ASUNTOS DE DERECHO Certificado de título y fe pública
Ante la existencia de documentación paralela, una de carácter erga omnes (Certificado de título) y otra con oponibilidad interpartes (acto de autorización de ingreso de los inmuebles a la comunidad matrimonial), prevalece la información consagrada en el órgano público, denominado “Certificado de Título” documento que otorga todas las garantías de lugar, en atención a la fe pública de que goza el Registrador de Títulos, y al principio de legitimidad que acarrea su expedición. En ese sentido, los actos no registrados ante los órganos correspondientes son considerados interpartes, es decir, que no producen efectos frente a terceros (oponibilidad), por aplicación del artículo 1165 del Código Civil Dominicano, que establece que “los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121”. Esta falta de oponibilidad impide que ese tipo de actos puedan producir efectos frente a terceros ajenos a la relación contractual vigente, salvo que se publiciten conforme a los procedimientos correspondientes, tratándose de derechos inmobiliarios registrados, la publicidad y oponibilidad a terceros es otorgada con el registro del acto ante el Registro de Títulos
Si alguien le hubiera dicho que así sucederían las cosas no se habría empeñado en construir caminos, en fabricar destinos, en soñar posibilidades. La vida se encarga de tejer situaciones muy extrañas a nuestros planes -solía decir, y se repetía ahora, mientras pensaba en su amor por Petra, porque jamás imaginó tan grande afectación hacia otro ser humano.
En el momento en que hacía estas cavilaciones, se encontraba en la poltrona de su biblioteca, buscando una distracción que no sería; remendando, en su frágil memoria, su recuerdo sobre hechos pasados, unos buenos, otros malos, pero en fin, medida y compendio de una existencia emocional cargada de “dolor, placer y tedio”, definidores exactos de la vida y de la muerte. correspondientes, para que fuera asentado en el Registro Complementario de los solares objeto del documento valorado. Por consiguiente, en el caso de que un cónyuge pretenda invalidar un acto de venta de inmueble, por razones de que el mismo es parte de la comunidad legal, la situación no se torna tan fácil, si en el original del Certificado de Título no se hace constar la actualización del estado civil de la persona que figure como propietario, ni que el inmueble se encontraba dentro de la comunidad legal de bienes, ya que no pueden resultar lesionados los terceros de buena fe. En esos términos se refirió la Suprema Corte de Justicia en sus sentencia 243, de fecha 25 de enero del año 2017, en donde establece, además de lo antes expuesto, que “... ante la existencia de documentación paralela, una de carácter erga omnes (Certificado de Título) y otra con oponibilidad interpartes (acto de autorización de ingreso de los inmuebles a la comunidad matrimonial), prevalece la información consagrada en el órgano público, es decir, el Certificado de Título, documento que otorga todas las garantías de lugar, en atención a la fe pública de que goza el Registrador de Títulos, y al principio de legitimidad que acarrea su expedición”.
Una palabra, un gesto, una fragancia, se sumaban en discreta procesión para despertar nuevos anhelos o para diluir viejas esperanzas. El pensamiento, que no siempre es amigable con la realidad, volaba errante hacia los contornos más remotos de la existencia, sin lograr posarse en nido alguno; ni en el nido de su amor incierto ni en el de su odio sospechado.
Se consolaba con los versos de Catulo, “Carmen 85” -Odie et amocomo si encontrara en ellos la más perfecta justificación de lo que sentía.