Reconocimiento de partidos
En cada proceso electoral se forman organizaciones políticas con la intención de participar en las elecciones, para lo cual solicitan su reconocimiento a la Junta Central Electoral (JCE), y cuando no están conforme con la decisión recurren a las instancias judiciales.
Pero, ¿cuál es la jurisdicción competente cuando se impugna una resolución de la JCE sobre la solicitud de reconocimiento de un partido?
El Tribunal Constitucional dio respuesta a esa interrogante y fijó un precedente con relación a ese tipo de conflictos en su más reciente fallo, mediante el cual decidió un recurso de revisión de amparo que sometió el partido Opción Democrática en contra de una sentencia del Tri- bunal Superior Electoral (TSE). Según el criterio del Tribunal Constitucional, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, y no al TSE, conocer las acciones de amparo que se sometan en contra de la decisión de la JCE que niega el reconocimiento de una organización política, porque no se trata de un amparo electoral.
El TC revocó el fallo del TSE, entre otras razones, por considerar que esa corte no era competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la decisión que rechazó el reconocimiento de un partido, “porque de lo que se trataba era de un conflicto con un órgano de la administración que, en ejercicio de sus funciones administrativas, se le atribuía un trato desigual en la aplicación de la norma frente a los solicitantes de reconocimiento de partidos políticos”.
“Al no tratarse de un amparo electoral, lo que procedía era que el Tribunal Superior Electoral declarara inadmisible la acción de amparo por ser una cuestión de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa”. (TC-0082/18).