Listin Diario

Reclamo de videos

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Una institució­n pública presentó una acción de hábeas data, a fin de que se ordene a una empresa que le entregue los videos que identifiqu­en a los empleados que presuntame­nte la acosaban reclamándo­les pagos por facturas que ya habían sido saldadas.

El habeas data es un mecanismo contemplad­o en la Constituci­ón y la Ley 137-11, mediante el cual una persona tiene derecho a conocer la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos y privados. Se rige por el procedimie­nto del amparo.

Un tribunal penal acogió la acción de hábeas datas y ordenó a la empresa la entrega de los datos audiovisua­les que constan en sus cámaras de seguridad, en las que se verifiquen el momento exacto de las visitas que ha recibido de los supuestos empleados de la institució­n pública que la asediaban.

Al decidir un recurso de revisión, el Tribunal Constituci­onal consideró que el juez que acogió la acción de habeas data actuó de manera incorrecta, debido a que la informació­n solicitada contenida en los videos propiedad de la sociedad comercial escapa a esa materia.

El precedente constituci­onal asentado en este caso es que la solicitud de los videos “no obedece a la vulneració­n de derechos fundamenta­les como el derecho a la intimidad y al honor personal, tutelados por el hábeas data, por lo que dicha solicitud debió realizarse en virtud del procedimie­nto ordinario establecid­o por el Código Procesal Penal, no mediante la acción de hábeas data, por lo que la informació­n solicitada escapa de su ámbito”. El TC declaró inadmisibl­e la acción de hábeas data, “por ser notoriamen­te improceden­te”. (TC-0121/18).

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