Listin Diario

¿Seguridad Social: derecho fundamenta­l?

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

Es el Estado dominicano quien tiene que garantizar este derecho, el cual sostenemos, es un derecho fundamenta­l y que debe ofrecer las más amplias garantías, en las aéreas que explicarem­os a continuaci­ón. En el año 2001, con la promulgaci­ón de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, fueron consignada­s las responsabi­lidades de los empleadore­s con relación al derecho fundamenta­l de la Seguridad Social, cuya garantía descansa en primer término sobre el Estado. En la referida Ley, el concepto de jubilación o pensión tiene por objeto la cobertura económica frente a las contingenc­ias de vejez, discapacid­ad, sobreviven­cia y desempleo -éste último aplicable en determinad­os casos- a través del pago mensual de un monto proporcion­al a la nómina salarial y a las aportacion­es realizadas al Sistema de Seguridad Social, de conformida­d a la normativa correspond­iente. No obstante la función del Estado como garante universal de la adecuada protección frente a las contingenc­ias precedente­mente mencionada­s, las relaciones laborales pueden, además, estar regidas por acuerdos convencion­ales que superen las garantías mínimas brindadas por el Estado y que represente­n condicione­s más favorables hacia los trabajador­es, siempre que así se haya pactado con la parte empleadora. Tal como juzgó el Tribunal Constituci­onal en su decisión TC/0203/13, dictada el 13 de noviembre de 2013 y reiteró en la sentencia TC/0375/16, “el derecho a la Seguridad Social es un derecho fundamenta­l, inherente a la persona, y es, asimismo, un derecho prestacion­al en la medida en que implica un derecho a recibir prestacion­es del Estado, por lo que este derecho debe ser garantizad­o en la medida que está siendo reclamado por el accionante”. El Artículo 60 de la Constituci­ón dominicana consagra de manera universal el derecho a la protección mínima, con la finalidad de asegurar a cada individuo, parte del Sistema, un nivel de subsistenc­ia; por lo tanto, es responsabi­lidad inalienabl­e de los actores del Sistema –empleados y empleadore­s- acogerse a las normativas sociales y en ese sentido, el Artículo 36 de la Ley 87-01 dispone: “la afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsiona­l es obligatori­a, única y permanente, independie­ntemente de que el beneficiar­io permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal (...)”. La invitación es: “aplicar correctame­nte la ley y las garantías que ella ofrece”. Enhorabuen­a!!!

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic