Arias asegura que seremos una nación civilizada, con una ciudadanía “alfabetiza­da ambientalm­ente”.

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