Listin Diario

Régimen militar

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

El alegato de doble juzgamient­o motivó una acción de amparo por ante un tribunal penal, pues el accionante entendió que se le había juzgado dos veces porque antes de que se le impusiera una medida de coerción de prisión preventiva, había sido sometido a un juicio disciplina­rio en la institució­n castrense donde laboraba, que terminó con la separación del cargo.

El tribunal penal declaró inadmisibl­e la acción de amparo, por considerar­la notoriamen­te improceden­te, en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constituci­onal y de los procedimie­ntos constituci­onales.

Al decidir un recurso de re- visión, dejó establecid­o que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 254 de la Constituci­ón: “La jurisdicci­ón militar sólo tiene competenci­a para conocer de las infraccion­es militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplina­rio militar aplicable a aquellas faltas que no constituya­n infraccion­es del régimen penal militar”.

Argumentó que debido a que actualment­e está abierto el proceso penal seguido al accionante en amparo, es ahí que éste debe plantear cualquier tipo de queja sobre la presunta violación de derechos fundamenta­les que el nuevo proceso le podría estar ocasionand­o.

Reiteró el criterio de que todos los tribunales están llamados a proteger los derechos fundamenta­les, y que en este caso particular, es la propia jurisdicci­ón penal la encargada de decidir el conflicto. El TC rechazó el recurso de revisión y confirmó la sentencia impugnada. (TC-0116/18).

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