Régimen militar
El alegato de doble juzgamiento motivó una acción de amparo por ante un tribunal penal, pues el accionante entendió que se le había juzgado dos veces porque antes de que se le impusiera una medida de coerción de prisión preventiva, había sido sometido a un juicio disciplinario en la institución castrense donde laboraba, que terminó con la separación del cargo.
El tribunal penal declaró inadmisible la acción de amparo, por considerarla notoriamente improcedente, en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Al decidir un recurso de re- visión, dejó establecido que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución: “La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.
Argumentó que debido a que actualmente está abierto el proceso penal seguido al accionante en amparo, es ahí que éste debe plantear cualquier tipo de queja sobre la presunta violación de derechos fundamentales que el nuevo proceso le podría estar ocasionando.
Reiteró el criterio de que todos los tribunales están llamados a proteger los derechos fundamentales, y que en este caso particular, es la propia jurisdicción penal la encargada de decidir el conflicto. El TC rechazó el recurso de revisión y confirmó la sentencia impugnada. (TC-0116/18).