Listin Diario

Piden registrar los vehículos de carga en Intrant

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) convocó ayer a los propietari­os de vehículos de transporte de carga a registrar sus unidades en la página www. intrant.gob.do, en cumplimien­to de los artículos 107 y 108 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El Intrant, a través del Registro Nacional de Vehículos de Carga, otorgará un Código de Identifica­ción Vehicular (CIV), que será el número único para el registro de cada unidad en el sistema.

Una nota informativ­a de la Dirección de Comunicaci­ones del Intrant destaca que deben registrars­e todos los vehículos que en su matrícula estén tipificado­s como carga, volteo, furgoneta, camioneta, máquina pesada agrícola e industrial, remolque, semirremol­que, tráiler, montacarga­s, grúas o cualquier otra que no se refiera a transporte de personas.

Asimismo, la entidad precisó que el registro debe realizarse a través su página web, mediante el Formulario de Registro de Vehículos de Carga, que facilitará la obtención del código CIV de manera automática y sin costo alguno.

En su artículo 107, la Ley 63-17 establece que “Los vehículos, remolques y semirremol­ques dedicados al transporte de cargas deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas, que estará bajo la dependenci­a del Intrant, quien establecer­á mediante reglamento el peso y la medida que se requiera para formalizar la inscripció­n, con excepción de los chasis que entran de forma transitori­a, los cuales deberán ser ingresados con la emisión de un conduce por parte de la empresa naviera que indique la fecha de entrada, el número de placa del vehículo y el chofer al que fue asignado. Este período jamás podrá sobrepasar los noventa (90) días”.

Asimismo, el artículo 108 dicta que “el certificad­o de inscripció­n de los vehículos de transporte de cargas que emitirá el Intrant será expedido a nombre del propietari­o y contendrá como mínimo las menciones siguientes: 1. Peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo. 2. Número y disposició­n de los ejes. 3. Potencia del motor. 4. Tipo de tracción. 5. Tipo de carrocería, y 6. Placa.

Además, establece que cuando haya sido expedido el certificad­o de inscripció­n del registro, el Intrant emitirá un rótulo con el peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo, el cual deberá ser colocado en un lugar visible, conforme a las caracterís­ticas y requisitos que se establezca­n reglamenta­riamente.

El Intrant es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de República Dominicana.

Es un organismo descentral­izado del Estado, con personalid­ad jurídica y autonomía administra­tiva, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17 sobre la materia.

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RAÚL ASENCIO/LISTÍN DIARIO Internet. El Intrant habilitó un formulario en su página web para que puedan registrars­e los vehículos pesados.

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