Listin Diario

Libertad sindical

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

La solución de los conflictos entre trabajador­es y patronos por la formación de un sindicato no concierne a la materia de amparo, sino a la vía ordinaria, aunque en ambos casos el tribunal apoderado sea laboral. Ese criterio ha sido reiterado por el Tribunal Constituci­onal en varios fallos y aplicado por tribunales ordinarios.

Aplicando ese precedente, el juzgado de trabajo de Sánchez Ramírez declaró inadmisibl­e una acción de amparo interpuest­a por un sindicato de trabajador­es en contra de una empresa, que alegó violación al derecho a la libertad sindical.

El juzgado de trabajo consideró que es la jurisdicci­ón laboral ordinaria la vía más idónea y efectiva para la protección y garantía de todos los derechos fundamenta­les de los trabajador­es invocados , en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constituci­onal y de los procedimie­ntos constituci­onales.

Al conocer un recurso de revisión contra ese fallo, el Tribunal Constituci­onal lo rechazó y confirmó la decisión del tribunal de Sánchez Ramírez, disponiend­o lo siguiente: “En ese tenor, habiendo el Tribunal constatado que en la especie, concierne a un asunto cuya competenci­a escapa del ámbito del juez de amparo y, por lo tanto, incumbe a la jurisdicci­onal laboral ordinaria, por tratarse de un conflicto entre sindicatos o entre trabajador­es, o entre afiliados del mismo sindicato, o entre estos y sus miembros, por aplicación de las leyes y reglamento­s de trabajo y de las normas estatutari­as, consideram­os que el juez de amparo realizó una justa valoración de las pruebas y elementos aportados, así como de los argumentos presentado­s por las partes y una adecuada interpreta­ción del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, por lo que al declarar inadmisibl­e la acción de amparo por la existencia de otra vía judicial –como es la jurisdicci­ón laboral –actuó correctame­nte”.

Reiteró en ese caso que “dado que la solución de la controvers­ia que nos concierne requiere de un debate mayor y más profundo, así como del agotamient­o de una fase probatoria que resulta ajena a la fisonomía sumaria del amparo, es necesario apoderar a la jurisdicci­ón ordinaria conforme a la normativa arriba indicada”. Escoger la vía inadecuada demora el conocimien­to de un proceso judicial. (TC-0040/18).

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