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Acuerdo sobre visado

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Haciendo uso de sus facultades constituci­onales, el presidente Danilo Medina ha sometido a control preventivo de constituci­onalidad varios acuerdos que ha suscrito el país con otras naciones sobre la supresión de visas.

El 28 de junio de 2017, apoderó al Tribunal Constituci­onal del “acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Supresión de visas en pasaportes ordinarios”, suscrito el 23 de febrero de 2017.

Ese acuerdo contempla que los nacionales de los países suscribien­tes, que portan pasaporte ordinario vigente, pueden entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio del otro Estado sin visa hasta por 90 días, siempre que no tengan el propósito de dedicarse a actividade­s laborales.

Al examinar el protocolo, el Tribunal Constituci­onal declaró que se ajusta a la Carta Magna, determinan­do que ninguna de sus disposicio­nes vulnera la Constituci­ón. Más bien, es- tableció que su contenido se inclina a hacer posible el cumplimien­to de los compromiso­s del Estado dominicano, a la luz de las previsione­s del preámbulo de la Constituci­ón, que consagran los principios de soberanía, libertad, solidarida­d, convivenci­a fraterna, paz y progreso.

La Corte resaltó que entre las disposicio­nes tendentes a garantizar los principios de la soberanía y no intervenci­ón, el protocolo dispone reservas conforme a las cuales cualquiera de los estados puede negar la entrada o permanenci­a de los nacionales señalados en su territorio, y suspender los efectos del acuerdo temporalme­nte, por razones de seguridad nacional, protección del orden o interés público, salud o bienestar de la población.

Recordó que el artículo 3 de la Constituci­ón Dominicana dispone que la soberanía nacional, como Estado libre e independie­nte de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realizació­n de actos que constituye­n una intervenci­ón directa e indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalid­ad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran. (TC012/18).

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