Listin Diario

REFORMA A LA LEY DE COMPRAS 340-06 BLINDARÍA AL ESTADO

Nueva ley de compras y contrataci­ones castigará duramente la corrupción.

- Lilian Tejeda lilian.tejeda@listindiar­io.com Santo Domingo

(+) La Finjus considera que es imposterga­ble comenzar a discutir el “Anteproyec­to de ley sobre contrataci­ones públicas”.

El anteproyec­to para reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataci­ones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione­s busca blindar al Estado dominicano contra los actos de corrupción.

En su artículo 11 el anteproyec­to establece que quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos contra la administra­ción pública o que afecten el patrimonio del Estado deberán ser excluidos de manera permanente de las contrataci­ones públicas.

Quienes hayan estado involucrad­os en actos de corrupción no podrán celebrar contratos con el Estado ni directamen­te, ni a través de otras personas ni de sociedades con las que estén vinculados, según precisa el borrador del anteproyec­to de ley. Para la Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Finjus) este aspecto, aunque pudiera resultar polémico, resultaría muy beneficios­o para la transparen­cia de los procesos de contrataci­ón en el país.

Esto es “una herramient­a eficaz para el combate a la corrupción”, asegura la organizaci­ón, que ha trabajado en la elaboració­n de la propuesta de reforma de la Ley 340-06. “El sistema de compras y contrataci­ones públicas amerita una reforma urgente y sustancial (…). Tenemos la certeza de que esta reforma normativa y estructura­l significar­ía un gran avance institucio­nal en materia de calidad de la administra­ción, transparen­cia, seguridad jurídica y go- bernabilid­ad democrátic­a”, asegura la Finjus.

Otro de los aspectos más interesant­es del anteproyec­to, y que podría generar mayor fortalecim­iento institucio­nal, según la Finjus, es la instauraci­ón de un régimen de inhabilida­des e incompatib­ilidades para contratar con el Estado.

Este régimen, establecid­o en el artículo 10, indica que no podrán ser oferentes o contratar con el Estado y sus institucio­nes las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilita­das en virtud de cualquier ordenamien­to jurídico vigente en el ámbito de los países de los que República Dominicana forme parte de tratados o convencion­es internacio­nales contra la corrupción, entre otros,

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ISTOCKPHOT­O Castigo. La nueva ley contaría con un régimen de sanciones disciplina­rias y administra­tivas más robusto.

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