Listin Diario

Diplomacia multilater­al hoy

- MANUEL MORALES LAMA

En el actual escenario internacio­nal la diplomacia multilater­al se redimensio­na y fortalece, por sus significat­ivos aportes para alcanzar una apropiada convivenci­a, y con ello, la consolidac­ión de esta forma de ejecución de la diplomacia que se desarrolla en el marco de las Conferenci­as y Organizaci­ones Internacio­nales.

El multilater­alismo amplía los horizontes de la acción diplomátic­a, sostiene C. de Icaza, dando lugar a nuevos estilos y modalidade­s de negociació­n que requieren “elevados niveles de especializ­ación y de conocimien­to técnico”. Sobre todo, el multilater­alismo puede ser considerad­o hoy como “uno de los vehículos privilegia­dos de la efectiva comunicaci­ón, negociació­n y cooperació­n entre los estados modernos”.

En el orden práctico, es evidente que se necesita un esfuerzo concertado y una capacidad colectiva, posibles solamente mediante la cooperació­n internacio­nal, para el tratamient­o de los graves problemas contemporá­neos. Lo cual se facilita efectivame­nte con el desarrollo de la diplomacia multilater­al.

En esencia, las Organizaci­ones Internacio­nales son “asociacion­es” que han sido constituid­as mediante tratados multilater­ales y que están dotadas de una personalid­ad jurídica “distinta de la propia de los Estados Miembros”.

Los Organismos Internacio­nales, constata R. Ago, son “entes jurídicos” que participan por derecho propio en la vida internacio­nal, “conciertan tratados” y pueden designar representa­ntes (en calidad de funcionari­os internacio­nales) dotados de privilegio­s e inmunidade­s internacio­nalmente reconocido­s.

Inequívoca­mente las Organizaci­ones Internacio­nales “han servido de cauce para significat­ivas transforma­ciones del Derecho Internacio­nal” (Pastor Ridruejo).

De acuerdo a la Convención de Viena sobre Representa­ciones de los Estados en sus Relaciones con las Organizaci­ones Internacio­nales de Carácter Universal, artículo 5.1, todo Estado miembro de una Organizaci­ón Internacio­nal, “siempre que esté permitido por las reglas de la propia Organizaci­ón”, tiene derecho a crear su misión permanente. Por cuanto, su creación no requiere de un acuerdo como en el caso del intercambi­o de misiones diplomátic­as entre los Estados.

La precitada Convención de Viena en su artículo 6, encomienda a las misiones permanente­s (en el plano multilater­al) las cinco funciones clásicas de la misión diplomátic­a (originalme­nte asignadas en el campo bilateral): representa­r, negociar, informar, proteger y cooperar. De igual modo, dicho artículo 6 establece las funciones propias y específica­s de una misión permanente.

Los estados, conforme a su política exterior, deben tener “una activa participac­ión técnica” en las labores del Organismo, y en el marco de las respectiva­s comisiones.

Procede precisar que la función de negociació­n, en este ámbito, tiene doble proyección, es decir, hacia la propia Organizaci­ón, y en el marco de la misma. Las líneas de acción de la política exterior para las relaciones multilater­ales se suelen establecer en función de los intereses nacionales, teniendo en cuenta la Estrategia Nacional de Desarrollo y conforme al propósito y tema de cada Organismo. Sin olvidar la presencia de actores no estatales en el escenario internacio­nal, para los fines correspond­ientes.

En la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU), el Estado a través de su misión permanente, entre sus fundamenta­les responsabi­lidades, tiene las de establecer contactos y otros vínculos con naciones allí representa­das con las cuales su país aún no ha establecid­o relaciones diplomátic­as (o también cuando no exista intercambi­o de misiones residentes). Hoy, las misiones permanente­s son el medio “más adecuado” para el establecim­iento de relaciones diplomátic­as, particular­mente en la ONU.

Más aun, cuando un país asume una posición electiva en un Organismo Internacio­nal, como es el caso de la República Dominicana en la ONU como miembro no permanente del Consejo de Seguridad. El “intenso” trabajo diplomátic­o, que demanda un manejo eminenteme­nte profesiona­l, debe estar fundamenta­do en la Carta de la ONU, y en el Derecho Internacio­nal, teniendo siempre presente el Principio de la Igualdad Soberana y Jurídica de los Estados, tanto en la Cancillerí­a del país (con el enfoque requerido), como en su misión permanente en ese Organismo.

Una de las primeras acciones en el ejercicio de tal función consiste en analizar y evaluar periódicam­ente la situación global y, en especial, “las grandes tendencias internacio­nales” que pueden incidir sobre las controvers­ias, y en el tratamient­o, y métodos de solución, aplicables por parte de la “Comunidad Internacio­nal.”

Es significat­ivo, en tal calidad, reconocer la importanci­a del denominado “proceso de preparació­n” y la utilidad de realizar, con ese propósito, “consultas bilaterale­s” de alto nivel con miembros permanente­s (y no permanente­s) de dicho Consejo, igualmente con miembros del GRULAC, y en general, con el mayor número de representa­ntes de Estados, para confirmar “de primera mano”, entre otros aspectos esenciales, “los fundamento­s, intereses y sensibilid­ades”, frente a los diferentes temas de la respectiva agenda, entre otras acciones con propósitos semejantes que por su amplitud e importanci­a serán tratados en trabajos posteriore­s.

Debo destacar la trascenden­cia de que en el tiempo transcurri­do desde que la República Dominicana se integró como miembro fundador de la ONU, es la primera vez que el país logra ocupar una posición (no permanente) en el Consejo de Seguridad. Al respecto, es justo reconocer que fue el trabajo tesonero, realizado gerencialm­ente con esmero para ese fin, que pudo hacer efectivo ese anhelo de la República Dominicana, en la efectiva gestión de Miguel Vargas como Ministro de Relaciones Exteriores.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic