Reelección
Es un hecho ineludible el fenómeno electoral existente que en algunos países implican que un ciudadano que ha sido Presidente pueda volver a serlo de una forma consecutiva o por períodos interpuestos. La repostulación de un Presidente en ejercicio definitivamente es un acto de conciencia personal del Ejecutivo y de los funcionarios dependientes.
Sin embargo, sin provocar la evidencia de un sismo en el sistema actual, en especial dentro del Partido de Liberación Dominicana el abogado Ferreras retiró la instancia directa de inconstitucionalidad para dejar sin efecto el proceso de la reelección hace unos días.
Definitivamente hay temores dentro del partido de una posible repostulación, pensando que hay sectores que están dispuestos a quemar las naves si se impone una reelección lo que muy bien se traduciría en una división y posiblemente la salida del poder en el año 2020. Vale señalar que un sector cercano al presidente Medina argumenta que no es necesaria una reforma constitucional porque el mandatario solamente tiene un período electo desde que se modificó la Constitución en el año 2015 que le permitía holgadamente dos períodos consecutivos sin problema. Sin embargo, de todos modos habría que esperar que sea el propio Presidente de la República que diga sobre estos aprestos que estamos observando si van o no a incurrir el juramento que hizo ante Dios y su partido. Muchos piensan que esto es una aventura o llamaríamos un globo de ensayo para poder plasmar el continuismo reeleccionista que bien en varios sectores lo consideran fracasado.
La reelección se estableció para favorecer al Presidente de turno y esto es definitivamente inaceptable desde la perspectiva democrática. Además con el tiempo nos hemos enterado de todas las irregularidades que rodearon la previa aprobación de la reforma constitucional. Cabe agregar que en unas recientes declaraciones, de acuerdo al estudio de opinión de Gallup-Hoy, el 65% de los encuestados rechazan otra reelección, así como desaprueban una nueva reforma constitucional. Ahora bien, en la reforma del año 2015 se estableció que el primer mandatario podía optar por un segundo y único período consecutivo no pudiendo postularse jamás para el mismo cargo.