Libertad sindical
La solución de los conflictos entre trabajadores y patronos por la formación de un sindicato no concierne a la materia de amparo, sino a la vía ordinaria, aunque en ambos casos el tribunal apoderado sea laboral. Ese criterio ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional en varios fallos y aplicado por tribunales ordinarios.
Aplicando ese precedente, el juzgado de trabajo de Sánchez Ramírez declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por un sindicato de trabajadores en contra de una empresa, que alegó violación al derecho a la libertad sindical.
El juzgado de trabajo consideró que es la jurisdicción laboral ordinaria la vía más idónea y efectiva para la protección y garantía de todos los derechos fundamentales de los trabajadores invocados , en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Al conocer un recurso de revisión contra ese fallo, el Tribunal Constitucional lo rechazó y confirmó la decisión del tribunal de Sánchez Ramírez, disponiendo lo siguiente: “En ese tenor, habiendo el Tribunal constatado que en la especie, concierne a un asunto cuya competencia escapa del ámbito del juez de amparo y, por lo tanto, incumbe a la jurisdiccional laboral ordinaria, por tratarse de un conflicto entre sindicatos o entre trabajadores, o entre afiliados del mismo sindicato, o entre estos y sus miembros, por aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y de las normas estatutarias, consideramos que el juez de amparo realizó una justa valoración de las pruebas y elementos aportados, así como de los argumentos presentados por las partes y una adecuada interpretación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, por lo que al declarar inadmisible la acción de amparo por la existencia de otra vía judicial –como es la jurisdicción laboral –actuó correctamente”.
Reiteró en ese caso que “dado que la solución de la controversia que nos concierne requiere de un debate mayor y más profundo, así como del agotamiento de una fase probatoria que resulta ajena a la fisonomía sumaria del amparo, es necesario apoderar a la jurisdicción ordinaria conforme a la normativa arriba indicada”. Escoger la vía inadecuada demora el conocimiento de un proceso judicial. (TC-0040/18).