¿Impugnar o apelar la sentencia?
El artículo 19 de la Ley núm. 834 prevé, para el caso en que se elige la impugnación en lugar de la apelación, que la corte apoderada por la vía de la impugnación, permanezca apoderada y el asunto se juzgue e instruya de acuerdo con las reglas de la apelación ordinaria; pero, cuando se plantea el caso contrario, esto es, si se interpone apelación en lugar de impugnación, la apelación debe ser declarada inadmisible, solución que se justifica por el rigor que caracteriza las formalidades relativas a la interposición de esta vía de recurso especial, distinta a la apelación, como vía de recurso ordinario.
La Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 242, de fecha 25 de enero del 2017, el estatuir sobre un recurso en el que en la sentencia recurrida, el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación,(ver art. 18 código procedimiento civil) puesto que el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia que decidió sobre las excepciones de litispendencia y conexidad, aun cuando conlleva una relación con la competencia, la vía abierta contra este tipo de decisiones, es el recurso de impugnación (le contredit) instituido en los artículos 8 y siguientes de la Ley No. 834 de 1978, sin necesidad, como se dijo, de esperar la solución definitiva del caso, por lo que la inadmisibilidad del recurso de apelación era procedente, pero no por aplicación del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, sino por el artículo 8 y siguientes de la ley 834.
El juez, al referirse sobre las excepciones de litispendencia y conexidad se refiere implícitamente a su competencia, pues en su sentido general otorgan al juez apoderado su aptitud legal para conocer de ciertos asuntos, lo que se asimila a su competencia, toda vez que la primera se refiere a un desapoderamiento en ocasión de la existencia de un litigio ante dos jurisdicciones del mismo grado, ambas competentes, y la segunda establece, igualmente un desapoderamiento, cuando son jurisdicciones distintas y se tiene el interés de instruir el asunto ante una de ellas a fin de evitar contradicción de sentencias, es evidente que el recurso procedente en el caso, era el de la impugnación y no el de la apelación. En el caso estudiado, la corte desestimó las pretensiones del recurrente en base a motivaciones erróneas, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, en razón de que el dispositivo se ajustaba a lo que procede en derecho, proveyó el fallo impugnado, de la motivación suficiente que justifique lo decidido.