Los pasos que siguen después de acusación
SI EL JUEZ ORTEGA POLANCO CONOCE ETAPA PRELIMINAR DEL CASO NO VIOLENTA LA LEY
(+) Un grupo de juristas ha reconocido la potestad legal del magistrado Ortega Polanco para continuar en la próxima etapa, pero difieren en cuanto a la conveniencia o no de que se mantenga en el proceso.
Horas después de que el Procurador depositara el expediente acusatorio, o acto conclusivo en el caso del soborno por 92 millones de dólares que admitió haber pagado la constructora ODEBRECHT en el país, para conseguir obras durante el 2001 y el 2014, ha surgido una interrogante: ¿quién conocerá la audiencia preliminar en la que se examinarán las pruebas que presentará el ministerio público?.
Legalmente, el juez de la instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, está facultado para conocer la nueva fase en que entrará el caso, denominada preliminar, pero algunos han planteado la conveniencia de que sea designado otro magistrado.
Juristas consultados reconocen la potestad legal de ese magistrado para continuar en la próxima etapa, pero difieren en cuanto a la conveniencia o no de que se mantenga en el proceso.
El abogado Valentín Medrano considera que están dadas las condiciones para que el mismo juez especial de la instrucción conozca la fase preliminar, porque entiende que el principio que debe primar es el de la independencia y la imparcialidad.
“No importa quién sea el juez que vaya a conocer la próxima etapa, se supone que la ciudadanía debe esperar el mismo resultado, porque lo único que cambia es una persona, los principios, el derecho y la ley siguen siendo los mismos”, manifestó.
Sostuvo que si Orte- ga Polanco conoce la etapa preliminar no violentaría la ley, y si se inhibe es un asunto potestativo de él, lo mismo que si lo recusan, es un asunto referente a las partes, que entiendan que no están reunidas las condiciones de independencia e imparcialidad.
“En este caso están dada esas condiciones y él puede conocer, sin ningún tipo de problemas, la audiencia preliminar”, planteó. Mientras, el abogado Cándido Simón considera que ya ese juez conoce y está muy enterado del proceso, y que eso para bien o para mal afecta el derecho a un juez imparcial, por lo cual entiende que tiene un impedimento constitucional.
“En el caso de ODEBRECH, la SCJ deberá tomar una decisión, porque el juez instructor especial designado para las medidas de coerción es el mismo que ha venido revisando las medidas y conociendo las medidas cautelares, es decir, fue el juez de la medida de coerción, después fue el mismo que revisó las medidas de coerción y es el juez que está sirviendo como tutela”, señaló. El abogado Simón explica que aunque la premisa es que el juez que conoce la
Después de que la Procuraduría presente la acusación, toca a la secretaría del tribunal notificarla inmediatamente a los imputados, junto con las pruebas.
medida de coerción no debe conocer la fase preliminar, en el caso ODEBRECHT tiene una situación particular, porque se está conociendo en la SCJ, ya que dos imputados son legisladores y gozan de esa jurisdicción privilegiada.
Precisó que en la SCJ no hay juez de instrucción y el presidente de la SCJ es quien designa un magistrado para que conozca de la medida de coerción y la fase preliminar.
En los casos de jurisdicción privilegiada, el Código no limita al juez especial del conocimiento para conocer la audiencia preliminar, pero en caso de que dicte apertura a juicio, ese magistrado de instrucción no puede integrar el tribunal en esa última etapa del proceso.
En la jurisdicción ordinaria, el juez que haya participado con anterioridad en una de las etapas del proceso no puede conocer asuntos de una etapa posterior.
Después de que la Procuraduría haber presentado la acusación, corresponde a la secretaría del tribunal notificarla inmediatamente a los imputados, junto con las pruebas.
Dentro de ese mismo acto, el tribunal fija la fecha de la audiencia y concede un plazo de cinco días para que las partes examinen las pruebas, realicen sus defensas, objeciones o cualquier incidente que quieran plantear.
Llegada la fecha, se procede al conocimiento de la audiencia, que según la norma procesal penal, debe realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20. Allí el ministerio público lee la acusación, y las partes hacen sus defensas y objeciones.
Si hay suficiencia probatoria, se envía a juicio o por el contrario se dicta un auto de no ha lugar (absolución).
Fueron acusados de soborno y otros delitos Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga Arzeno, Temístocles Montás, Andrés Bautista, Ruddy González; César Sánchez, Máximo De Oleo Ramírez, Radhamés Segura, Roberto Rodríguez; Bernardo Antonio Castellanos, Tommy Galán, Julio César Valentín, y Alfredo Pacheco. La procuraduría inició los arrestos el 29 de mayo del 2017.
El “Caso Odebrecht” en la República Dominicana es una investigación del Ministerio Público dominicano en contra de la empresa constructora brasileña Norberto Odebrecht. Esta constructora reconoció, en diciembre de 2016, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, haber realizado coimas de dinero y sobornos, a funcionarios públicos del gobierno de 12 países, entre ellos la República Dominicana, para obtener beneficios en contrataciones públicas. En la jurisdicción ordinaria, el juez que haya participado con anterioridad en una de las etapas del proceso no puede conocer asuntos de una etapa posterior.