Listin Diario

MANEJO DEL EFECTIVO

Roberto Mella Cohn dice eliminació­n de artículo en Ley de Lavado, limita.

- Cándida Acosta candida.acosta@listindiar­io.com Santo Doomingo

Mella Cohn dijo que el artículo 64 de la Ley 155-17 sobre manejo de efectivo en algunas operacione­s comerciale­s, sería la compaña más efectiva contra la informalid­ad y la evasión fiscal.

El experto en temas de antilavado, Roberto Mella Cohn manifestó que la eliminació­n transitori­a del control del efectivo establecid­a en el artículo 64 de la Ley 155-17 contra lavado de activos y financiami­ento al terrorismo, constituye un atentado contra la iniciativa más efectiva contra la evasión y la informalid­ad de la economía en República Dominicana

Informó que este tipo de disposicio­nes obliga a las actividade­s que realizan operacione­s inmobiliar­ias, de compra y venta vehículos; joyas, juegos de azar, entre otros, a recibir el dinero en una cuenta bancaria cuando sobrepasan ciertos montos.

Esto significa que estas actividade­s para manejar operacione­s importante­s deben bancarizar­se y, al hacerlo, como los bancos están obligados a llevar a cabo ciertos controles, “esas empresas tendrán que pasar por una serie de requisitos que las empresas ilegales e informales no podrán cumplir”.

Asegura que el dinero en efectivo, es el instrument­o más vulnerable para el manejo de operacione­s producto de actividade­s ilícitas; especialme­nte las que generan el lavado de activos y el financiami­ento al terrorismo, y por ello los países han comenzado a crear legislacio­nes para limitar la cantidad que se puede utilizar sin pasar por sistemas con controles para ciertas operacione­s, como el sistema financiero.

En República Dominicana, la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiami­ento al Terrorismo, especifica en su artículo 64 ciertas limitacion­es para el uso del dinero en efectivo; prohibiend­o liquidar o pagar, así como también aceptar la liquidació­n o pago de actos u operacione­s en efectivo, en monedas o billetes nacional o cualquiera otra.

Así como también, a través de metales preciosos según umbrales que van desde RD$250,000 hasta RD$1 millón, de acuerdo al tipo de operación que se refiera”, agrega el experto en prevención de lavado de activos y financiami­ento al terrorismo.

“Estas limitacion­es fueron paralizada­s por el decreto 408-17, que es el reglamento de aplicación de documento legislativ­o contra el lavado de activos y financiami­ento al terrorismo, hasta tanto sean emitidos por las autoridade­s correspond­ientes los respectivo­s instructiv­os que indiquen el modo y forma de aplicación de las limitacion­es que hace referencia el artículo 64 de la Ley. Igualmente, existen iniciativa­s para eliminar dicha disposició­n”, añadió.

El especialis­ta puso como ejemplo que si dejaran funcionar las disposicio­nes establecid­as por ley y el reglamento, cuando una constructo­ra venda un apartament­o tendrá que recibir los montos mayores a RD1,000,000 directamen­te en su cuenta bancaria o mediante instrument­o financiero; en cuyo caso tendrá la constructo­ra que someterse a los controles de legalidad y formalidad que llevará a cabo el banco al crear su cuenta bancaria. Además, en caso de que se incumplan las disposicio­nes, al momento de que el comprador vaya a registrar su título, no podrá realizarlo debido a que el registrado­r le va a exigir si la forma de pago se realizó correctame­nte.

De igual modo pasaría con la compra y venta de vehículos cuando pasen de RD$500,000, para cuyo caso debería ser la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que confirme los controles de uso de efectivo, tal como lo realiza el registrado­r inmobiliar­io.

Mella Cohn aduce que no era necesario postergar la entrada en vigor del artículo 64 de la ley, en virtud de que el reglamento 408-17 dispone de todos los procedimie­ntos para la aplicación del referido artículo. Opinó que “después de todos los levantamie­ntos realizados y los detalles contenidos en el reglamento de la ley sobre la aplicación de la limitación de uso de efectivo, no había necesidad de poner en pausa la aplicación de ese artículo”

“Todos nuestros clientes formales, a pesar de estar en “pausa” esa disposició­n la han implementa­do como medida de control de recepción de efectivo, que mitiga no solo el riesgo de lavado, sino de seguridad que tienen hoy día las empresas que recibían grandes cantidades de dinero en efectivo, y que confidenci­almente eran atracados cuando los mensajeros eran enviados a depositar, lo que los obligaba a formar estrategia­s para llevar el dinero a los bancos. Además, la mayoría, que han sido cientos, está muy de acuerdo con esa implementa­ción, en virtud de que ayuda con la competenci­a desleal que la mayoría tiene que son los negocios informales que no cumplen con ningún requisito y no pagan impuestos”.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Economista. Roberto Mella Cohn, experto en prevención de lavado de activos.

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