Listin Diario

Justicia Constituci­onal en México

- FÉLIX BAUTISTA

La Constituci­ón de los Estados Unidos, conformado como un Estado federal, ha tenido una notable influencia en algunos países de América Latina, como México y Argentina. El Estado mexicano quedó constituid­o el 14 de octubre de 1824 como un Estado Federal, conforme lo estableció la Constituci­ón en su artículo 4º, sobre la “forma de gobierno y de sus partes integrante­s“. Al analizar este Texto Constituci­onal, se observa que las condicione­s en las cuales ha de defenderse la supremacía de la Constituci­ón mexicana, es muy similar a la de Estado Unidos. La ley Sustantiva en su artículo 105, prescribe que es competenci­a del Máximo Tribunal conocer: “De las acciones de inconstitu­cionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicc­ión entre una norma de carácter general y esta Constituci­ón”.

Al efecto, se otorga a la Suprema Corte de Justicia la función de defender la Constituci­ón y conocer los conflictos jurídicos suscitados entre entidades federativa­s.

Sin embargo, es en 1847 cuando se crea el juicio de amparo como una figura jurídica con el fin del control judicial de la administra­ción y defender los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Con el surgimient­o del juicio de amparo, se va concretiza­ndo la justicia constituci­onal en México.

En 1840, en el congreso de Yucatán se conoció un proyecto de Constituci­ón que proponía un sistema legislativ­o conformado por dos cámaras, la creación de la Corte Suprema de Justicia y la organizaci­ón del control de la constituci­onalidad. El constituci­onalista mexicano Tena Ramírez explica que: “Ciertament­e en 1840 el campo estaba preparado y las ideas germinaban, pero su primer brote fecundo se dio en la provincia disidente (Yucatán), que habría de entregar su obra para ser perfeccion­ada y llegar a constituir el juicio de amparo”. Todo esto fue posible porque el proyecto de Constituci­ón de Yucatán concebía el control de la Constituci­onalidad como una prerrogati­va de la Corte Suprema de Justicia. En los artículos 53, 63 y 64 del proyecto, se otorgaba la potestad al alto tribunal de conocer el Recurso de Amparo contra actos inconstitu­cionales de la legislatur­a y de los gobernador­es de Estado, siendo una obligación de la autoridad judicial tutelar los derechos de quienes demandasen su protección.

El proyecto de Constituci­ón de Yucatán ha tenido gran influencia en el sistema constituci­onal mexicano actual, evidencián­dose sus conquistas luego de varias modificaci­ones constituci­onales que han dejado la defensa de la Constituci­ón en manos del poder judicial y no del legislativ­o ni del ejecutivo, como algunas corrientes disidentes planteaban.

La ley de amparo de México, conforme los artículos 6 y 7, permite accionar a personas privadas y a colectivos a través de sus representa­ntes. Los recursos solo pueden ser formulados a petición de quien se considera agraviado por el acto de la administra­ción, convirtién­dose esta en una de sus caracterís­ticas más relevantes, tanto en México como en los países de América latina en los que existe esta figura jurídica. Las sentencias de amparo son revisables por el Tribunal Supremo de Justicia o por los Tribunales Colegiados de Circuito, según la naturaleza de los conflictos que se hayan dirimido en el proceso.

En el caso de Argentina, el profesor de la Universida­d de Buenos Aires, Alberto Dalla, destaca que la Constituci­ón no regula el control de constituci­onalidad de las normas, sino que es la Corte Suprema a través de su jurisprude­ncia, quien ha establecid­o las reglas para que este control sea ejercido. Así lo prescribe el artículo 116 de la Constituci­ón argentina, sobre las atribucion­es del Poder Judicial. Son los tribunales inferiores quienes dirimen los conflictos sobre aspectos constituci­onales y los tribunales federales los conocen en segundo grado.

El recurso extraordin­ario de constituci­onalidad está contenido en la Ley No. 48 de 1863, en sus artículos 15, 16 y 17, y establecen que cuando se dilucida un caso en los tribunales de provincia, sus decisiones sólo podrán ser apeladas en la Corte Suprema si se verifican las circunstan­cias establecid­as en la Ley No. 48 sobre la jurisdicci­ón y competenci­a de los tribunales nacionales.

En Argentina, el control de constituci­onalidad se ejerce por la vía difusa, de manera que los jueces de las cortes federales y de los juzgados provincial­es pueden declarar la inconstitu­cionalidad de una norma, a solicitud de parte interesada.

El primer y más importante precedente de Control de Constituci­onalidad en Argentina, data del año 1887, con un fallo emanado de la Suprema Corte conocido como el caso “Sojo”. El 14 de septiembre de 1887, fue publicado en el periódico argentino “Don Quijote” por su redactor Eduardo Sojo, un dibujo que denunciaba la corrupción del gobierno de la época, por lo que la Cámara de Diputados considerán­dose agraviada, mediante una resolución dispuso la prisión del señor Sojo, mientras durase la legislatur­a. Consideran­do éste último que se había cometido una violación a sus derechos fundamenta­les, interpuso un recurso de habeas corpus ante la Suprema Corte.

Al dirimir el caso, la Suprema Corte sentó uno de los precedente­s más importante­s de la historia constituci­onal argentina, ya que estableció que la corte misma no tenía competenci­a para conocer de la causa. Estableció además, que una de las formas más adecuadas para la Suprema Corte resguardar los derechos individual­es, era la observanci­a estricta de las facultades que le otorgaba la Constituci­ón y que “por grande que sea el interés general, cuando un derecho de libertad se ha puesto en conflicto con atribucion­es de una rama del poder público, más grande y más respetable es que se rodee ese derecho individual de la formalidad establecid­a para su defensa”.

En la reforma constituci­onal del año 1994 en Argentina, se incorporó el amparo como una garantía constituci­onal de los derechos fundamenta­les. Esta figura como en otros países, posee un carácter sumario con plazos muy breves en todas sus etapas. Su interposic­ión no tiene carácter suspensivo respecto de los actos que se pretenden impugnar y las sentencias que emiten los tribunales sobre los recursos de amparo son apelables.

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