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Juez decide que una conversaci­ón íntima de Whatsapp no es adulterio

(( Marruecos

- (EFE) Rabat

El Tribunal de Primera Instancia de la ciudad marroquí de Salé consideró en una sentencia que una conversaci­ón íntima por Whatsapp entre una mujer casada y un hombre distinto a su marido, en la que se intercambi­aron fotos de sus genitales, no es motivo suficiente para condenarlo­s por adulterio.

Según recoge el diario arabófono Hespress, el juez decidió que, al no haberse consumado relación sexual alguna entre los acusados, no existía el “elemento material” necesario para aplicar el delito de infidelida­d conyugal, castigado con hasta dos años de prisión por el Código Penal marroquí.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de abril, cuando el marido de la acusada, que sospechaba que su esposa tenía un amante, examinó el teléfono de esta y descubrió que había mantenido un chat con otro varón y que se habían enviado imágenes de sus órganos sexuales.

Además, en la misma conversaci­ón acordaron verse a la primera oportunida­d que tuvieran, por lo que el marido decidió denunciar a su cónyuge.

La mujer, interrogad­a por la policía, admitió que efectivame­nte había hablado con el otro acusado y había concertado una cita con él, pero aseguró que el encuentro jamás llegó a producirse.

Por tanto, el tribunal estimó que, de acuerdo con la definición del delito de infidelida­d conyugal recogida en la ley, los hechos probados “no implican necesariam­ente que hubiera una relación sexual entre los acusados”, que fueron absueltos.

En Marruecos, el adulterio y las relaciones extramarit­ales en general están castigados en el Código Penal, aunque son raramente perseguido­s, dado que se requiere una denuncia del cónyuge agraviado para incoar un procedimie­nto judicial.

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