Listin Diario

Cómo opera el lavado de activos

- Wanda Méndez Santo Domingo

La ley 155-17 señala un pliego de actividade­s que dan lugar a lavado de activos, uno de los seis delitos por los que están acusados los siete implicados en el caso de los sobornos por 92 millones de dólares que admitió haber pagado en el país la constructo­ra Odebrecht, para obtener contratos de obras millonaria­s durante el período 2001-2014.

El lavado de activos, según lo define la ley 155-17, es el proceso mediante el cual una persona física o jurídica y organizaci­ones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos.

De ahí que, conforme a la norma legal, incurre en ese delito la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas de que son producto de una infracción, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir su naturaleza, origen, localizaci­ón, disposició­n, movimiento o la propiedad real o derechos sobre los bienes.

También comete esa infracción penal la persona que oculta, disimula o encubre la naturaleza, el origen, la localizaci­ón, la disposició­n, el movimiento o la propiedad de ese tipo de bienes, y la que los adquiera, posea, administre o utilice con igual propósito.

Es pasible de ser sometido por lavado de activos, además, la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con implicados en ese delito para que eluda la persecució­n, sometimien­to o condenas.

Y por último, da lugar a lavado de activos participar en calidad de cómplice en algunas de las actuacione­s anteriores, asociarse para cometer ese tipo de actos, el intento de perpetrarl­a y prestar ayuda para que se realice o facilitar su ejecución.

Entre esas acciones ilícitas figura el soborno, que ha sido el centro de las investigac­iones en el caso ODEBRECHT. Además generan bienes o activos susceptibl­es de lavado de activos, el enriquecim­iento no justificad­o, el tráfico de influencia, la prevaricac­ión, y los delitos cometidos por los funcionari­os públicos en el ejercicio de sus funciones.

La Procuradur­ía presentó el pasado jueves, 6 de junio, acusación o acto conclusivo contra Angel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Tommy Galán, Roberto Rodríguez, Jesús Vásquez y Conrado Pittaluga, en cuya instancia solicita apertura a juicio y medida de coerción contra Vásquez, el último que fue incluido en el expediente.

Todos fueron acusados de incurrir, entre otros delitos, en soborno y lavado de activos.

Adicional a esas dos infraccion­es, Díaz Rúa, Galán y Bautista están acusados de prevaricac­ión, falsedad en escritura pública y enriquecim­iento ilícito; Rondón, de Asociación de Malhechore­s, y Vásquez y Pittaluga de enriquecim­iento ilícito.

Por el delito de lavado de activos, la ley contempla penas de hasta 20 años de prisión y multas que pueden llegar a 400 salarios mínimos, decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrument­os y derechos sobre ellos, y la inhabilita­ción permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermedia­ción financiera, participan­tes del mercado de valores, y entidades públicas.

 ??  ?? Ilegalidad. El soborno ha sido el centro de las investigac­iones de las operacione­s corruptas en que incurrió aquí la empresa Odebrecht
Ilegalidad. El soborno ha sido el centro de las investigac­iones de las operacione­s corruptas en que incurrió aquí la empresa Odebrecht

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic