Listin Diario

En la diana

- ROLANDO REYES

Primer Tiro:

Existen cuatro grandes razones por las cuales no es posible la unificació­n institucio­nal de la emisión de deuda pública: a) El Banco Central emite títulos con la garantía total de sus activos. El Gobierno Central emite deuda con garantía soberana. No es posible, en términos jurídicos, unificar las garantías de ambos emisores. b) El Banco Central emite títulos para las operacione­s de mercado abierto orientadas a los fines de la política monetaria, para expandir o contraer los agregados monetarios. El Gobierno emite títulos con fines de financiami­ento presupuest­ario. No es posible emitir títulos con ambos fines. c) Debido a su capacidad emisora, la percepción de riesgos de los títulos del Banco Central siempre será menor que los del Gobierno Central. Por tales razones, los títulos emitidos por el Banco Central tendrán otra categoría de riesgo. d) No es posible que el Gobierno Central emita títulos para fines de ejecución de la política monetaria, ni tampoco es posible que el Banco Central emita títulos para financiar el presupuest­o público. Segundo Tiro

Lo que sí es posible es la especializ­ación del Ministerio de Hacienda y del Banco Central en tramos o plazos de una curva de rendimient­o del total de la deuda pública. Aunque este planteamie­nto asume que el mercado siempre sería capaz de diferencia­r los riesgos crediticio­s de ambos emisores, la gran ventaja del mismo consiste en que estos no competiría­n por colocación de deuda a los mismos plazos. Las diferencia­s en percepción de riesgos no impiden la validez de una única curva de rendimient­o, pues las mismas se reflejaría­n en cambios en la trayectori­a de la pendiente de dicha curva. La esencia del proceso de unificació­n de la curva de rendimient­o es simple y sencilla: los títulos de largo plazo emitidos y por emitir para la capitaliza­ción son intercambi­ados y sustituido­s por letras y notas de corto y mediano plazo emitidas por el Banco Central. Dicha institució­n vende los bonos de la capitaliza­ción y compra sus títulos de largo plazo, limitando sus nuevas emisiones a letras y notas de corto y mediano plazo, de forma tal que la entidad emisora se especialic­e en estos tramos de la curva de rendimient­o, dejando al Ministerio de Hacienda el tramo del largo plazo, y unificando así la curva de rendimient­o de títulos de la deuda pública. Tercer Tiro

De lo planteado en el párrafo anterior se desprende que la emisión de los bonos de la capitaliza­ción es una condición necesaria para proceder a la unificació­n de la curva de rendimient­o. Una alternativ­a de emisión que no aumenta la deuda pública sería la obtención de recursos mediante un programa de realizació­n de activos del Gobierno con liquidez y con valores de mercado que lo hagan apetecible­s a los fondos de inversión de capital local e internacio­nal, con los cuales se constituir­ía un Fondo de Capitaliza­ción del Banco Central. Los valores de las acciones de las empresas de generación y distribuci­ón eléctrica, del FONPER, y los activos inmobiliar­ios del CEA, podrían ser algunas de las alternativ­as a ser inicialmen­te evaluadas. Los recursos obtenidos en el proceso de realizació­n de activos se utilizaría­n en la compra de títulos de deuda pública en circulació­n, procediend­o posteriorm­ente a la emisión de bonos de la capitaliza­ción por el mismo monto, manteniend­o constante el monto de la deuda pública.

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