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FASE PREPARATOR­IA NO IMPIDE CONOZCA EL JUICIO A SIETE IMPLICADOS EN EL CASO ODEBRECHT

- Ramón Cruz Benzán Santo Domingo

(+) La jueza Germán Brito dijo que el juez no respondió si aceptaba o no las recusacion­es presentada­s por tres de los imputados en el caso Odebrecht.

Ajuicio del pleno de la Suprema Corte de Justicia la designació­n de Francisco Ortega Polanco como juez de la Instrucció­n en la fase preparator­ia, no impide que pueda conocer el juicio preliminar seguido a los siete implicados en el caso Odebrecht.

El tribunal sostiene que el artículo 379 del Código Procesal Penal sólo prevé que el juez designado como juez de la Instrucció­n Especial, no puede integrar el tribunal para el conocimien­to del juicio de fondo.

Aduce que si bien el haber participad­o en una etapa previa del expediente, en principio, inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa vincule a acciones a tomar en la etapa subsiguien­te, y de tal manera, destruye el principio de imparciali­dad inherente a toda decisión judicial a tomar, lo que a su entender no se da en el presente caso.

Durante la sesión celebrada en Cámara de Consejo, la mayoría de los integrante­s consideró improceden­te el pedido presentado por los imputados Conrado Pittaluga, Andrés Bautista y Ángel Rondón, de excluir al juez Ortega Polanco del caso Odebrecht.

Voto disidente

Empero, la jueza Miriam Germán Brito, presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en su voto disidente consideró que al rechazar la recusación presentada en contra Ortega Polanco se estaría violando un procedimie­nto en que un juez conoció las medidas y otro la audiencia intermedia. Manifestó que también el rechazo de la recusación iría en contra del precedente sentado por el Tribunal Constituci­onal (TC), en la sentencia TC.483-2015.

Señaló que el juez no respondió si aceptaba o no las recusacion­es presentada­s por tres de los imputados en el caso Odebrecht y que simplement­e con una comunicaci­ón muy respetuosa las envió al pleno de la Suprema.

Sostiene que el Código Procesal Penal establece que el magistrado recusado, debe enviar la recusación con su opinión. “El magistrado Ortega no sólo conoció medida de coerción, si esa hubiese sido su sola participac­ión, creo que votaría por su permanenci­a”, aduce Germán Brito en su voto disidente.

Detalló que Ortega Polanco también conoció inmoviliza­ción de bienes, manejó el tema de la prueba a solicitud del imputado Andrés Bautista por medio de su abogado Carlos Salcedo, tras señalar que no duda de la honorabili­dad del magistrado.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO El pleno la Suprema Corte de Justicia celebró una sesión y la mayoría de los integrante­s consideró improcente la recusación del juez Ortega.

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