Precedente vinculante
La Constitución dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010, establece en su artículo 184, que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (…)”.
Mientras, la Ley 137-11 otorga facultad al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero del 2010 en varios casos, siendo uno de ellos la violación de un precedente constitucional.
En base a esas disposiciones, el TC ha señalado que el desconocimiento de un precedente constitucional implicaría desacatar el mandato constitucional de que sus decisiones son definitivas e irrevocables y vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado. Pero, ¿qué es un precedente constitucional y cuáles son sus efectos? El propio TC ha dado la respuesta a esas interrogantes: “Cabe apuntar que en los sistemas constitucionales como el nuestro, el precedente se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante que supone su doctrina, tanto en forma horizontal como vertical, caracterizándose así la esencia de esta institución”.
“El precedente vinculante lo constituye el aspecto de la sentencia donde se concretiza el alcance de una disposición constitucional, es decir, donde se explica qué es aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas”. “Es precisamente en este aspecto de la sentencia donde se produce la actividad creadora en relación con el contenido de los principios y valores que en cada etapa de la evolución del derecho corresponde al juez descubrir y plasmar su decisión”
Este criterio fue fijado por el TC en un fallo con motivo de un recurso de revisión de decisión jurisdiccional (en contra de un fallo de la Suprema Corte), en el que el recurrente invocaba violación de un precedente del Tribunal Constitucional, pero la Corte consideró que no se produjo tal vulneración. (TC-150/17).