LA GEOGRAFÍA: PERTENENCIA, DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES
La geografía voluntaria es aquella en la que el ser humano determina a perfección el medio geográfico donde desarrolla sus actividades "esenciales".
Entender y conocer el lugar donde vivimos, en ocasiones, suele ser complicado. La razón es que no se dedica el tiempo o el interés suficiente para indagar sobre la pertenencia y ubicación del entorno que nos rodea, para interiorizar y reflexionar sobre la dependencia que tienen los seres humanos de la naturaleza. Tener conciencia sobre ello contribuye a valorar lo existente y a respetar los derechos y deberes por cumplir.
Yvonne Arias, directora ejecutiva de Grupo Jaragua, expone que la medida a tomar para entender el valor de lo que se tiene, es la investigación. De esta forma, se podría hacer más “vivible” la isla a la que pertenecemos; conservando y utilizando adecuadamente las áreas verdes y el medio ambiente en general.
Influencia para el medio ambiente cambiar
Son los seres humanos quienes tienen el dominio de poder cambiar el medio ambiente. Antes, se debe hacer conciencia de si estos cambios son para satisfacer necesidades particulares o de colectividad. También se debe tomar en cuenta que los cambios sean para ayudar al medio ambiente y no para perjudicarlo.
“No siempre podemos transformar los lugares. La geografía soportada es aquella a la que el ser humano, para satisfacer sus necesidades, no ha podido hacer una transformación eficaz del medio geográfico. Existen ejemplos de lugares difíciles, inhóspitos para el ser humano establecerse, como la Antártida y el Lago Fuego en Etiopía”, puntualiza Arias.
Asimismo, explica: “Aunque esta determinación ha traído como consecuencia la destrucción debido a un cambio de uso de los hábitats y ecosistemas naturales. El uso urbano, agrícola, ganadero, minero, turístico, entre otros, ha conllevado a esos cambios, que en muchos casos ponen en riesgo los servicios ambientales que dan sitios únicos, peculiares e insustituibles en el planeta”.
Medio ambiente, derechos colectivos y deberes constitucionales
Mediante los artículos 14, 15, 16, 17 y 67 de la Constitución Dominicana, se evidencia los derechos que pueden ser exigidos como ciudadanos y la orientación para el cumplimiento de deberes para lograr la conservación del ambiente a través de un uso racional.
• Artículo 14:
establece que son patrimonios de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioelétrico.
establece que el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, ina-lienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida y que su consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
Que el Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
establece que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
• Artículo 16:
establece el aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares bajo criterios ambientales sostenibles,
• Artículo 17:
en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
establece que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
Cuando el Estado y los ciudadanos cumplan con los derechos y deberes, Arias asegura que seremos una nación civilizada, con una ciudadanía “alfabetizada ambientalmente”.