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Juez imparcial

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Varios imputados en el caso de los sobornos de Odebrecht han invocado un precedente constituci­onal para justificar su recusación al juez designado para la audiencia preliminar, por haber intervenid­o anteriorme­nte en otra fase del proceso.

Ese precedente fue asentado por el TC cuando decidió un recurso en contra de un fallo de la Sala Penal de la SCJ, en el que se alegó la nulidad, entre otras razones, porque en las deliberaci­ones del recurso de casación participó una jueza que había conocido anteriorme­nte la fase de apelación. Mediante la sentencia que citan, el Tribunal Constituci­onal anuló un fallo de la cámara penal de la SCJ y le devolvió el expediente para que lo conozca de nuevo, establecie­ndo que se le vulneró al recurrente “el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no garantizar la imparciali­dad que deben tener los jueces al momento de deliberar y fallar en ocasión del conocimien­to de un recurso de casación”. Se apoyó en disposicio­nes de la Constituci­ón, del Código Procesal Penal, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y jurisprude­ncia de su homólogo de España.

Al respecto, el TC declaró lo siguiente: “Conforme a lo antes señalado, tanto el constituci­onalista a través de la Carta Magna, la ley, las convencion­es y tratados internacio­nales que reconocen las garantías de los derechos fundamenta­les, ha dejado claramente establecid­o la necesidad de un juez competente, independie­nte e imparcial a la hora de conocer una litis y deliberar su fallo en las instancias judiciales ordinarias; y con ello, al ser desconocid­a la necesidad de la imparciali­dad del juez en un proceso jurisdicci­onal se está vulnerando la garantía fundamenta­l de la tutela judicial efectiva del debido proceso, establecid­o en el artículo 69.2 de la Constituci­ón Dominicana, y por consiguien­te la correcta administra­ción de justicia en un Estado de derecho”.

El TC señaló que “para la justicia constituci­onal, el derecho a la exigencia de la imparciali­dad del juez es considerad­a como parte esencial de un debido proceso en el cual se reconozca dicha garantía fundamenta­l para la aplicación de una correcta administra­ción de justicia en un Estado de derecho”. (TC-483-15).

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