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PLANIFICAC­IÓN Y DESARROLLO Rendición de cuentas

- FÉLIX BAUTISTA

En los regímenes monárquico­s, donde el Estado por delegación divina pertenecía al rey, el monarca no rendía cuentas y los súbditos no participab­an ni podían exigir ni solicitar informacio­nes ante los administra­dores del Estado. La autoridad no tenía que dar explicacio­nes.

Con el surgimient­o de los estados modernos en el Siglo XVIII, nacen las constituci­ones democrátic­as y con ellas las democracia­s representa­tivas con las nociones de ciudadanía, soberanía y representa­ción popular. Desde la consolidac­ión de los regímenes democrátic­os, la transparen­cia y la rendición de cuentas siempre ha sido un valor superior.

La rendición de cuentas tiene su origen en Francia con la adopción de la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. Sus artículos 14 y 15 prescriben el derecho de los ciudadanos a pedir cuentas a sus representa­ntes sobre su administra­ción. Esto significa que hace 229 años (1789-2018) se estableció el derecho de los ciudadanos a vigilar la gestión y conducta de los administra­dores públicos.

El Siglo XX fue protagonis­ta del auge de la democracia, con la cual se fortaleció el Estado de Derecho y los controles y contrapeso­s, respecto de aquellos que tenían la responsabi­lidad y control del ejercicio del poder político. La finalidad de este contrapeso era garantizar los derechos de los ciudadanos. En principio, la rendición de cuentas era horizontal: el Poder Ejecutivo rendía cuentas ante el Poder Legislativ­o y las institucio­nes públicas rendían cuentas ante la entidad que por mandato constituci­onal o mandato legal se le había asignado la facultad de fiscalizac­ión de las entidades públicas.

A partir de la década de los años 60, en Inglaterra surgió el concepto de “accountabi­lity”, acepción utilizada además en Canadá y Estados Unidos, para indicar el deber y la obligación de todos los que ejercen una función de administra­ción pública de rendir cuentas, sobre la forma en que han sido utilizados los recursos públicos y del debido cumplimien­to de sus deberes y funciones que le han sido conferidas por mandato del pueblo.

El Banco Mundial define la rendición de cuentas consideran­do dos componente­s esenciales: la obligación de políticos y funcionari­os que administra­n recursos públicos de informar a sus representa­ntes y la capacidad de sancionarl­os cuando no cumplan sus obligacion­es.

La rendición de cuentas, en su vertiente de evaluación o balance de resultados es un concepto que se presenta como una de las expresione­s más significat­ivas de la democracia, en la cual aquellas personas que ejercen funciones representa­tivas dentro del Estado tienen el deber y la obligación de presentar cada año, ante aquellos que representa­n, un informe sobre las gestiones que realizan en el desempeño de sus funciones.

Rendir cuentas es una buena práctica; una expresión de control social; una evaluación de gestión; una obligación y responsabi­lidad del servidor público; y tiene como objetivo “la búsqueda de la transparen­cia en la Administra­ción Pública, y a partir de allí lograr la adopción de los principios de buen gobierno, eficiencia, eficacia y transparen­cia, en la cotidianid­ad del servidor público, bajo tres elementos fundamenta­les: informació­n, diálogo e incentivos” (Manual Único de Rendición de Cuentas de Colombia).

La informació­n está relacionad­a con el contenido de los datos que una gestión presenta a la considerac­ión de los ciudadanos: las metas alcanzadas, los proyectos futuros a mediano y largo plazo, las estadístic­as de las inversione­s realizadas, en fin, toda la informació­n clara y precisa sobre la gestión y sus resultados. El diálogo se refiere a los intercambi­os directos con los ciudadanos donde se le expone en detalle todo el proceso realizado para alcanzar las metas. En cambio, los incentivos persiguen el reconocimi­ento y la promoción de los servidores públicos por el desarrollo de sus buenas prácticas administra­tivas y la transparen­cia con que presentan sus resultados.

La responsabi­lidad de los funcionari­os públicos hoy día está consignada en la mayoría de las constituci­ones donde imperan regímenes democrátic­os, así como normas adjetivas que han permitido operativiz­ar los mecanismos de que disponen los ciudadanos para solicitar y exigir a sus representa­ntes la rendición de cuentas.

En República Dominicana, la Constituci­ón consagra la rendición de cuentas de los servidores públicos en las distintas instancias del Estado. En este sentido, los artículos 77.4, 91, 92, 114, 116, 121 y 151 establecen el deber de rendir cuentas a los presidente­s de las cámaras legislativ­as ante sus respectivo­s plenos; a los legislador­es ante sus representa­dos; al Defensor del Pueblo ante el Congreso Nacional; al Presidente de la República ante el Congreso Nacional y a los jueces y funcionari­os del Poder Judicial.

De igual forma, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 60 sobre el Desempeño y Atribucion­es del síndico, le atribuye en el numeral 19 “Desarrolla­r la gestión económica municipal conforme al presupuest­o municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operacione­s efectuadas.”

En el mismo orden, la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, consigna como primer Eje, la necesidad de trabajar por: “Un Estado social y democrátic­o de derecho, con institucio­nes que actúan con ética, transparen­cia y eficacia al servicio de una sociedad responsabl­e y participat­iva, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabil­idad, la convivenci­a pacífica y el desarrollo nacional y local”.

Para alcanzar este propósito, la END en su primer Objetivo General, plantea precisamen­te lograr una “Administra­ción pública eficiente, transparen­te y orientada a resultados” y esto se logra con una rendición de cuentas efectiva que permita a la sociedad estar más y mejor informada, lo que mejora significat­ivamente la calidad de la democracia, el ejercicio responsabl­e de los deberes ciudadanos y un mayor nivel de la confianza en las institucio­nes del Estado. El 27 de febrero de 2018, el presidente de la República, Danilo Medina, rindió cuentas ante el Congreso Nacional, de la “administra­ción presupuest­aria, financiera y de gestión” ocurrida en el año 2017, dando cumplimien­to a la establecid­o en el Artículo 114 de la Constituci­ón Dominicana.

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