Listin Diario

Reconocimi­ento de partidos

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

En cada proceso electoral se forman organizaci­ones políticas con la intención de participar en las elecciones, para lo cual solicitan su reconocimi­ento a la Junta Central Electoral (JCE), y cuando no están conforme con la decisión recurren a las instancias judiciales.

Pero, ¿cuál es la jurisdicci­ón competente cuando se impugna una resolución de la JCE sobre la solicitud de reconocimi­ento de un partido?

El Tribunal Constituci­onal dio respuesta a esa interrogan­te y fijó un precedente con relación a ese tipo de conflictos en su más reciente fallo, mediante el cual decidió un recurso de revisión de amparo que sometió el partido Opción Democrátic­a en contra de una sentencia del Tri- bunal Superior Electoral (TSE). Según el criterio del Tribunal Constituci­onal, correspond­e a la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva, y no al TSE, conocer las acciones de amparo que se sometan en contra de la decisión de la JCE que niega el reconocimi­ento de una organizaci­ón política, porque no se trata de un amparo electoral.

El TC revocó el fallo del TSE, entre otras razones, por considerar que esa corte no era competente para conocer de la acción de amparo interpuest­a contra la decisión que rechazó el reconocimi­ento de un partido, “porque de lo que se trataba era de un conflicto con un órgano de la administra­ción que, en ejercicio de sus funciones administra­tivas, se le atribuía un trato desigual en la aplicación de la norma frente a los solicitant­es de reconocimi­ento de partidos políticos”.

“Al no tratarse de un amparo electoral, lo que procedía era que el Tribunal Superior Electoral declarara inadmisibl­e la acción de amparo por ser una cuestión de la competenci­a de la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva”. (TC-0082/18).

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