Diplomacia multilateral hoy
En el actual escenario internacional la diplomacia multilateral se redimensiona y fortalece, por sus significativos aportes para alcanzar una apropiada convivencia, y con ello, la consolidación de esta forma de ejecución de la diplomacia que se desarrolla en el marco de las Conferencias y Organizaciones Internacionales.
El multilateralismo amplía los horizontes de la acción diplomática, sostiene C. de Icaza, dando lugar a nuevos estilos y modalidades de negociación que requieren “elevados niveles de especialización y de conocimiento técnico”. Sobre todo, el multilateralismo puede ser considerado hoy como “uno de los vehículos privilegiados de la efectiva comunicación, negociación y cooperación entre los estados modernos”.
En el orden práctico, es evidente que se necesita un esfuerzo concertado y una capacidad colectiva, posibles solamente mediante la cooperación internacional, para el tratamiento de los graves problemas contemporáneos. Lo cual se facilita efectivamente con el desarrollo de la diplomacia multilateral.
En esencia, las Organizaciones Internacionales son “asociaciones” que han sido constituidas mediante tratados multilaterales y que están dotadas de una personalidad jurídica “distinta de la propia de los Estados Miembros”.
Los Organismos Internacionales, constata R. Ago, son “entes jurídicos” que participan por derecho propio en la vida internacional, “conciertan tratados” y pueden designar representantes (en calidad de funcionarios internacionales) dotados de privilegios e inmunidades internacionalmente reconocidos.
Inequívocamente las Organizaciones Internacionales “han servido de cauce para significativas transformaciones del Derecho Internacional” (Pastor Ridruejo).
De acuerdo a la Convención de Viena sobre Representaciones de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, artículo 5.1, todo Estado miembro de una Organización Internacional, “siempre que esté permitido por las reglas de la propia Organización”, tiene derecho a crear su misión permanente. Por cuanto, su creación no requiere de un acuerdo como en el caso del intercambio de misiones diplomáticas entre los Estados.
La precitada Convención de Viena en su artículo 6, encomienda a las misiones permanentes (en el plano multilateral) las cinco funciones clásicas de la misión diplomática (originalmente asignadas en el campo bilateral): representar, negociar, informar, proteger y cooperar. De igual modo, dicho artículo 6 establece las funciones propias y específicas de una misión permanente.
Los estados, conforme a su política exterior, deben tener “una activa participación técnica” en las labores del Organismo, y en el marco de las respectivas comisiones.
Procede precisar que la función de negociación, en este ámbito, tiene doble proyección, es decir, hacia la propia Organización, y en el marco de la misma. Las líneas de acción de la política exterior para las relaciones multilaterales se suelen establecer en función de los intereses nacionales, teniendo en cuenta la Estrategia Nacional de Desarrollo y conforme al propósito y tema de cada Organismo. Sin olvidar la presencia de actores no estatales en el escenario internacional, para los fines correspondientes.
En la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Estado a través de su misión permanente, entre sus fundamentales responsabilidades, tiene las de establecer contactos y otros vínculos con naciones allí representadas con las cuales su país aún no ha establecido relaciones diplomáticas (o también cuando no exista intercambio de misiones residentes). Hoy, las misiones permanentes son el medio “más adecuado” para el establecimiento de relaciones diplomáticas, particularmente en la ONU.
Más aun, cuando un país asume una posición electiva en un Organismo Internacional, como es el caso de la República Dominicana en la ONU como miembro no permanente del Consejo de Seguridad. El “intenso” trabajo diplomático, que demanda un manejo eminentemente profesional, debe estar fundamentado en la Carta de la ONU, y en el Derecho Internacional, teniendo siempre presente el Principio de la Igualdad Soberana y Jurídica de los Estados, tanto en la Cancillería del país (con el enfoque requerido), como en su misión permanente en ese Organismo.
Una de las primeras acciones en el ejercicio de tal función consiste en analizar y evaluar periódicamente la situación global y, en especial, “las grandes tendencias internacionales” que pueden incidir sobre las controversias, y en el tratamiento, y métodos de solución, aplicables por parte de la “Comunidad Internacional.”
Es significativo, en tal calidad, reconocer la importancia del denominado “proceso de preparación” y la utilidad de realizar, con ese propósito, “consultas bilaterales” de alto nivel con miembros permanentes (y no permanentes) de dicho Consejo, igualmente con miembros del GRULAC, y en general, con el mayor número de representantes de Estados, para confirmar “de primera mano”, entre otros aspectos esenciales, “los fundamentos, intereses y sensibilidades”, frente a los diferentes temas de la respectiva agenda, entre otras acciones con propósitos semejantes que por su amplitud e importancia serán tratados en trabajos posteriores.
Debo destacar la trascendencia de que en el tiempo transcurrido desde que la República Dominicana se integró como miembro fundador de la ONU, es la primera vez que el país logra ocupar una posición (no permanente) en el Consejo de Seguridad. Al respecto, es justo reconocer que fue el trabajo tesonero, realizado gerencialmente con esmero para ese fin, que pudo hacer efectivo ese anhelo de la República Dominicana, en la efectiva gestión de Miguel Vargas como Ministro de Relaciones Exteriores.