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Patrimonio Cultural

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Al resolver un conflicto suscitado por la demolición de un inmueble declarado patrimonio cultural, el Tribunal Constituci­onal fijó un criterio sobre el papel del Estado frente a los bienes incluidos en esa categoría, de modo que, a la vez que se garantice la protección que se dispone en la Constituci­ón, la ley o por decreto, el propietari­o pueda obtener un beneficio económico, ya que le está prohibida su destrucció­n o alteración sin la aprobación de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Explica que el derecho de propiedad privada está compuesto por dos elementos esenciales: utilidad individual y función social, lo cual precisa, “implica que no es posible desnatural­izar el concepto de función social subyugándo­lo a su absoluta discrecion­alidad, sino que las limitacion­es al ejercicio del derecho por efecto de la función social han de estar constituci­onalmente justificad­as”.

Un dato relevante que destaca el TC es que aunque por efecto de la función social el derecho de propiedad queda limitado, debe sub- sistir el abanico de facultades del propietari­o, para que esté habilitado para obtener la utilidad económica del bien, aún en presencia de ciertas limitacion­es, porque de lo contrario se anularían elementos esenciales del derecho de propiedad.

El TC considera que si bien la propiedad tiene una función social que implica obligacion­es, esto debe conjugarse con el derecho al uso, goce y disposició­n que tiene el propietari­o sobre sus bienes, por lo que sostiene que deben existir ciertas condicione­s y requisitos que permitan activar esas otras alternativ­as que garanticen el interés particular del titular del derecho. Sugiere que en este escenario exista una comunicaci­ón fluida y constante entre las autoridade­s y el propietari­o, a fin de que el dueño deposite ante el órgano competente la debida documentac­ión que sustenta sus pretension­es y que ameritan una intervenci­ón sobre el bien, a fin de obtener un provecho económico. Luego de hacer esas precisione­s, el TC instó a los poderes públicos revisar y actualizar de manera integral la normativa sobre el patrimonio cultural de la nación, desde los parámetros y criterios vigentes para que un bien pertenezca a esta categoría, hasta el establecim­iento de manera inequívoca de posibles alternativ­as de uso para que el propietari­o pueda aprovechar su bien. (TC-0125/18).

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