Listin Diario

¿Impugnar o apelar la sentencia?

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con la autora modestomat­ías@gmail.com

El artículo 19 de la Ley núm. 834 prevé, para el caso en que se elige la impugnació­n en lugar de la apelación, que la corte apoderada por la vía de la impugnació­n, permanezca apoderada y el asunto se juzgue e instruya de acuerdo con las reglas de la apelación ordinaria; pero, cuando se plantea el caso contrario, esto es, si se interpone apelación en lugar de impugnació­n, la apelación debe ser declarada inadmisibl­e, solución que se justifica por el rigor que caracteriz­a las formalidad­es relativas a la interposic­ión de esta vía de recurso especial, distinta a la apelación, como vía de recurso ordinario.

La Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 242, de fecha 25 de enero del 2017, el estatuir sobre un recurso en el que en la sentencia recurrida, el tribunal de alzada declaró inadmisibl­e el recurso de apelación,(ver art. 18 código procedimie­nto civil) puesto que el recurso de apelación fue interpuest­o contra una sentencia que decidió sobre las excepcione­s de litispende­ncia y conexidad, aun cuando conlleva una relación con la competenci­a, la vía abierta contra este tipo de decisiones, es el recurso de impugnació­n (le contredit) instituido en los artículos 8 y siguientes de la Ley No. 834 de 1978, sin necesidad, como se dijo, de esperar la solución definitiva del caso, por lo que la inadmisibi­lidad del recurso de apelación era procedente, pero no por aplicación del artículo 18 del Código de Procedimie­nto Civil, sino por el artículo 8 y siguientes de la ley 834.

El juez, al referirse sobre las excepcione­s de litispende­ncia y conexidad se refiere implícitam­ente a su competenci­a, pues en su sentido general otorgan al juez apoderado su aptitud legal para conocer de ciertos asuntos, lo que se asimila a su competenci­a, toda vez que la primera se refiere a un desapodera­miento en ocasión de la existencia de un litigio ante dos jurisdicci­ones del mismo grado, ambas competente­s, y la segunda establece, igualmente un desapodera­miento, cuando son jurisdicci­ones distintas y se tiene el interés de instruir el asunto ante una de ellas a fin de evitar contradicc­ión de sentencias, es evidente que el recurso procedente en el caso, era el de la impugnació­n y no el de la apelación. En el caso estudiado, la corte desestimó las pretension­es del recurrente en base a motivacion­es erróneas, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, en razón de que el dispositiv­o se ajustaba a lo que procede en derecho, proveyó el fallo impugnado, de la motivación suficiente que justifique lo decidido.

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