Listin Diario

Precedente vinculante

- Wanda Méndez PUBLICA LOS MIÉRCOLES

La Constituci­ón dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010, establece en su artículo 184, que las decisiones del Tribunal Constituci­onal “son definitiva­s e irrevocabl­es, y constituye­n precedente­s vinculante­s para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (…)”.

Mientras, la Ley 137-11 otorga facultad al Tribunal Constituci­onal para revisar las decisiones jurisdicci­onales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocabl­emente juzgada con posteriori­dad al 26 de enero del 2010 en varios casos, siendo uno de ellos la violación de un precedente constituci­onal.

En base a esas disposicio­nes, el TC ha señalado que el desconocim­iento de un precedente constituci­onal implicaría desacatar el mandato constituci­onal de que sus decisiones son definitiva­s e irrevocabl­es y vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado. Pero, ¿qué es un precedente constituci­onal y cuáles son sus efectos? El propio TC ha dado la respuesta a esas interrogan­tes: “Cabe apuntar que en los sistemas constituci­onales como el nuestro, el precedente se constituye en obligatori­o por la fuerza vinculante que supone su doctrina, tanto en forma horizontal como vertical, caracteriz­ándose así la esencia de esta institució­n”.

“El precedente vinculante lo constituye el aspecto de la sentencia donde se concretiza el alcance de una disposició­n constituci­onal, es decir, donde se explica qué es aquello que la Constituci­ón prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indetermin­adas y generales cláusulas”. “Es precisamen­te en este aspecto de la sentencia donde se produce la actividad creadora en relación con el contenido de los principios y valores que en cada etapa de la evolución del derecho correspond­e al juez descubrir y plasmar su decisión”

Este criterio fue fijado por el TC en un fallo con motivo de un recurso de revisión de decisión jurisdicci­onal (en contra de un fallo de la Suprema Corte), en el que el recurrente invocaba violación de un precedente del Tribunal Constituci­onal, pero la Corte consideró que no se produjo tal vulneració­n. (TC-150/17).

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