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FASE PREPARATORIA NO IMPIDE CONOZCA EL JUICIO A SIETE IMPLICADOS EN EL CASO ODEBRECHT
(+) La jueza Germán Brito dijo que el juez no respondió si aceptaba o no las recusaciones presentadas por tres de los imputados en el caso Odebrecht.
Ajuicio del pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación de Francisco Ortega Polanco como juez de la Instrucción en la fase preparatoria, no impide que pueda conocer el juicio preliminar seguido a los siete implicados en el caso Odebrecht.
El tribunal sostiene que el artículo 379 del Código Procesal Penal sólo prevé que el juez designado como juez de la Instrucción Especial, no puede integrar el tribunal para el conocimiento del juicio de fondo.
Aduce que si bien el haber participado en una etapa previa del expediente, en principio, inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa vincule a acciones a tomar en la etapa subsiguiente, y de tal manera, destruye el principio de imparcialidad inherente a toda decisión judicial a tomar, lo que a su entender no se da en el presente caso.
Durante la sesión celebrada en Cámara de Consejo, la mayoría de los integrantes consideró improcedente el pedido presentado por los imputados Conrado Pittaluga, Andrés Bautista y Ángel Rondón, de excluir al juez Ortega Polanco del caso Odebrecht.
Voto disidente
Empero, la jueza Miriam Germán Brito, presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en su voto disidente consideró que al rechazar la recusación presentada en contra Ortega Polanco se estaría violando un procedimiento en que un juez conoció las medidas y otro la audiencia intermedia. Manifestó que también el rechazo de la recusación iría en contra del precedente sentado por el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia TC.483-2015.
Señaló que el juez no respondió si aceptaba o no las recusaciones presentadas por tres de los imputados en el caso Odebrecht y que simplemente con una comunicación muy respetuosa las envió al pleno de la Suprema.
Sostiene que el Código Procesal Penal establece que el magistrado recusado, debe enviar la recusación con su opinión. “El magistrado Ortega no sólo conoció medida de coerción, si esa hubiese sido su sola participación, creo que votaría por su permanencia”, aduce Germán Brito en su voto disidente.
Detalló que Ortega Polanco también conoció inmovilización de bienes, manejó el tema de la prueba a solicitud del imputado Andrés Bautista por medio de su abogado Carlos Salcedo, tras señalar que no duda de la honorabilidad del magistrado.