Patrimonio Cultural
Al resolver un conflicto suscitado por la demolición de un inmueble declarado patrimonio cultural, el Tribunal Constitucional fijó un criterio sobre el papel del Estado frente a los bienes incluidos en esa categoría, de modo que, a la vez que se garantice la protección que se dispone en la Constitución, la ley o por decreto, el propietario pueda obtener un beneficio económico, ya que le está prohibida su destrucción o alteración sin la aprobación de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Explica que el derecho de propiedad privada está compuesto por dos elementos esenciales: utilidad individual y función social, lo cual precisa, “implica que no es posible desnaturalizar el concepto de función social subyugándolo a su absoluta discrecionalidad, sino que las limitaciones al ejercicio del derecho por efecto de la función social han de estar constitucionalmente justificadas”.
Un dato relevante que destaca el TC es que aunque por efecto de la función social el derecho de propiedad queda limitado, debe sub- sistir el abanico de facultades del propietario, para que esté habilitado para obtener la utilidad económica del bien, aún en presencia de ciertas limitaciones, porque de lo contrario se anularían elementos esenciales del derecho de propiedad.
El TC considera que si bien la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, esto debe conjugarse con el derecho al uso, goce y disposición que tiene el propietario sobre sus bienes, por lo que sostiene que deben existir ciertas condiciones y requisitos que permitan activar esas otras alternativas que garanticen el interés particular del titular del derecho. Sugiere que en este escenario exista una comunicación fluida y constante entre las autoridades y el propietario, a fin de que el dueño deposite ante el órgano competente la debida documentación que sustenta sus pretensiones y que ameritan una intervención sobre el bien, a fin de obtener un provecho económico. Luego de hacer esas precisiones, el TC instó a los poderes públicos revisar y actualizar de manera integral la normativa sobre el patrimonio cultural de la nación, desde los parámetros y criterios vigentes para que un bien pertenezca a esta categoría, hasta el establecimiento de manera inequívoca de posibles alternativas de uso para que el propietario pueda aprovechar su bien. (TC-0125/18).