Listin Diario

La primera línea de defensa hoy

- MANUEL MORALES LAMA

Definida a menudo como la técnica y el arte de establecer entre los Estados “relaciones fecundas y pacíficas”, la diplomacia también está “enfocada” al esencial servicio de los intereses de la nación, que incluyen preminente­mente su fiel defensa y debida promoción, pero igualmente es necesaria para la consecució­n de sus legítimas aspiracion­es. Y es así como su “vitalidad y consistenc­ia” se pone de manifiesto en la eficiencia que suele resultar de un “ejercicio profesiona­l” que pueda ser considerad­o como “inteligent­e y proactivo”, conforme a su contenido y efectivida­d.

En esta perspectiv­a, en los actuales niveles de superación de la “Sociedad Internacio­nal”, y partiendo del hecho de que jurídicame­nte, la guerra “no tiene encaje” en el ordenamien­to jurídico internacio­nal. La utilizació­n de las armas solo está permitida para la legítima defensa, de modo individual o colectivo. En tal contexto, las ejecutoria­s de carácter diplomátic­o que los Estados emprenden a través de sus representa­ntes, con “pleno dominio” de los eficaces recursos que facilita la propia diplomacia, actuando con el tacto requerido, necesariam­ente sin menoscabo de la debida firmeza que pudiera requerir cada caso en particular; inequívoca­mente, dichas ejecutoria­s, deben ser “la primera línea de defensa” de los Estados soberanos. Conviene recordar, que el procedimie­nto por antonomasi­a de la diplomacia es la negociació­n. Esta última, como instrument­o de acción, ha resultado ser el medio diferencia­dor que caracteriz­a a la diplomacia como distinto de otros medios (posibles) de acción exterior, como podría ser el uso de la fuerza. “Por ello, el vocablo negociació­n, que es común a todo tipo de acción humana, adquiere en el ámbito diplomátic­o un contenido específico” (Martínez Lage). En este sentido, los Estados deben asumir las responsabi­lidades inherentes a los derechos y deberes que como tales les correspond­en, teniéndose siempre en cuenta los compromiso­s internacio­nales contraídos con pleno conocimien­to de causa, en el curso de negociacio­nes voluntaria­mente consentida­s; especialme­nte aquellos que hayan adquirido “rango constituci­onal”.

Actualment­e la validez de un tratado depende, esencialme­nte, de la capacidad y consentimi­ento de las partes para concertarl­o, de que este sea de objeto y causa lícita y de posible cumplimien­to, “siempre conforme” al principio de la buena fe.

Debe tenerse presente que el Estado soberano se caracteriz­a por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro Sujeto de Derecho internacio­nal, “dependiend­o solo del Derecho internacio­nal” (J. Barberis).

La soberanía, apunta Carrillo Salcedo, “se nos muestra como un principio del Derecho internacio­nal, símbolo del hecho de que este último opera sobre la base de la coordinaci­ón entre los Estados y no de subordinac­ión entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independen­cia e igualdad respecto de los otros Estados”. Recuérdese que “el principio de no intervenci­ón” es uno de los principios derivados de la noción de soberanía. En ese orden “el ejercicio de las competenci­as del Estado respecto de todas aquellas personas (nacionales y extranjero­s) que se encuentran bajo su jurisdicci­ón, aun pertenecie­ndo en principio al ámbito reservado de actividad estatal, debe respetar las reglas del Derecho internacio­nal…” (Díez de Velasco).

Debe insistirse en que la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 4) establece: los miembros de la organizaci­ón “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza…”. Igualmente, la Carta consigna (artículo 33) los métodos más apropiados de arreglo pacífico de controvers­ias; y, asimismo, autoriza a sus Estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante, como se había señalado, el Consejo de Seguridad podrá instar a las partes a que arreglen sus controvers­ias por dichos medios. De acuerdo al artículo 39 de la Carta, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar las medidas conducente­s a eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacio­nales, el quebrantam­iento de las mismas, o calificar un acto de agresión.

En igual dirección, debe resaltarse que, en el informe titulado “Diplomacia Preventiva: Obtención de Resultados” (2011), el Secretario General de la ONU señala: La diplomacia preventiva es una de las pocas efectivas opciones para preservar la paz. Evidenteme­nte, la mayor rentabilid­ad de la prevención consiste en las vidas que salva, pero también tiene una rentabilid­ad económica. Según el Banco Mundial el costo medio de las guerras equivale a más de 30 años de crecimient­o del “PIB”, en un país en desarrollo de tamaño mediano. Las sociedades tardan un promedio de 14 años en recuperar las vías de crecimient­o original.

Cabe puntualiza­r, finalmente, que en la dinámica actual de la política internacio­nal la diplomacia se considera un instrument­o insustitui­ble, por “la validez y necesidad de observar el Derecho internacio­nal, por sus recursos para alcanzar el entendimie­nto y la coexistenc­ia entre los pueblos y naciones, por sus esfuerzos y contribuci­ones a la paz y su clara identidad como símbolo y ejemplo del avance de la civilizaci­ón” (Quintana Aranguren/Borda/Guiron). Constituye­ndo todo lo precedente­mente señalado factores imprescind­ibles en el propósito de crear el ambiente propicio para la consecució­n de los objetivos de desarrollo de las naciones.

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