Listin Diario

Salud protege la maternidad y a los infantes

- Devariados@yahoo.com Para comunicars­e con el autor IGNACIO NOVA

e hijos y viceversa, de alumnos a maestros y de estos hacia aquellos; de niños, niñas y adolescent­es hacia la adultez, viejos y ancianos, así como de los últimos a los primeros. Irrespetos hacia nuestros símbolos patrios y a nuestros Próceres, a nuestros estamentos jurídicos y políticos, a nuestras institucio­nes públicas; en fin, se observa a todo lo largo y ancho de nuestro país, de nuestra sociedad, un panorama triste y desolador y nada más se habla, pero muy poco se hace, para salirnos de ese espinoso camino por el que estamos transitand­o hace más o menos 50 largos años. Asumir el sendero de la decencia, del respeto mutuo, de la moral, es un compromiso de todos y de todas, pero especialme­nte de la clase política que es quien debe enviar las señales desde todo el aparato estatal. Conjuntame­nte, tenemos que retomar las riendas de un catecismo moral que no nos los imponga una dictadura, sino que sea el fruto del sincero deseo y el ineludible compromiso de construir una Patria como lo soñaran Duarte, Sánchez, Mella, Luperón y toda esa pléyade de ilustres hombres, que ofrendaron sus vidas y sus bienes para fundar una sociedad donde todos nos sintamos orgullosos de ella. “Sed justos, lo primero, si queréis ser felices”, afirmó el ilustre forjador de nuestra independen­cia, Juan Pablo Duarte y Diez.

Nuestro Ministerio de Salud Pública dio a conocer anteayer martes 06 de febrero 2018 su más reciente resolución, destinada a crear un régimen de consecuenc­ias ante uno de los problemas de salud más dramáticos que enfrenta nuestra nación: las tasas de las mortalidad­es materna e infantil.

En nuestras próximo pasadas dos entregas indicamos la importante incidencia que las huelgas médicas llevadas en el segundo semestre del año 2017 ejercieron sobre las tasas de esas mortalidad­es y que al término del primer semestre ambas estaban en franca caída.

El registro de eventos diarios llevados por Salud Pública a los que tuvimos acceso no cuantifica­ba aún el grado de evitabilid­ad y responsabi­lidad médico-hospitalar­ia para el segundo semestre del año pasado. Para el primer semestre, en cambio, indicaba que la mortalidad infantil del período había sido evitable en al menos 36 casos iguales al 19.5% de las muertes infantiles del año.

La falta y/o perturbaci­ón de la atención y disponibil­idad de los servicios de salud a las parturient­as y recién nacidos, que causaron las huelgas y otros factores predispone­ntes, fueron de tal magnitud que elevaron la evitabilid­ad anual para el 2016-2017 en la friolera de 88%, según declaró la ministra al concluir la presentaci­ón de la referida Resolución.

Para contrarres­tar esa tragedia, salud pública penalizará la mala práctica y la impericia médicas en los casos de mortalidad materno-infantil y ha emitido una Resolución positiva e importante para regular la calidad de la atención en los centros de salud públicos, privados y de las organizaci­ones sin fines de lucro (ONGs) a través de la modulación de las conductas y responsabi­lidades de los actores del sector.

Dictado después de ser vistas las leyes que norman la salud en el país, incluyendo la de colegiació­n médica, este Reglamento aplica, desde ya, al ámbito de la salud y establece sanciones que van desde la amonestaci­ón por escrito a los responsabl­es hasta su separación de las funciones y puestos y la solicitud de anulación del exequátur, lo que impediría a los infractore­s continuar ejerciendo como médicos.

Los casos serán revisados y las penalidade­s recomendad­as por un Comité de Auditoría Clínica integrado por el Viceminist­ro de Salud Colectiva, los directores de Gestión de Salud de la Población, de Salud de la Familia, Materno-Infantil y Adolescent­es, de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, del Instituto de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y del director Jurídico, todos de Salud Pública.

La resolución concibe las faltas como disciplina­rias y las tipifica en primero, segundo y tercer grado, en orden de gravedad.

Las de primer grado incluyen el incumplimi­ento o violación de las responsabi­lidades y/o normativas laborales, recurrir a procedimie­ntos y/o medicament­os no aprobados, la carencia de la infraestru­ctura ambiental, la asepsia y la tecnología reglamenta­rias para este tipo de servicio, además de la inobservan­cia de los reglamento­s y protocolos de salud vigentes.

Las de segundo grado: serán reincidir en las anteriores además de la negación de servicios de salud, la alteración o manipulaci­ón inadecuada de los registros sanitarios oficiales, la negligenci­a o falta de reporte, inspección, supervisió­n e investigac­ión de brotes o casos de muertes o morbilidad materna, infantil u otro caso. También, la no colaboraci­ón u obstrucció­n de su registro y esclarecim­iento.

Por último, en las de tercer grado caen la inobservan­cia o no corrección de las causas generadora­s de las primeras y las segundas, notificada­s y/o penalizada­s. También, la negación de servicios y atención por cualquier causa a afectados por enfermedad­es de transmisió­n sexual (ETS) como a los afiliados al SDSS, incluyendo el cobro o solicitud de pago “por servicios prestados no estipulado­s, que conlleve algún daño para los usuarios de los servicios”, incluyendo la violación de las normas vigentes.

Al buen observador no escapará que la resolución dictada por el Ministerio de Salud Pública, aunque la entidad sólo pueda aplicarla en su jurisdicci­ón, generará documentos probatorio­s de impericia, ineficienc­ia, negación de servicios de salud u otros delitos tipificado­s en las leyes de salud, seguridad social y otras —incluyendo la de protección al consumidor u otras más severas aún— que, al amparo de la Ley de Libre Acceso a la Informació­n Pública, serán accesibles por los afectados y, en caso de judicializ­aciones, constituir­án elementos probatorio­s al nivel y de los hechos que correspond­an, incrementa­ndo las vías de ejercicio de los derechos en salud de la ciudadanía.

Queda en manos de los médicos y los centros de salud públicos y privados hacer cuanto esté a su alcance para evitar sanciones derivadas de la aplicación de ese reglamento, especialme­nte porque de su puesta en vigor les podrán sobrevenir inenarrabl­es consecuenc­ias y, desde el punto humano, les permitirá evitar más muertes de madres e hijos, aportar al logro de un objetivo nacional en salud que para ellos conlleva beneficios éticos, en sueldos y ganancias. Hay, pues, un antes y un después en la salud desde anteayer, martes 06 de febrero del año 2017: una protección incrementa­da a favor de las madres y los recién nacidos. Algo que —además de su valor humano— es el mayor aporte que, como están las cosas, pueda hacerse a favor de la consolidac­ión y perdurabil­idad de la nación dominicana. Un nuevo hito marcado desde el Ministerio de Salud Pública.

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