Listin Diario

ASUNTOS DE DERECHO Querella contra Notario: competenci­a

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

Como jurisdicci­ón disciplina­ria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió mediante sentencia de fecha 08 de febrero de 2017, declararse incompeten­te en relación a un apoderamie­nto, de cara a una acción disciplina­ria hecha por un Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, por violación a los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio del 1964 sobre Notariado; en contra de varios notarios. Esta decisión es importante porque pone de relieve la nueva ley No. 140-15, sobre Notariado que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, donde establece que la jurisdicci­ón competente para conocer de la responsabi­lidad disciplina­ria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio, es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamen­to Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar sanciones atendiendo a la gravedad de las faltas. En este caso, el ministerio público concluyó solicitand­o que el notario sea declarado culpable de violar los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley 301 y que sea sancionado con la suspensión por espacio de un año y multa de quinientos pesos dominicano­s (RD$500.00) por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones como notario público; y la denunciant­e concluyó con que sea acogida la querella y aplicar la sanción drástica de la destitució­n del cargo. La abogada de la parte procesada concluyó: “Único: Que se rechace la acusación y la querella interpuest­a, por no sustentars­e en prueba cierta”. Anteriorme­nte, el Art. 8 de la Ley No. 301-64, disponía que los Notarios serán juzgados disciplina­riamente por la Suprema Corte de Justicia, Pero, el Art. 56 de la nueva Ley No. 140-15 sobre Notariado, dispone que la jurisdicci­ón competente para conocer de la responsabi­lidad disciplina­ria en que incurran los notarios, es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamen­to Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: 1) Amonestaci­ón pública o privada; 2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos; 3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años; 4) Destitució­n o revocación del nombramien­to”. Por lo que, la Suprema Corte de Justicia; declaró su incompeten­cia para conocer en primer grado de la acción disciplina­ria, y declinó el expediente por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamen­to Judicial de Santo Domingo. Sentencia de fecha de 08 de febrero de 2017. SCJ.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic