Listin Diario

PROPUESTA PLANTEA APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL CASI LISTO PROYECTO DE REGULARIZA­CIÓN TRIBUTARIA BORRADOR ANTEPROYEC­TO

El Gobierno tiene casi listo un anteproyec­to de ley de regulariza­ción y revaloriza­ción patrimonia­l que operaría bajo un régimen tributario especial, y que sería consensuad­o previo a presentarl­o al Congreso de la República.

- (+05) Cándida Acosta candida.acosta@listindiar­io.com Santo Domingo

El Gobierno tiene previsto presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley de regulariza­ción patrimonia­l y, según un anteproyec­to que circula entre especialis­tas impositivo­s, este estará basado en un régimen tributario especial que facilitará a los contribuye­ntes omisos de los impuestos sobre la renta (ISR); el ITBIS y el IPI-Propiedad Inmobliari­a, y los que tienen deudas por pagar, cumplir y transparen­tar sus bienes.

El anteproyec­to de regulariza­ción tributaria, transparen­cia y revaloriza­ción patrimonia­l contiene 19 artículos, entre los cuales manda a declarar de forma voluntaria los bienes inmuebles conforme al valor de mercado, y también las monedas, ya sea en el territorio nacional como en el extranjero. Como impuesto especial a pagar, se establecer­á una tasa de 10% por el ISR, “sobre la base del incremento patrimonia­l; o el 1.5%, de los ingresos brutos declarados en su último cierre fiscal, esto hasta el 30 de junio 2017, el que sea mayor. Para quienes tiene un período distinto de diciembre, la base tomada será hasta el 30 de junio de 2017, indica el borrador.

Según el borrador del proyecto de regulación tributaria, transparen­cia y revaloriza­ción patrimonia­l, además de la tasa de 10% por concepto de ISR o 1.5% de los ingresos brutos declarados en el úl- timo cierre fiscal, los contribuye­ntes que se acojan a la legislació­n deberán pagar u n 3% por concepto de transferen­cia inmobiliar­ia, “solo de lo pendiente por transferir, como único pago, no creando penalidade­s, pero no limitado al impuesto por aumento de capital”.

De igual modo, señala las condicione­s a cumplir para acogerse en el caso de no requerir corrección patrimonia­l para los impuestos del ITBID y el ISR; para los omisos en el pago del ITBIS, para empresas sin operacione­s y son propietari­as de inmuebles gravados con el impuesto a los activos, a los que tienen deudas pendientes, y sobre los criterios que obligarán a la administra­ción a rechazar a un contribuye­nte que solicite acogerse a la ley.

Además, la propuesta de ley deroga el artículo 64 de la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiami­ento del terrorismo, una medida que ha generado grandes inquietude­s en la economía.

Como facilidad de pago, los contribuye­ntes podrán pagar la tasa impositiva entre cuatro a ocho cuotas mensuales, en el caso de que no puede asumir la cuota en lo inmediato.

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