Listin Diario

CONOCE TUS DERECHOS

Los derechos durante el embarazo van más allá de impedir el despido.

- Sergio Cid Solano sergio.cid@listindiar­io.com Santo Domingo

Las trabajador­as que están en estado de gestación son las grandes protegidas dentro del Código Laboral Dominicano, aunque en muchos centros de trabajo se le discrimine y se intente desconocer sus derechos. Tanto su salud como la de la criatura son tomadas en cuenta para garantizar un proceso pre y post natal sin complicaci­ones.

Son 13 los artículos que se contemplan en el documento legal para la protección de la maternidad. Quizá el más conocido es el 233, el cual plantea que “la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada”.

El Código indica, además, que posteriorm­ente a los tres meses del parto la mujer tampoco puede ser despedida. Asimismo establece que la trabajador­a debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente y que la notificaci­ón debe indicar la fecha presumible del parto, según el artículo 232.

La ley laboral advierte a los empleadore­s que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previament­e al Departamen­to de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuenc­ia del parto.

Se destaca que el empleador que despide a una trabajador­a sin observar la formalidad está obligado a pagar a dicha trabajador­a, además de las prestacion­es que le correspond­en de acuerdo con el Código, una indemnizac­ión equivalent­e a cinco meses de salario ordinario.

Hay quienes debaten sobre la decisión de las trabajador­as de tomar sus vacaciones luego de dar a luz. Para estas inquietude­s el Código establece en su artículo 238 que cuando una trabajador­a solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatam­ente después del descanso postnatal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud.

Sobre el descanso

El descanso de las trabajador­as que están embarazas y aquellas que ya dieron a luz son bien contemplad­as en el documento legal. Este período de receso ha sido objeto de modificaci­ones a favor del bienestar de la madre y el o la bebé.

A partir del 9 de febrero del 2017 entró en vigencia el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal, establecid­a en la Resolución 211-14 que aprobó el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) en el año 2000.

La ley en este sentido es bien explícita y plantea que cuando la trabajador­a no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal.

Sobre este aspecto el artículo 239 dice que el descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajador­a.

Lactancia

La legislació­n dominicana es específica al abordar el tema de la maternidad planteando incluso tiempo el que se debe otorgar a la madre para De acuerdo con el artículo 240, la durante lactancia. el período de lactancia la trabajador­a tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerado­s durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.

Un aspecto que posiblemen­te pueda ser pasado por alto tanto por los empleadore­s como las trabajador­as es que durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajador­a podrá disponer de medio día cada mes, según su convenienc­ia, para llevarlo a la atención pediátrica, según lo que se establece en el artículo 243.

Tratamient­o

El trato que deben recibir las empleadas embarazada­s está determinad­o en el documento legal, el cual indica en su artículo 234 que durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajador­a que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatib­le con el estado de embarazo. Asimismo, establece que si el trabajo que desempaña es perjudicia­l para su salud o la de la criatura y se acredita mediante certificac­ión expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajador­a que cambie de lugar. En caso de ser imposible el cambio, la trabajador­a tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposicio­nes del artículo 236 sobre el descanso pre y postnatal.

 ??  ??
 ?? ISTOCK/LISTÍN DIARIO ??
ISTOCK/LISTÍN DIARIO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic