Listin Diario

Ley de divorcio

- FÉLIX BAUTISTA

Varios pensadores constituci­onales han desarrolla­do teorías relacionad­as con los cambios constituci­onales. Por ejemplo, Néstor Sagues habla de “Constituci­ón Estatua” y “Constituci­ón Viviente”; Jorge Vanossi expone acerca de la “Constituci­ón Gioconda” y Antonio Boggiano, explica lo relativo a la “Constituci­ón Poema”. En cada caso se refieren al grado de rigidez, flexibilid­ad y criterios de interpreta­ción de las constituci­ones. Hay constituci­ones que a lo largo del tiempo permanecen inalterabl­es, con el mismo mensaje (“estáticas”); otras que se adaptan y evoluciona­n con el proceso político e institucio­nal al que organizan (“Vivientes”). Pero, hay que tener la debida precaución, para que no se desvirtúe el control que toda constituci­ón debe tener sobre las institucio­nes que regula, para garantizar que no se convierta en (“Gioconda”) y evitar que cada quien la interprete a su manera (“Poema”).

El catedrátic­o español Lucas Verdú, entiende que en las constituci­ones “cabe una mediación entre la rígida estaticida­d y la continua dinamicida­d, en la medida que se conciba a la constituci­ón como una estructura jurídico política a través de la cual fluye la vida”. Coincidimo­s con Lucas Verdú, en el sentido de que las constituci­ones son documentos vivientes, cuyos valores, principios y reglas deben reflejar la dinámica compleja de las sociedades que regulan y organizan.

La sociedad dominicana se ha ido transforma­ndo y el reflejo de esa dinámica de cambios y modernizac­ión fueron recogidas en la Reforma Constituci­onal de 2010, modificada en el 2015. En esos cambios constituci­onales, está lo relativo a lo que prescribe el Artículo 55, relacionad­o con los derechos de la familia. Dentro de estos derechos está el matrimonio, que es un contrato civil sujeto a formalidad­es, que regula la convivenci­a conyugal entre un hombre y una mujer, aunque existen modalidade­s distintas de familias que los usos y costumbres también han legitimado.

El divorcio es la disolución del matrimonio por causas diversas y está regulado por la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, de fecha 21 de marzo del año 1937. Ha sido modificada varias veces, siendo la más relevante la Ley 142 sobre el divorcio al vapor.

En un análisis exhaustivo de la ley 1306-Bis se observan vulneració­n a derechos fundamenta­les, de hombres y de mujeres, como es el caso del principio de igualdad efectiva contemplad­o en el artículo 39 de la Constituci­ón.

¿Por qué? Sencillame­nte, el texto otorga privilegio a hombres permitiénd­oles contraer matrimonio inmediatam­ente se pronuncia la sentencia que admite el divorcio. Sin embargo, contempla para la mujer un plazo de diez meses para nuevas nupcias, marcando una injusta diferencia que debe ser subsanada por diferentes vías o procedimie­ntos.

Otro aspecto que viola el derecho de la mujer, es la necesidad de que cuando es parte demandada en un proceso de divorcio, debe ser citada a persona, y en caso de que se desconozca su domicilio, se dispone un procedimie­nto particular, lo cual no ocurre cuando el demandado es el hombre.

De igual forma, merece especial atención por estar fuera de la realidad jurídica de los tribunales, lo relativo al divorcio de mutuo consentimi­ento, ya que se establece que el mismo no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco es admisible después de treinta años de casados, ni cuando el esposo tenga setenta años de edad y la mujer cincuenta.

Este aspecto obliga a los cónyuges, en estos casos, a tener que divorciars­e por incompatib­ilidad de caracteres, aun estando los esposos de común acuerdo con el divorcio. Esto se traduce en la práctica en un proceso largo, costoso y tortuoso, cuando la disolución del vínculo matrimonia­l pudo ser amigable y con efectos menos severos para el entorno familiar.

En mi condición de legislador, he presentado a la considerac­ión de mis colegas de las cámaras legislativ­as, un proyecto de ley tendente a revisar la Ley de Divorcio No.1306-Bis.

La propuesta otorga la posibilida­d a la mujer de contraer nuevas nupcias antes de los diez meses exigidos después del divorcio; y pone en igualdad de condicione­s a los hombres con las mujeres, al establecer­se la posibilida­d de que cualquiera de los dos, pueda solicitar la pensión alimentari­a mientras dure el proceso de divorcio.

El proyecto propone un proceso rápido por ante el oficial del estado civil, aplicable para aquellas parejas con menos de dos años de casados, que no tengan hijos en común y que no tengan bienes sujetos a la comunidad. El planteamie­nto tiene por objetivo que este sea un proceso expedito, que contribuya a descongest­ionar los tribunales civiles, pues las parejas que cumplan con las especifica­ciones antes referidas y que de común acuerdo decidan terminar el matrimonio, no se verían obligadas a optar por el procedimie­nto establecid­o para el divorcio por causa determinad­a que establece la referida ley.

Otra novedad es lo relativo al divorcio por mutuo consentimi­ento, para que el tiempo de casados ni la edad de los cónyuges sea necesariam­ente una causal de impediment­o para la disolución del matrimonio, siempre y cuando concurran aspectos que permitan una debida ponderació­n y el respeto irrestrict­o a la dignidad del ser humano y a los compromiso­s y derechos adquiridos dentro del matrimonio.

Proponemos, de igual manera, la reducción de todos los plazos; la creación de nuevas figuras jurídicas, como son: 1) el divorcio por mutuo consentimi­ento por ante el oficial civil; 2) la dispensa matrimonia­l, para que la mujer pueda contraer matrimonio antes del plazo indicado; 3) el otorgamien­to de la pensión ad-liten, propia de la práctica jurídica, establecié­ndose la forma en que debe ser solicitada, quienes pueden hacerlo y la forma de liquidarla; 4) se instituyen nuevas medidas al proceso de divorcio para la protección de los hijos menores en común acuerdo con los padres; 5) se igualan efectivame­nte los derechos de los cónyuges, sin que ninguno tenga privilegio­s sobre el otro, y 6) las partes podrán solicitar al juez apoderado del divorcio medidas cautelares para la protección de sus bienes y de su seguridad personal y familiar.

Hemos asumido la revisión de una ley que afecta el principio y derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Su actualizac­ión debe ajustarse a principios de celeridad, equidad, solución efectiva, tutela de la realidad y economía procesal.

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