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Obstáculos al derecho del usuario

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor

Cuando un usuario de un servicio determinad­o o un ciudadano por la razón que fuere, pretenda acceder a un tribunal para reclamar un derecho, y se encuentre con el argumento de que existe un impediment­o u obstáculo previsto en la ley para ello, alegando que se debe agotar un procedimie­nto de conciliaci­ón previo, pues, es preciso verificar si la ley que manda a los jueces a no dar curso a una acción sin que previament­e se cumplan ciertos procedimie­ntos administra­tivos, se ajusta a los principios constituci­onales que guían nuestro ordenamien­to, y que todo juez está obligado a priorizar. La Constituci­ón establece en su artículo 68, ciertos mecanismos de tutela y protección para garantizar los derechos fundamenta­les, declarando en su artículo 69 el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso al momento de ejercer sus derechos e intereses legítimos, previendo garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicci­ón competente, independie­nte e imparcial, establecid­a con anteriorid­ad por la ley. Imponer el agotamient­o de un proceso previo y obligatori­o, para acceder a los tribunales, coloca en una situación de desventaja y desigualda­d de armas a las personas perjudicad­as con el tratamient­o dado a sus datos personales, puesto que sólo protege a los Burós de Informació­n Crediticia y a los aportantes de datos, a quienes el legislador ha protegido a fin de darle la oportunida­d de cubrir las posibles faltas en que pudieran incurrir al quebrantar las disposicio­nes de la ley que los regula, sin posibilida­d de indemnizac­ión para el usuario afectado por el manejo irregular de sus datos personales y suministro o mantenimie­nto de informacio­nes falsas o desactuali­zadas. Esto así en consonanci­a con el criterio jurisprude­ncial que reza de la manera siguiente: “…si bien es cierto que ha sido la finalidad del legislador con este tipo de fases administra­tivas, el establecim­iento de un proceso conciliato­rio como una vía alterna de solución de conflictos, en el cual las partes logren un acuerdo sin necesidad de intervenci­ón judicial, y a través de procesos pacíficos y expeditos, no menos cierto es que estos preliminar­es no deben constituir un obstáculo al derecho que les asiste de someter el caso a la justicia” (Suprema Corte de Justicia, Sala Civil y Comercial. Sentencia de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Caso Orange Dominicana, S.A., vs. Alexis López).

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