COERCIÓN DE UN AÑO POR INCESTO A EXEMBAJADOR
(+) Mientras la fiscal Yeni Berenice Reynoso considera justa la medida, el abogado de Santana, doctor Pedro Duarte Canaán, la consideró desproporcionada.
El juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso ayer un año de prisión preventiva en contra del exembajador y exdirector de Fronteras, Donni Santana, acusado de violar a su hijastra.
El magistrado José Alejandro Vargas dispuso que el imputado, quien fue destituido por el presidente Danilo Medina, cumpla la medida coercitiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
A la salida del tribunal el imputado, conducido bajo custodia a la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, reiteró que es inocente de los hechos que se le imputan.
En tanto que la defensa del imputado, representada por el abogado Pedro Duarte Canaán, calificó la decisión del tribunal de desproporcionada, tras adelantar que la recurrirá por no estar conforme con la misma.
De su lado, la fiscal del Distrito Nacional, Yenny Berenice Reynoso, aplaudió la decisión del tribunal por entender que esa era la medida más idónea y que hay suficientes pruebas que comprometen su responsabilidad penal. Reynoso dijo que no acusará a la madre de la niña, cuyo nombre se omite por razones legales, debido a que ésta declaró en el tribunal que continuará con la acusación en contra del exfuncionario y que cooperará con la justicia.
El incesto se encuentra entre los ilícitos sexuales que tipifica el Código Penal dominicano.
En el artículo 332-1 del Código se establece que: “Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado”.
La Suprema Corte de Justi- cia, en la Sentencia núm. 11, del 4 de febrero de 2004 (B.J. núm. 1119), fijó un criterio jurisprudencial que resuelve este vacío en la normativa, según el cual “el fundamento de la severidad con que la ley trata a los responsables del crimen de incesto lo constituye el alto interés de proteger a los menores de edad frente a aquellos adultos con quienes están relacionados mediante vínculos de familiaridad, sin importar que ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimo matrimonio o en una unión de hecho o consensual.