Listin Diario

PLANIFICAC­IÓN Y DESARROLLO Derecho al debido proceso administra­tivo

- FÉLIX BAUTISTA

El tránsito de un Estado Social a un Estado Social Democrátic­o y de Derecho, ha significad­o la constituci­onalizació­n de figuras jurídicas que facilitan la interacció­n entre el Estado y los ciudadanos en condicione­s de igualdad. En ese sentido, se destaca el derecho al debido proceso, que es una especie de paraguas formado por principios fundamenta­les, normativas legales y procedimen­tales formales predetermi­nados, que forman un conjunto de garantías para proteger a las personas en todo momento. A estas garantías pueden recurrir los administra­dos, cuando sean cuestionad­os por alguna autoridad, sometidos a algún proceso judicial o administra­tivo o cuando sean quienes accionen contra el Estado.

La expresión debido proceso de ley o “Due Process of Law”, se mencionó por primera vez en Inglaterra, cuando los varones ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra en 1215 a firmar un documento conocido como la Carta Magna, mediante el cual se le otorgaban derechos, protección y seguridad a la nobleza y a los ciudadanos ingleses, limitando el poder del monarca. Este documento estableció en su artículo 36 la obligación de emitir una sentencia judicial previo a la encarcelac­ión, destierro, privación de los derechos o de los bienes de una persona.

El concepto de “debido proceso” fue evoluciona­ndo hasta convertirs­e en la piedra angular del Estado de derecho. Por esta razón se afirma que el debido proceso se ampara en dos elementos fundamenta­les: primero la separación de poderes, pues en la medida que el poder ejecutivo deja de intervenir en los asuntos de los demás poderes, estos actúan con mayor independen­cia; y segundo, el sometimien­to o subordinac­ión del gobierno a la Constituci­ón y las leyes.

El debido proceso es un principio legal supremo mediante el cual el Estado tiene que respetar todos los derechos que poseen los ciudadanos, creando las garantías mínimas, necesarias y suficiente­s para protegerlo­s y asegurar su ejercicio de manera eficaz, de forma tal que le permita enfrentars­e al poder que los amenaza en un estado de igualdad.

El derecho al Debido Proceso se encuentra instituido en la Constituci­ón Dominicana, en su artículo 69 (Constituci­ón República Dominicana, 2015), señalando que “toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso”, que estará conformado por las garantías mínimas, muy especialme­nte en sede administra­tiva.

El procedimie­nto administra­tivo se acompaña de una serie de principios generales, que otorgan caracterís­ticas especiales a los procesos administra­tivos, de manera que los mismos puedan ser llevados a cabo con eficacia, garantizan­do los derechos fundamenta­les de los administra­dos. La observanci­a de estos principios por la Administra­ción Pública, es una garantía de que la administra­ción cumplirá los procedimie­ntos y normas, en la ejecución de actos de oficio o a petición de las partes. El destacado jurista argentino, experto en derecho administra­tivo, Juan Carlos Cassagne (2010) explica que no se puede perder de vista que los principios administra­tivos cumplen tres funciones: fundamenta­n, interpreta­n e integran el ordenamien­to jurídico, lo que garantiza la tutela administra­tiva efectiva.

Cassagne explica que el principio de legitimida­d es al que la administra­ción deberá prestar mayor observanci­a. Está compuesto de dos caracteris­ticas fundamenta­les. Por una parte, la legalidad, y por otra parte la racionalid­ad. La legalidad en el procedimie­nto administra­tivo consiste en que la administra­ción debe actuar con estricto apego a la Ley Sustantiva y demás leyes adjetivas; la racionalid­ad se refiere a que los actos administra­tivos deben enmarcarse y limitarse a conductas justas y razonables. Existe una corriente de pensamient­o que considera que la legitimida­d en el derecho administra­tivo debe nombrarse como “legalidad objetiva”, ya que a través de este principio se manifiesta­n claramente la norma objetiva y la justicia. Sin la debida observanci­a de este principio, la actuación del Estado se constituir­ía en ilegal e injusta.

Explica además que el Principio de oficialida­d, se refiera a la competenci­a que posee la Administra­ción Pública de actuar exoficio, en procura del interés público. Sin embargo, esto no significa que los administra­dos no puedan intervenir en el procedimie­nto, ni les impide actuar en la búsqueda de impulsar la decisión definitiva de la administra­ción o revocar el acto, basándose en la ilegalidad o ilegitimid­ad del mismo. Del principio de oficialida­d se desprende la capacidad del ente administra­tivo de revocar sus propios actos, incluso después de haber sido notificado­s al administra­do, siempre que los mismos no hayan sido ejecutados. El órgano administra­tivo puede, en consecuenc­ia, ordenar la gestión de toda clase de pruebas que le permitan demostrar irregulari­dades, aún cuando el administra­do no lo hubiere solicitado (Schiavone, 1977). Este principio podrá ser puesto en práctica por la administra­ción, siempre con apego a la proporcion­alidad y racionalid­ad, tomando en considerac­ión que el Estado es un ente con mayores capacidade­s y fortalezas que el administra­do, y que tiene a su dispocició­n herramient­as y recursos con los que el ciudadano común no cuenta.

La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administra­ción Pública y los Actos y Procedimie­ntos Administra­tivos, en su artículo 3, establece todos los principios que debe garantizar la administra­ción pública en el desarrollo de sus actuacione­s. Dentro de estos, se encuentran el principio de juridicida­d, que indica que las actuacione­s de la administra­ción deben realizarse conforme lo que establece el ordenamien­to jurídico; el principio de racionalid­ad, que se refiere al apego a la buena gobernanza democrátic­a; además de los principios de proporcion­alidad, imparciali­dad, independen­cia, relevancia, coherencia, buena fe, responsabi­lidad, entre otros.

La observanci­a de todos los principios contenidos en la referida ley es la garantía de que en cualquier momento o etapa procesal, los ciudadanos cuentan con herramient­as mínimas que le permiten acceder y accionar contra el Estado en condicione­s de equilibrio, eficacia, igualdad y justicia.

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