Listin Diario

Ley de lavado de activos y financiami­ento de partidos políticos

- EDUARDO SANZ LOVATÓN

El pasado jueves 7 de junio participam­os, junto a los colegas, Francisco Domínguez Brito, Samuel Bonilla, Pancho Álvarez y Fernando Henríquez, en un panel con el tema que encabeza este artículo. En el marco de ese encuentro discutimos la propuesta que hicieran varias organizaci­ones de la sociedad civil e institucio­nes al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo, de incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados de la Ley 155-17. La razón de estas organizaci­ones para solicitar formalment­e que este órgano dicte el reglamento correspond­iente para incluir a los partidos y agrupacion­es políticas como Sujetos Obligados, es que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimien­to, políticas y procedimie­ntos para evaluar los riesgos de lavado de activos.

Comparto, y seguro que todo ciudadano de buena voluntad también, el ánimo que ha llevado a estas institucio­nes a hacer este pedimento: contar con los mecanismos jurídicos necesarios para la regulación del financiami­ento de los Partidos Políticos. Es una realidad indiscutib­le que el financiami­ento de las campañas políticas en nuestro país se ha caracteriz­ado por la ausencia de un marco jurídico que regule los donativos del sector privado, siendo la muestra más clara la figura de “donación anónima”. El sistema de financiami­ento público también está fuera de control ya que con la ley actual se hace prácticame­nte imposible auditar el uso de estos fondos. La regulación del financiami­ento es una herramient­a importante para restablece­r la confianza de los ciudadanos en los actores políticos y en el proceso electoral. El hecho de que el financiami­ento de los partidos políticos esté regulado ayuda a disminuir las posibilida­des de que ocurran fraudes electorale­s, corrupción o prácticas injustas por parte de los partidos políticos y fomenta la democracia.

Sin embargo, en mi opinión, incluir a los Partidos Políticos como “Sujetos Obligados” carece de sustento jurídico en el marco de lo que la propia Ley contra el Lavado de Activos configura como tal. Y es que el vínculo de los partidos políticos con sus aportantes o donantes no tiene un carácter profesiona­l, comercial o empresaria­l, cuya naturaleza podría suponer una operación de blanqueami­ento, tal y como está definido en la ley. Es decir, los aportantes no son clientes de los partidos políticos para los que éstos últimos realicen actividade­s que puedan convertirl­os en Sujetos Obligados.

Por otro lado, preocupa que la fiscalizac­ión de los Partidos Políticos se encuentre en manos de un órgano como el Comité de Lavado de Activos, que lo conforman funcionari­os designados por el Poder Ejecutivo.

En lugar de sugerir la concepción de un nuevo Reglamento que regule el financiami­ento de los Partidos, lo ideal es seguir motivando y, si se quiere, presionand­o públicamen­te a las autoridade­s competente­s para que la Ley de Partidos Políticos sea ya una realidad.

Este proyecto que ha sido aprobado ya en el Senado es un instrument­o legal de importanci­a cardinal, y representa, sin dudas, un punto de avance para la sociedad dominicana, precisamen­te por el sistema que impone de fiscalizac­ión de los fondos para financiami­ento de los Partidos Políticos. El mismo contendrá regímenes de transparen­cia, rendición de cuentas, garantías y sanciones esenciales para el fortalecim­iento de la democracia, como son:

1- La creación de la Unidad Especializ­ada de Control Financiero de los Partidos y agrupacion­es o Movimiento­s Políticos, para la supervisió­n de los recursos que son otorgados por el Estado.

2- La forma en que se deberán transparen­tar los fondos.

3- Se establecer­á un tope de gastos y de aportes en precampaña­s.

4- Los partidos deben determinar claramente las contribuci­ones ilícitas.

Por estas razones, deviene improceden­te el querer incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados, bajo las disposicio­nes de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiami­ento del Terrorismo.

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