Listin Diario

El guardián de la acción

- JURISPRUDE­NCIA CONSTITUCI­ONAL

MWanda Méndez uchos ciudadanos reaccionar­on con cierto escepticis­mo ante la decisión que adoptó el Tribunal Constituci­onal de conocer una acción directa de inconstitu­cionalidad pese a que el proponente había desistido de la instancia. Se trata, en específico, de la acción de inconstitu­cionalidad sometida por el abogado Fredermido Ferreras en contra de la vigésima disposició­n transitori­a de la constituci­ón aprobada el 15 de junio del 2015, que le prohíbe al presidente Danilo Medina repostular­se.

Aunque en ese caso, el accionante retomó la acción dejando sin efecto su desistimie­nto, esto se produjo luego de que el TC le diera entrada al expediente y decidiera conocerlo en audiencia pública para ser fallado.

En la audiencia celebrada el pasado lunes, 11 de junio, el presidente del Tribunal Constituci­onal, comentó, para edificar a las partes, que “estamos por primera vez en un caso donde se ha producido un desistimie­nto del desistimie­nto”.

Pero resulta, que el conocimien­to y fallo de un expediente luego de un desistimie­nto no es nuevo. Ya el órgano constituci­onal se ha pronunciad­o y explicado las razones, creando un precedente constituci­onal.

En un fallo del 2014, el TC rechazó el desistimie­nto del promotor de una acción directa de inconstitu­cionalidad y reiteró, entre otros aspectos, que “en el proceso de acción directa de inconstitu­cionalidad el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constiutci­ón”.

Además estableció el siguiente criterio: “De lo anterior se infiere que en estos procesos no se atiende a la lesión particular que pueda invocar el accionante, sino a un interés superior al individual, que es la supremacía constituci­onal. Este tribunal constituci­onal, una vez apoderado, es el guardián de la acción de que se trata, razón por la cual no es posible desistir.” (TC-0190/14).

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