Justicia Constitucional en México
La Constitución de los Estados Unidos, conformado como un Estado federal, ha tenido una notable influencia en algunos países de América Latina, como México y Argentina. El Estado mexicano quedó constituido el 14 de octubre de 1824 como un Estado Federal, conforme lo estableció la Constitución en su artículo 4º, sobre la “forma de gobierno y de sus partes integrantes“. Al analizar este Texto Constitucional, se observa que las condiciones en las cuales ha de defenderse la supremacía de la Constitución mexicana, es muy similar a la de Estado Unidos. La ley Sustantiva en su artículo 105, prescribe que es competencia del Máximo Tribunal conocer: “De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”.
Al efecto, se otorga a la Suprema Corte de Justicia la función de defender la Constitución y conocer los conflictos jurídicos suscitados entre entidades federativas.
Sin embargo, es en 1847 cuando se crea el juicio de amparo como una figura jurídica con el fin del control judicial de la administración y defender los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Con el surgimiento del juicio de amparo, se va concretizando la justicia constitucional en México.
En 1840, en el congreso de Yucatán se conoció un proyecto de Constitución que proponía un sistema legislativo conformado por dos cámaras, la creación de la Corte Suprema de Justicia y la organización del control de la constitucionalidad. El constitucionalista mexicano Tena Ramírez explica que: “Ciertamente en 1840 el campo estaba preparado y las ideas germinaban, pero su primer brote fecundo se dio en la provincia disidente (Yucatán), que habría de entregar su obra para ser perfeccionada y llegar a constituir el juicio de amparo”. Todo esto fue posible porque el proyecto de Constitución de Yucatán concebía el control de la Constitucionalidad como una prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia. En los artículos 53, 63 y 64 del proyecto, se otorgaba la potestad al alto tribunal de conocer el Recurso de Amparo contra actos inconstitucionales de la legislatura y de los gobernadores de Estado, siendo una obligación de la autoridad judicial tutelar los derechos de quienes demandasen su protección.
El proyecto de Constitución de Yucatán ha tenido gran influencia en el sistema constitucional mexicano actual, evidenciándose sus conquistas luego de varias modificaciones constitucionales que han dejado la defensa de la Constitución en manos del poder judicial y no del legislativo ni del ejecutivo, como algunas corrientes disidentes planteaban.
La ley de amparo de México, conforme los artículos 6 y 7, permite accionar a personas privadas y a colectivos a través de sus representantes. Los recursos solo pueden ser formulados a petición de quien se considera agraviado por el acto de la administración, convirtiéndose esta en una de sus características más relevantes, tanto en México como en los países de América latina en los que existe esta figura jurídica. Las sentencias de amparo son revisables por el Tribunal Supremo de Justicia o por los Tribunales Colegiados de Circuito, según la naturaleza de los conflictos que se hayan dirimido en el proceso.
En el caso de Argentina, el profesor de la Universidad de Buenos Aires, Alberto Dalla, destaca que la Constitución no regula el control de constitucionalidad de las normas, sino que es la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, quien ha establecido las reglas para que este control sea ejercido. Así lo prescribe el artículo 116 de la Constitución argentina, sobre las atribuciones del Poder Judicial. Son los tribunales inferiores quienes dirimen los conflictos sobre aspectos constitucionales y los tribunales federales los conocen en segundo grado.
El recurso extraordinario de constitucionalidad está contenido en la Ley No. 48 de 1863, en sus artículos 15, 16 y 17, y establecen que cuando se dilucida un caso en los tribunales de provincia, sus decisiones sólo podrán ser apeladas en la Corte Suprema si se verifican las circunstancias establecidas en la Ley No. 48 sobre la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
En Argentina, el control de constitucionalidad se ejerce por la vía difusa, de manera que los jueces de las cortes federales y de los juzgados provinciales pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma, a solicitud de parte interesada.
El primer y más importante precedente de Control de Constitucionalidad en Argentina, data del año 1887, con un fallo emanado de la Suprema Corte conocido como el caso “Sojo”. El 14 de septiembre de 1887, fue publicado en el periódico argentino “Don Quijote” por su redactor Eduardo Sojo, un dibujo que denunciaba la corrupción del gobierno de la época, por lo que la Cámara de Diputados considerándose agraviada, mediante una resolución dispuso la prisión del señor Sojo, mientras durase la legislatura. Considerando éste último que se había cometido una violación a sus derechos fundamentales, interpuso un recurso de habeas corpus ante la Suprema Corte.
Al dirimir el caso, la Suprema Corte sentó uno de los precedentes más importantes de la historia constitucional argentina, ya que estableció que la corte misma no tenía competencia para conocer de la causa. Estableció además, que una de las formas más adecuadas para la Suprema Corte resguardar los derechos individuales, era la observancia estricta de las facultades que le otorgaba la Constitución y que “por grande que sea el interés general, cuando un derecho de libertad se ha puesto en conflicto con atribuciones de una rama del poder público, más grande y más respetable es que se rodee ese derecho individual de la formalidad establecida para su defensa”.
En la reforma constitucional del año 1994 en Argentina, se incorporó el amparo como una garantía constitucional de los derechos fundamentales. Esta figura como en otros países, posee un carácter sumario con plazos muy breves en todas sus etapas. Su interposición no tiene carácter suspensivo respecto de los actos que se pretenden impugnar y las sentencias que emiten los tribunales sobre los recursos de amparo son apelables.